Por Dr. Rafael Alejandro Tapia Sánchez · Juez de Distrito y Doctor en Derecho · publicado el
Días inhábiles 2027: SAT, TFJA y Poder Judicial (OAJ)
Los días inhábiles de 2027 que fija directamente la ley ya se conocen, sin esperar ningún acuerdo. Para plazos fiscales, el artículo 12 del Código Fiscal de la Federación excluye del cómputo los sábados, los domingos y ocho días de 2027: viernes 1 de enero, lunes 1 de febrero, lunes 15 de marzo, sábado 1 de mayo, miércoles 5 de mayo, jueves 16 de septiembre, lunes 15 de noviembre y sábado 25 de diciembre. Para el juicio de amparo, el artículo 19 de la Ley de Amparo señala diez fechas fijas: 1 de enero, 5 de febrero, 21 de marzo, 1 y 5 de mayo, 14 y 16 de septiembre, 12 de octubre, 20 de noviembre y 25 de diciembre, además de sábados y domingos. Los calendarios anuales del OAJ (antes CJF), del SAT (la RMF 2027) y del TFJA todavía no existen: se publican entre diciembre de 2026 y febrero de 2027, y esta página se actualizará con cada uno.
El dato, solo, no basta: los catálogos no coinciden entre sí. En 2027, la Ley Federal del Trabajo y el CFF descansan los lunes conmemorativos (1 de febrero, 15 de marzo, 15 de noviembre), mientras que la Ley de Amparo conserva las fechas históricas (5 de febrero, 21 de marzo, 20 de noviembre… y además el 12 de octubre). Quien copie un calendario en el otro pierde —o se inventa— días de plazo. Aquí está el detalle.
Página publicada el 23 de agosto de 2026 con lo que ya es afirmable por ley. Se irá actualizando conforme salga cada acuerdo anual: circular del OAJ, RMF 2027 y acuerdo del Pleno del TFJA (qué falta y cuándo suele salir).
→ ¿Tu plazo corre en 2026? Ese año ya tiene todos sus acuerdos publicados: consulta Días inhábiles 2026: SAT, TFJA y Poder Judicial, con la calculadora de fecha límite y las vacaciones oficiales.
SAT y plazos fiscales 2027 (artículo 12 del CFF)
En los plazos fijados en días ante las autoridades fiscales federales no se cuentan los sábados, los domingos ni los siguientes días de 2027 (CFF, art. 12, primer párrafo, texto vigente):
| Fecha 2027 | Día de la semana | Texto del artículo 12 |
|---|---|---|
| 1 de enero | viernes | «el 1o. de enero» |
| 1 de febrero | lunes | «el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero» |
| 15 de marzo | lunes | «el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo» |
| 1 de mayo | sábado | «el 1o. de mayo» coincide con sábado: no resta un día extra |
| 5 de mayo | miércoles | «el 5 de mayo» |
| 16 de septiembre | jueves | «el 16 de septiembre» |
| 15 de noviembre | lunes | «el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre» |
| 25 de diciembre | sábado | «el 25 de diciembre» coincide con sábado |
Tres precisiones. Primera: la hipótesis del «1o. de diciembre de cada 6 años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo» no aplica en 2027. Segunda: las vacaciones generales del SAT no suspenden los plazos para presentar declaraciones ni pagar contribuciones (CFF, art. 12, segundo párrafo). Tercera: cada año la regla 2.1.6 de la RMF añade días —los jueves y viernes santos y los periodos generales de vacaciones—; la RMF 2027 aún no se publica, así que esos días de 2027 todavía no existen jurídicamente (ver pendientes).
