Por Dr. Rafael Alejandro Tapia Sánchez · Juez de Distrito y Doctor en Derecho · publicado el
INPC 2026: tabla mes a mes, variación y SUA
El INPC de julio de 2026 es de 145.169 puntos (Índice Nacional de Precios al Consumidor que calcula el INEGI, base segunda quincena de julio de 2018 = 100), con una variación mensual de +0.03 % y una inflación anual de +3.12 %. Es la cifra mensual más reciente publicada.
El índice casi nunca se usa solo: lo que el SAT, el IMSS y los tribunales aplican es el cociente de dos índices —el factor de actualización del artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación— y el «INPC SUA» que pide el sistema del IMSS es este mismo índice, no uno distinto. Abajo está la tabla mes a mes, el factor con un ejemplo resuelto y las tasas de recargos 2026.
Tabla del INPC 2025–2026, mes a mes
Cada renglón trae el índice del mes, su variación contra el mes anterior y su variación anual (la inflación de doce meses). Es la misma serie que el SUA del IMSS solicita como «INPC SUA» y la que se usa para actualizar contribuciones federales.
| Mes | Índice | Var. mensual | Var. anual |
|---|---|---|---|
| enero 2025 | 138.343 | +0.29 % | +3.59 % |
| febrero 2025 | 138.726 | +0.28 % | +3.77 % |
| marzo 2025 | 139.161 | +0.31 % | +3.80 % |
| abril 2025 | 139.620 | +0.33 % | +3.93 % |
| mayo 2025 | 140.012 | +0.28 % | +4.42 % |
| junio 2025 | 140.405 | +0.28 % | +4.32 % |
| julio 2025 | 140.780 | +0.27 % | +3.51 % |
| agosto 2025 | 140.867 | +0.06 % | +3.57 % |
| septiembre 2025 | 141.197 | +0.23 % | +3.76 % |
| octubre 2025 | 141.708 | +0.36 % | +3.57 % |
| noviembre 2025 | 142.645 | +0.66 % | +3.80 % |
| diciembre 2025 | 143.042 | +0.28 % | +3.69 % |
| enero 2026 | 143.588 | +0.38 % | +3.79 % |
| febrero 2026 | 144.307 | +0.50 % | +4.02 % |
| marzo 2026 | 145.544 | +0.86 % | +4.59 % |
| abril 2026 | 145.831 | +0.20 % | +4.45 % |
| mayo 2026 | 145.527 | −0.21 % | +3.94 % |
| junio 2026 | 145.131 | −0.27 % | +3.37 % |
| julio 2026 | 145.169 | +0.03 % | +3.12 % |
| agosto 2026 | — | — | — |
| septiembre 2026 | — | — | — |
| octubre 2026 | — | — | — |
| noviembre 2026 | — | — | — |
| diciembre 2026 | — | — | — |
Ojo con mayo y junio de 2026: el índice bajó frente al mes previo (−0.21 % y −0.27 %). Es deflación mensual, no errata: la variación anual siguió siendo positiva (+3.94 % y +3.37 %). Si por esos meses un factor de actualización resulta menor a 1, el artículo 17-A del CFF ordena aplicar 1.
El INEGI publica el INPC de cada mes alrededor del día 9 o 10 del mes siguiente. Próxima cifra: la de agosto de 2026, que se espera hacia el 10 de septiembre de 2026, aproximadamente. Serie verificada contra Banxico (SIE, serie SP1, espejo del INPC del INEGI) el 23 de agosto de 2026; esta página se refresca automáticamente con cada dato nuevo.
INPC para el SUA del IMSS
El SUA (Sistema Único de Autodeterminación) es el programa con el que los patrones determinan y pagan las cuotas obrero-patronales. Cuando se pagan cuotas omitidas o extemporáneas, el SUA pide tener cargados los valores del «INPC» y de las tasas de recargos. No existe un índice especial del IMSS: el «INPC SUA» es exactamente el INPC general del INEGI que aparece en la tabla de arriba, con la misma base (segunda quincena de julio de 2018 = 100).
El fundamento está en el artículo 40 A de la Ley del Seguro Social: cuando las cuotas o los capitales constitutivos no se enteran dentro del plazo, el patrón cubre «la actualización y los recargos correspondientes en los términos del Código» — y «Código», por definición expresa del artículo 5 A, fracción II, de la propia ley, es el Código Fiscal de la Federación. Es decir: mismo factor de actualización del artículo 17-A y mismas tasas de recargos de la Ley de Ingresos que aplican a cualquier contribución federal. El propio IMSS difunde cada mes los valores para cargar al SUA en su página «INPC y recargos»; son estos mismos números.
En corto: para el SUA usa el índice del mes que corresponda tal como aparece en la tabla de arriba y las tasas de recargos de la tabla de abajo. Una sola serie sirve para el SAT y para el IMSS.
Cómo se usa: el factor de actualización (art. 17-A del CFF)
El factor se obtiene dividiendo el INPC del mes anterior al más reciente del periodo entre el INPC del mes anterior al más antiguo, y se calcula hasta el diezmilésimo (cuatro decimales), como lo ordena el propio artículo 17-A. Dos reglas auxiliares del mismo artículo: si el INPC que tocaría aún no se publica, se usa el último publicado; y si el resultado es menor a 1, se aplica factor 1.
Ejemplo resuelto: una contribución federal de $10,000.00 que debió pagarse a más tardar el 17 de febrero de 2026 se paga el 25 de agosto de 2026.
