Guías prácticas de los principales medios de defensa fiscal y de amparo en México: qué son, en qué plazo, ante quién y los pasos para promoverlos, con su fundamento legal vigente.
Recurso de revocación
El medio de defensa administrativo para impugnar actos fiscales ante el propio SAT.
Procede contra resoluciones definitivas que determinan contribuciones o accesorios, niegan una devolución, actos de autoridades aduaneras y actos del procedimiento administrativo de ejecución (arts. 116 y 117 del CFF). Es optativo: puedes interponerlo o acudir directamente al juicio de nulidad ante el TFJA (art. 120).
Pasos para interponerlo
- Verifica la procedencia. Confirma que el acto es de los impugnables por esta vía (arts. 116-117 CFF).
- Cuenta el plazo. Tienes 30 días hábiles a partir de que surta efectos la notificación —que surte al día hábil siguiente al que se hizo— (arts. 121, 12 y 135 CFF). Calcula el vencimiento.
- Redacta el escrito. Debe cumplir los requisitos del art. 18 (datos, RFC, autoridad, firma) y del art. 122: señalar el acto impugnado, expresar los agravios e indicar las pruebas y los hechos controvertidos.
- Reúne los documentos. Personalidad, el documento del acto impugnado, la constancia de notificación y las pruebas documentales (art. 123). Se admite toda clase de pruebas salvo la testimonial y la confesión de autoridades (art. 130).
- Preséntalo por el buzón tributario. El envío en línea es la regla; las pruebas que no puedan digitalizarse se entregan por otra vía anexando el acuse (art. 121).
- Espera la resolución. La autoridad tiene 3 meses para resolver. Su silencio significa que confirmó el acto (confirmación ficta), lo que te permite acudir al juicio de nulidad (art. 131).
Juicio contencioso administrativo (juicio de nulidad)
El juicio ante el TFJA para anular resoluciones definitivas de autoridades fiscales y administrativas.
Se promueve contra resoluciones definitivas del SAT y de otras autoridades administrativas federales (art. 3 de la Ley Orgánica del TFJA). El plazo es de 30 días hábiles desde que surta efectos la notificación; en el juicio de lesividad (cuando la autoridad demanda la nulidad de una resolución favorable) el plazo es de 5 años (art. 13 LFPCA).
Pasos para promoverlo
- Identifica la resolución definitiva que causa agravio y confirma que no requiere agotar un recurso obligatorio (el de revocación es optativo).
- Cuenta 30 días hábiles desde que surta efectos la notificación (art. 74 LFPCA para el cómputo); si el último día es inhábil, se recorre al siguiente hábil.
- Elige la vía. La sumaria procede en asuntos de menor cuantía y supuestos tasados del art. 58-2 (créditos líquidos hasta cierto monto, multas, exigencias de pago, devoluciones, etc.); si no encuadra, va por la vía ordinaria. El juicio en línea se tramita por el sistema del TFJA.
- Redacta la demanda con los requisitos del art. 14: la omisión del nombre, de la resolución impugnada o de los conceptos de impugnación lleva al desechamiento; otras omisiones dan lugar a prevención por 5 días.
- Acompaña los documentos del art. 15 (personalidad, la resolución impugnada, su constancia de notificación y las pruebas).
- Da seguimiento. La autoridad contesta en 30 días; puedes ampliar la demanda en 10 días en los casos que procede. La sentencia puede declarar la nulidad lisa y llana o la nulidad para efectos (art. 52 LFPCA).
Amparo indirecto
La vía para impugnar actos de autoridad fuera de juicio, del PAE o normas autoaplicativas, ante un Juez de Distrito.
Procede contra actos de autoridad fuera de juicio, actos en juicio de imposible reparación, actos del procedimiento administrativo de ejecución y normas generales autoaplicativas, entre otros (art. 107). El plazo general es de 15 días hábiles, con excepciones: 30 días (norma autoaplicativa o extradición), hasta 8 años (sentencia penal condenatoria con pena de prisión), 7 años (derechos agrarios de núcleos ejidales) y en cualquier tiempo (actos que afecten la vida, la libertad personal, la desaparición forzada u otros del art. 22 constitucional).
Pasos para promoverlo
- Confirma la procedencia conforme al art. 107 y que existe un acto de autoridad que afecta tu interés jurídico o legítimo.
- Cuenta el plazo. 15 días hábiles a partir del día siguiente a que surta efectos la notificación, o a que hayas tenido conocimiento del acto (arts. 18 y 19). Calcula el vencimiento.
- Redacta la demanda con los requisitos del art. 108: quejoso, autoridad responsable, tercero interesado, acto reclamado, preceptos violados y los conceptos de violación.
- Solicita la suspensión. Pide la medida cautelar para paralizar los efectos del acto mientras se resuelve; puede ser de oficio o a petición de parte (arts. 125-158).
- Preséntala ante el Juzgado de Distrito competente por territorio (donde el acto se ejecute o deba ejecutarse, art. 37).
- Sigue el juicio hasta la sentencia, que puede conceder, negar o sobreseer el amparo.
Amparo directo
La vía contra sentencias definitivas, laudos y resoluciones que ponen fin al juicio.
Procede contra sentencias definitivas, laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, dictados por tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo, respecto de los cuales no exista otro recurso (art. 170). La demanda se presenta por conducto de la autoridad responsable que emitió el acto, y la resuelve un Tribunal Colegiado de Circuito.
Pasos para promoverlo
- Verifica que se trata de una resolución definitiva que pone fin al juicio y que ya agotaste los recursos ordinarios (principio de definitividad).
- Cuenta 15 días hábiles desde el día siguiente a que surta efectos la notificación de la resolución (art. 17). En materia penal condenatoria el plazo puede ser de hasta 8 años.
- Redacta la demanda con los requisitos del art. 175 (quejoso, tercero interesado, autoridad responsable, acto reclamado, preceptos violados y conceptos de violación).
- Preséntala por conducto de la autoridad responsable, con copias para las partes (art. 176). Presentarla ante otra autoridad no interrumpe el plazo.
- Toma en cuenta el amparo adhesivo: la parte que obtuvo sentencia favorable puede promoverlo dentro de los 15 días siguientes a la notificación del acuerdo que admite la demanda principal (arts. 181 y 182).
- Sigue el trámite ante el Tribunal Colegiado hasta la ejecutoria.