Amparo y Poder Judicial de la Federación 2027 (artículo 19 de la Ley de Amparo)
El artículo 19 de la Ley de Amparo trabaja con fechas fijas: nunca adoptó los «lunes movibles» de la LFT. Su última reforma es del DOF del 19 de enero de 2018, y las dos reformas que la ley tuvo en 2025 (13 de marzo y 16 de octubre) no lo tocaron. En 2027 son inhábiles para la promoción, sustanciación y resolución de los juicios de amparo:
| Fecha 2027 | Día de la semana | Observación |
|---|---|---|
| Sábados y domingos | todo el año | Inhábiles por regla general del propio art. 19 |
| 1 de enero | viernes | Coincide con el descanso de todas las materias |
| 5 de febrero | viernes | Solo amparo: para el SAT y la LFT el día inhábil es el lunes 1 de febrero |
| 21 de marzo | domingo | Coincide con domingo: en la práctica no resta un día extra |
| 1 de mayo | sábado | Coincide con sábado |
| 5 de mayo | miércoles | Inhábil también en materia fiscal (CFF, art. 12) |
| 14 de septiembre | martes | Solo amparo y labores del PJF (LOPJF, art. 229): para el SAT y la LFT es día ordinario |
| 16 de septiembre | jueves | Coincide con todas las materias |
| 12 de octubre | martes | Solo amparo: para el SAT y la LFT es día ordinario |
| 20 de noviembre | sábado | Coincide con sábado; el descanso LFT/CFF se corre al lunes 15 |
| 25 de diciembre | sábado | Coincide con sábado |
Además, el mismo artículo 19 declara inhábiles los días «en que se suspendan las labores en el órgano jurisdiccional ante el cual se tramite el juicio de amparo, o cuando no pueda funcionar por causa de fuerza mayor». Por esa puerta entrarán, cuando se publiquen, los dos periodos vacacionales del PJF y los días adicionales que fije la circular del OAJ (antes CJF). Como complemento, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (art. 229) considera inhábiles en los órganos del PJF los sábados y domingos, el 1 de enero, el 5 de febrero, el 21 de marzo, el 1 de mayo, el 14 y el 16 de septiembre y el 20 de noviembre.
Descansos obligatorios 2027 en materia laboral (artículo 74 de la LFT)
Para las relaciones de trabajo, los días de descanso obligatorio de 2027 conforme al texto vigente del artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo son:
| Fecha 2027 | Día de la semana | Fracción del art. 74 |
|---|---|---|
| 1 de enero | viernes | fr. I |
| 1 de febrero | lunes | fr. II — primer lunes de febrero, en conmemoración del 5 de febrero |
| 15 de marzo | lunes | fr. III — tercer lunes de marzo, en conmemoración del 21 de marzo |
| 1 de mayo | sábado | fr. IV |
| 6 de junio | domingo | fr. IX — jornada electoral ordinaria federal (LGIPE, art. 22, numeral 1: primer domingo de junio; en 2027 se renueva la Cámara de Diputados) |
| 16 de septiembre | jueves | fr. V |
| 15 de noviembre | lunes | fr. VI — tercer lunes de noviembre, en conmemoración del 20 de noviembre |
| 25 de diciembre | sábado | fr. VIII |
La fracción VII (1 de octubre de cada seis años, por la transmisión del Poder Ejecutivo federal) no aplica en 2027: la próxima vez será el 1 de octubre de 2030. Y la jornada electoral del 6 de junio cae en domingo, por lo que para la mayoría coincidirá con su descanso semanal.
2027: cuidado con la divergencia LFT/amparo
Aquí es donde se pierden los asuntos. La LFT y el CFF trasladaron tres conmemoraciones al lunes; la Ley de Amparo no. El resultado en 2027 es un calendario cruzado que conviene mirar fecha por fecha:
| Fecha 2027 | SAT (CFF 12) y laboral (LFT 74) | Amparo (LA 19) |
|---|---|---|
| lunes 1 de febrero | Inhábil / descanso obligatorio | Hábilsalvo que el órgano suspenda labores (circular del OAJ pendiente) |
| viernes 5 de febrero | Hábildía laborable ordinario | Inhábilfecha fija del art. 19 |
| lunes 15 de marzo | Inhábil / descanso obligatorio | Hábilsalvo suspensión de labores del órgano |
| domingo 21 de marzo | Inhábil por ser domingo | Inhábilfecha fija que en 2027 coincide con domingo |
| martes 12 de octubre | Hábildía laborable ordinario | Inhábilfecha fija del art. 19 |
| lunes 15 de noviembre | Inhábil / descanso obligatorio | Hábilsalvo suspensión de labores del órgano |
| sábado 20 de noviembre | Inhábil por ser sábado | Inhábilfecha fija que en 2027 coincide con sábado |
¿Y el TFJA?