- Periodo de actualización: de febrero de 2026 (mes en que debió hacerse el pago) a agosto de 2026 (mes en que se paga), conforme al artículo 21 del CFF.
- INPC reciente: el del mes anterior al más reciente del periodo → julio de 2026 = 145.169. INPC antiguo: el del mes anterior al más antiguo → enero de 2026 = 143.588.
- Factor: 145.169 ÷ 143.588 = 1.0110 (hasta el diezmilésimo).
- Contribución actualizada: $10,000.00 × 1.0110 = $10,110.00.
- Recargos por mora: 7 meses o fracción (de febrero a agosto de 2026) × 2.07 % = 14.49 %, aplicado sobre la contribución ya actualizada: $10,110.00 × 14.49 % = $1,464.94.
- Total a pagar: $10,110.00 + $1,464.94 = $11,574.94 (sin contar multas, si las hubiera).
Los recargos se causan por cada mes o fracción desde el día en que debió hacerse el pago, y se calculan sobre el monto ya actualizado (art. 21 del CFF). Para no hacer la cuenta a mano, usa la calculadora de recargos y actualización.
Recargos 2026: las tasas que acompañan al INPC
La actualización por INPC casi siempre viene acompañada de recargos. Estas son las tasas mensuales vigentes todo 2026:
| Supuesto | Tasa mensual | Fundamento |
|---|---|---|
| Mora (falta de pago oportuno) | 2.07 % | art. 21 CFF (1.38 % × 1.5) |
| Prórroga (pago autorizado a plazo) | 1.38 % | art. 11, fr. I, LIF 2026 |
| Parcialidades hasta 12 meses | 1.42 % | art. 11, fr. II, LIF 2026 |
| Parcialidades de más de 12 y hasta 24 meses | 1.63 % | art. 11, fr. II, LIF 2026 |
| Parcialidades a más de 24 meses y pago diferido | 1.97 % | art. 11, fr. II, LIF 2026 |
Cuidado con el numeral: en la LIF 2026 las tasas de recargos están en el artículo 11, no en el artículo 8 que traían las leyes de ingresos de años anteriores; los machotes que citan «art. 8 LIF» quedaron desactualizados. La tasa de mora de 2.07 % no aparece textual en la LIF: resulta de incrementar en 50 % la de prórroga (1.38 × 1.5 = 2.07), por mandato del artículo 21, primer párrafo, del CFF. Frente a 2025 las tasas subieron: la prórroga pasó de 0.98 % a 1.38 % y la mora de 1.47 % a 2.07 %.
¿Esos recargos vienen de un crédito que el SAT ya te determinó? La guía del crédito fiscal explica en qué plazo se impugna, qué lo deja sin efectos y qué hacer si ya hay embargo.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el último INPC publicado?
El último INPC mensual publicado es el de julio de 2026: 145.169 puntos, con variación mensual de +0.03 % y anual de +3.12 % (INEGI; espejo Banxico SIE, serie SP1).
¿El «INPC SUA» es un índice distinto del INPC del INEGI?
No. El SUA del IMSS carga el mismo INPC general que publica el INEGI. La etiqueta «INPC SUA» solo indica el uso: actualizar cuotas obrero-patronales omitidas conforme al artículo 40 A de la Ley del Seguro Social, que remite al Código Fiscal de la Federación (arts. 17-A y 21).
¿Por qué el INPC bajó en mayo y junio de 2026?
Porque hubo deflación mensual: los precios promedio bajaron respecto del mes anterior (−0.21 % en mayo y −0.27 % en junio). La inflación anual siguió siendo positiva (+3.94 % y +3.37 %). Para la actualización fiscal, si el cociente de índices da menos de 1, el artículo 17-A del CFF ordena aplicar factor 1: la actualización nunca reduce el monto.
¿Con cuántos decimales se calcula el factor de actualización?
Hasta el diezmilésimo, es decir, cuatro decimales. Así lo ordena el artículo 17-A del CFF para las operaciones aritméticas con que se determinan factores o proporciones.
Fuentes oficiales
- INPC — lo calcula el INEGI (art. 20-Bis del CFF): inegi.org.mx/temas/inpc. Serie espejo consultada por API: Banxico, SIE, serie SP1 (23 de agosto de 2026).
- Factor de actualización y recargos — artículos 17-A, 20-Bis y 21 del Código Fiscal de la Federación (texto vigente, última reforma DOF 09-04-2026).
- Tasas de recargos 2026 — artículo 11 de la Ley de Ingresos de la Federación 2026 (DOF 07-11-2025).
- Cuotas del IMSS — artículos 5 A, fracción II, y 40 A de la Ley del Seguro Social (última reforma DOF 15-01-2026), y la página INPC y recargos del IMSS.
Cómo se hizo esta tabla. Los índices provienen de la serie SP1 del SIE de Banxico —espejo exacto del INPC que elabora el INEGI—, consultados por API el 23 de agosto de 2026. Las variaciones mensual y anual las calculamos sobre el índice, a dos decimales (redondeo aritmético); pueden diferir en alguna centésima de las que el INEGI enuncia en sus comunicados por efecto del redondeo. Las variaciones de 2025 se calcularon contra la serie 2024 de la misma fuente (por ejemplo, diciembre de 2024 = 137.949). Esta página se actualiza de forma automática cuando el INEGI publica el índice de un mes nuevo.