Por Dr. Rafael Alejandro Tapia Sánchez · Juez de Distrito y Doctor en Derecho · publicado el
Tarifas ISR 2026: tablas mensual y anual
En 2026, las tarifas del ISR para personas físicas se actualizaron por inflación: la tarifa mensual del artículo 96 de la Ley del ISR llega a 35 % sobre el excedente de $425,642.00, y la anual del artículo 152, a 35 % sobre el excedente de $5,107,703.93, conforme al Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026, publicado en el DOF el 28 de diciembre de 2025.
Pero la tarifa sola no da el impuesto: a lo que resulte hay que restarle el subsidio para el empleo si el ingreso mensual no rebasa $11,492.66, y el cálculo cambia con los ingresos exentos, las deducciones y el ajuste anual. Aquí están las dos tablas completas, el subsidio vigente y un ejemplo resuelto paso a paso.
¿Qué renglón te toca? Escribe tu base gravable mensual
Escribe la cantidad que sirve de base para tu ISR del mes (tu sueldo gravado, sin los ingresos exentos). Se resalta tu renglón en la tabla y se calcula la retención.
Tarifa mensual de ISR 2026 (retenciones por sueldos y salarios, art. 96 LISR)
| Renglón | Límite inferior | Límite superior | Cuota fija | % sobre el excedente del límite inferior |
|---|---|---|---|---|
| 1 | $0.01 | $844.59 | $0.00 | 1.92 % |
| 2 | $844.60 | $7,168.51 | $16.22 | 6.40 % |
| 3 | $7,168.52 | $12,598.02 | $420.95 | 10.88 % |
| 4 | $12,598.03 | $14,644.64 | $1,011.68 | 16.00 % |
| 5 | $14,644.65 | $17,533.64 | $1,339.14 | 17.92 % |
| 6 | $17,533.65 | $35,362.83 | $1,856.84 | 21.36 % |
| 7 | $35,362.84 | $55,736.68 | $5,665.16 | 23.52 % |
| 8 | $55,736.69 | $106,410.50 | $10,457.09 | 30.00 % |
| 9 | $106,410.51 | $141,880.66 | $25,659.23 | 32.00 % |
| 10 | $141,880.67 | $425,641.99 | $37,009.69 | 34.00 % |
| 11 | $425,642.00 | En adelante | $133,488.54 | 35.00 % |
Fuente: Anexo 8 de la RMF para 2026, apartado B, fracción V («Tarifa aplicable durante 2026 para el cálculo de los pagos provisionales mensuales»), DOF 28-12-2025. PDF oficial del SAT.
Tarifa anual de ISR 2026 (ejercicio 2026, art. 152 LISR)
Esta es la tarifa del ejercicio 2026: la que se usará en la declaración anual que se presenta en abril de 2027 y en el ajuste anual que hace el patrón. Ojo: la declaración anual que se presentó en abril de 2026 (ejercicio 2025) usa otra tarifa, la del apartado C, fracción I, del mismo Anexo 8.
| Renglón | Límite inferior | Límite superior | Cuota fija | % sobre el excedente del límite inferior |
|---|---|---|---|---|
| 1 | $0.01 | $10,135.11 | $0.00 | 1.92 % |
| 2 | $10,135.12 | $86,022.11 | $194.59 | 6.40 % |
| 3 | $86,022.12 | $151,176.19 | $5,051.37 | 10.88 % |
| 4 | $151,176.20 | $175,735.66 | $12,140.13 | 16.00 % |
| 5 | $175,735.67 | $210,403.69 | $16,069.64 | 17.92 % |
| 6 | $210,403.70 | $424,353.97 | $22,282.14 | 21.36 % |
| 7 | $424,353.98 | $668,840.14 | $67,981.92 | 23.52 % |
| 8 | $668,840.15 | $1,276,925.98 | $125,485.07 | 30.00 % |
| 9 | $1,276,925.99 | $1,702,567.97 | $307,910.81 | 32.00 % |
| 10 | $1,702,567.98 | $5,107,703.92 | $444,116.23 | 34.00 % |
| 11 | $5,107,703.93 | En adelante | $1,601,862.46 | 35.00 % |
Fuente: Anexo 8 de la RMF para 2026, apartado C, fracción II («Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio de 2026»), DOF 28-12-2025. PDF oficial del SAT.
Subsidio para el empleo 2026
El subsidio para el empleo se aplica contra el ISR del mes cuando el ingreso mensual que sirve de base para el impuesto no excede de $11,492.66. Su monto no es una cifra suelta, sino una fórmula: 15.02 % del valor mensual de la UMA (y, solo para enero de 2026, 15.59 %, porque la UMA nueva entra en vigor cada 1 de febrero). Así lo dispone el «Decreto por el que se modifica el diverso que otorga el subsidio para el empleo», publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2025, que elevó el porcentaje de 13.8 % a 15.02 % del valor mensual de la UMA y, en su artículo segundo transitorio, ordenó que «para calcular el Subsidio para el Empleo correspondiente al mes de enero de 2026, el valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización se deberá multiplicar por 15.59%, en sustitución del porcentaje de 15.02%». Ese decreto modificó el diverso del 1 de mayo de 2024, a su vez modificado el 31 de diciembre de 2024.