Para el Tribunal Federal de Justicia Administrativa no se puede afirmar por ley ningún día concreto de 2027 adicional al calendario general: su catálogo anual depende íntegramente del acuerdo de su Pleno General (LOTFJA, arts. 16, fracciones IX y XII, y 65), que está pendiente. Lo que sí dice la ley: el TFJA tiene dos periodos de vacaciones al año que coinciden con los del Poder Judicial de la Federación (LOTFJA, art. 65), y conforme a la LFPCA (art. 74, fracción II — texto vigente, que es el original de la ley de 2005: la reforma del 9 de junio de 2026 no tocó este artículo) solo son hábiles los días en que las oficinas de las Salas estén abiertas al público — el personal de guardia no habilita los días de suspensión. En la práctica, sus acuerdos anuales replican los días del CFF y de la LFT y agregan días propios; el detalle de 2027 se incorporará aquí cuando el acuerdo se publique.
Lo que falta y cuándo se publica
Cuatro instrumentos completarán el calendario de 2027. Ninguno existe todavía; estas son sus ventanas habituales de publicación, con la referencia verificada del ciclo 2026:
| Autoridad | Qué falta | Cuándo suele salir | Referencia del ciclo 2026 |
|---|---|---|---|
| OAJ (antes CJF) | Circular con los días inhábiles adicionales y los dos periodos vacacionales del PJF (LOPJF, arts. 226 y 229) | Entre diciembre de 2026 y febrero de 2027; el patrón observado del OAJ es enero–febrero del propio año | Circular 3/2026 de la Secretaría Ejecutiva del Pleno, del 28 de enero de 2026, modificada por las Circulares 7/2026 y 8/2026 |
| SAT | RMF 2027 con la regla 2.1.6: jueves y viernes santos y periodos generales de vacaciones | Última decena de diciembre de 2026; el periodo de verano se declara a mitad de año por resolución de modificaciones | RMF 2026 en el DOF del 28 de diciembre de 2025; verano 2026 declarado en la Primera Resolución de Modificaciones, DOF del 9 de julio de 2026 |
| TFJA | Acuerdo del Pleno General de la Sala Superior con el calendario de suspensión de labores (LOTFJA, arts. 16, frs. IX y XII, y 65) | Primeros días de enero de 2027 | Acuerdo SS/2/2026 del Pleno General de la Sala Superior, aprobado en la sesión del 5 de enero de 2026 y publicado en el sitio oficial del Tribunal |
| Vacaciones del PJF | Fechas exactas de los dos periodos (julio y diciembre) que fija el OAJ; arrastran al TFJA (LOTFJA, art. 65) y suspenden plazos de amparo (LA, art. 19, parte final) | Con la circular de calendario del OAJ o con circulares específicas previas a cada periodo | Primer periodo 2026: del 16 al 31 de julio |
Semana Santa 2027: previsión, no ley
Los jueves y viernes santos de 2027 caen el jueves 25 y el viernes 26 de marzo. Hoy no son días inhábiles: ninguna ley los establece; cada año los declara, para el SAT, la regla 2.1.6 de la RMF (la de 2026, publicada en el DOF el 28 de diciembre de 2025, lo hizo), y los calendarios del TFJA y del PJF se definen en sus acuerdos anuales. Trátalos como una suspensión previsible pero no vigente: no computes ningún plazo de 2027 apostando a esos dos días hasta que exista el instrumento que los declare.
Preguntas frecuentes sobre los días inhábiles de 2027
¿Qué días inhábiles de 2027 ya se conocen sin esperar ningún acuerdo?
Los que fija directamente la ley. Para plazos fiscales, el artículo 12 del Código Fiscal de la Federación excluye del cómputo los sábados, los domingos y ocho días de 2027: 1 de enero, 1 de febrero, 15 de marzo, 1 de mayo, 5 de mayo, 16 de septiembre, 15 de noviembre y 25 de diciembre. Para el juicio de amparo, el artículo 19 de la Ley de Amparo señala diez fechas fijas: 1 de enero, 5 de febrero, 21 de marzo, 1 y 5 de mayo, 14 y 16 de septiembre, 12 de octubre, 20 de noviembre y 25 de diciembre, además de sábados y domingos.
¿Por qué no coinciden los días inhábiles del SAT y los del amparo en 2027?
Porque el Código Fiscal de la Federación y la Ley Federal del Trabajo descansan los lunes conmemorativos —1 de febrero, 15 de marzo y 15 de noviembre de 2027—, mientras que el artículo 19 de la Ley de Amparo conserva las fechas históricas: 5 de febrero, 21 de marzo, 20 de noviembre y, además, el 12 de octubre. Copiar un calendario en el otro hace perder días de plazo o inventarlos.
¿Qué acuerdos faltan para completar el calendario de 2027?
Cuatro, y ninguno existe todavía: la circular del OAJ (antes CJF) con los días inhábiles adicionales del Poder Judicial de la Federación, la Resolución Miscelánea Fiscal 2027 con la regla que declara los días inhábiles del SAT, el acuerdo del Pleno General de la Sala Superior del TFJA y las fechas exactas de los dos periodos vacacionales del PJF. Se publican entre diciembre de 2026 y febrero de 2027.
¿El jueves y el viernes santos de 2027 son inhábiles?
El jueves 25 y el viernes 26 de marzo de 2027 no son inhábiles por ley: ninguna ley los establece. Cada año los declaran la Resolución Miscelánea Fiscal, para el SAT, y los acuerdos anuales del TFJA y del Poder Judicial de la Federación. Son una suspensión previsible, pero no vigente hasta que exista el instrumento que la declare.
Fuentes (todas verificadas contra el texto oficial vigente). Ley Federal del Trabajo, art. 74 — última reforma de la ley DOF 14-05-2026; su fracción VII reformada DOF 30-09-2024. Ley de Amparo, art. 19 — última reforma del artículo DOF 19-01-2018; cotejado con el texto vigente de la ley (última reforma DOF 16-10-2025): las reformas de 2025 no lo modificaron. Código Fiscal de la Federación, art. 12 — texto vigente, última reforma de la ley DOF 09-04-2026. Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, art. 229 — última reforma de la ley DOF 28-11-2025. RMF 2026, regla 2.1.6 — DOF 28-12-2025, como referencia del mecanismo anual del SAT. Ley Orgánica del TFJA, arts. 16 y 65 — última reforma DOF 16-10-2025. LFPCA, art. 74, fr. II — texto vigente sin nota de reforma desde la publicación de la ley (DOF 01-12-2005); la última reforma de la ley, DOF 09-06-2026, modificó el art. 73, no el 74. Acuerdo SS/2/2026 del Pleno General de la Sala Superior del TFJA — cotejado en el sitio oficial del Tribunal (sesión del 5 de enero de 2026), citado solo como referencia del ciclo 2026. LGIPE, art. 22, numeral 1.
Lo que esta página no afirma. Ningún día de vacaciones, Semana Santa o suspensión de labores de 2027: esos dependen de acuerdos que aún no se publican, y aquí solo se incorporarán cuando existan, con su número de instrumento y su fecha de DOF o de emisión.
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