| Periodo | Fórmula | Subsidio mensual |
|---|---|---|
| Enero de 2026 | 15.59 % × $3,439.46 (UMA mensual 2025) | $536.21 |
| Febrero a diciembre de 2026 | 15.02 % × $3,566.22 (UMA mensual 2026) | $535.65 |
Fuente de la fórmula y del tope: decreto DOF 31-12-2025, en vigor desde el 1 de enero de 2026. UMA: INEGI, comunicado 1/26 del 8 de enero de 2026. Los montos en pesos resultan de aplicar la fórmula del decreto a la UMA publicada; el propio decreto menciona $536.22 como cantidad de referencia, calculada antes de que el INEGI publicara la UMA definitiva de 2026.
El subsidio reduce el ISR a cargo hasta llegar a cero; bajo el esquema vigente no se entrega el excedente en efectivo. Arriba de $11,492.66 de ingreso mensual no hay subsidio. Los valores al día de UMA, salario mínimo e INPC están en las tablas e indicadores fiscales 2026.
Ejemplo resuelto: la retención de un sueldo de $15,000 mensuales
- Ubicar el renglón. Una base gravable de $15,000.00 cae en el quinto renglón de la tarifa mensual: de $14,644.65 a $17,533.64, con cuota fija de $1,339.14 y 17.92 % sobre el excedente.
- Calcular el excedente. $15,000.00 − $14,644.65 (límite inferior) = $355.35.
- Aplicar el porcentaje. $355.35 × 17.92 % = $63.68.
- Sumar la cuota fija. $1,339.14 + $63.68 = $1,402.82 de ISR a retener.
- Subsidio. No aplica: $15,000.00 rebasa el tope de $11,492.66.
La retención de $1,402.82 equivale al 9.35 % del sueldo, aunque el renglón diga 17.92 %: ese porcentaje solo grava el excedente sobre el límite inferior. Confundir la tasa marginal con la efectiva es el error más común al leer estas tablas.
Preguntas frecuentes
¿Por qué subieron los límites de las tarifas del ISR en 2026?
Porque la ley obliga a actualizarlas cuando la inflación acumulada desde la última actualización supera el 10 % (artículo 152, último párrafo, de la Ley del ISR). Fuentes especializadas (AMCP, IDC) calculan esa inflación acumulada en 13.21 %. El efecto práctico es favorable: un mismo sueldo nominal puede caer en un renglón más bajo y pagar menos ISR que en 2025.
¿Qué renglón de la tarifa me toca?
El renglón se busca con la base gravable del mes —no siempre el sueldo bruto: primero se restan los ingresos exentos, como la parte exenta del aguinaldo o de la prima vacacional—. La base debe quedar entre el límite inferior y el superior del renglón. Y la tarifa es progresiva: solo el excedente sobre el límite inferior paga el porcentaje del renglón; lo demás ya está cubierto por la cuota fija. «Subir de renglón» nunca hace que todo el sueldo pague la tasa más alta.
¿El patrón puede retener más ISR del que sale con la tarifa?
No. El artículo 96 de la Ley del ISR lo obliga a retener conforme a esta tarifa. La retención puede verificarse en el CFDI de nómina. Si hubo retención de más, el propio patrón debe compensarla en el ajuste anual (artículo 97 de la Ley del ISR) o el trabajador la recupera como saldo a favor en su declaración anual, con devolución fundada en el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación.
¿La tarifa mensual y la anual cuadran entre sí?
Sí. Los límites de la tarifa mensual multiplicados por 12 coinciden con los de la anual con diferencias máximas de 16 centavos por redondeo. Esta página verificó esa consistencia aritmética, y la contigüidad de los 11 renglones, directamente sobre el PDF oficial del SAT.
¿Estas tablas sirven para calcular el ISR de un finiquito o una liquidación?
No directamente: los pagos por separación (indemnización, prima de antigüedad) tienen reglas especiales de exención y de tasa. Para eso están la calculadora de ISR para indemnizaciones y la calculadora de finiquito y liquidación de este sitio.
Calculadoras y tablas relacionadas
Fuentes y verificación. Las dos tarifas se transcribieron del PDF oficial del SAT del Anexo 8 de la RMF para 2026 (DOF 28-12-2025): la mensual, del apartado B, fracción V (arts. 96 de la Ley del ISR y 175 de su Reglamento, regla 3.12.2.); la anual, del apartado C, fracción II (arts. 97 y 152 de la Ley del ISR, regla 3.17.1.). La transcripción se verificó aritméticamente: los 11 renglones de cada tarifa son contiguos (cada límite superior más un centavo da el siguiente límite inferior), las cuotas fijas son consistentes con el impuesto al tope del renglón anterior (±$0.01 por redondeo) y los límites mensuales por 12 coinciden con los anuales con diferencias máximas de $0.16. El subsidio para el empleo proviene del decreto publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2025, consultado directamente, y la UMA, del INEGI (comunicado 1/26). Esta página no sustituye el cálculo de nómina de cada caso: los ingresos exentos, las deducciones y el ajuste anual cambian el resultado.