¿Te llegó una multa, un crédito o una resolución del SAT y no sabes por dónde pelearla? Compara las tres vías —recurso de revocación, juicio de nulidad y amparo— lado a lado, con plazos, garantía y costos, y usa el asistente para saber cuál te conviene.
Ahora sí hay que garantizar durante la revocación. La reforma al artículo 144 del CFF (DOF 7-nov-2025) eliminó la vieja dispensa: durante el recurso de revocación ya debe garantizarse el interés fiscal. El alivio: el Transitorio Vigésimo Noveno de la LIF 2026 te da 6 meses desde que interpones el recurso para constituir la garantía, y desde el 10-abr-2026 (reforma al art. 141) eliges libremente la forma de garantizar.
Las 3 vías, lado a lado
| Recurso de revocación | Juicio de nulidad | Amparo | |
|---|---|---|---|
| Ante quién | El propio SAT (autoridad administrativa) | Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) | Juzgado de Distrito (indirecto) o Tribunal Colegiado (directo) |
| Plazo | 30 días hábiles (art. 121 CFF) | 30 días hábiles (art. 13 LFPCA) | 15 días hábiles (art. 17 Ley de Amparo) |
| ¿Garantía? | Sí, con 6 meses de gracia (art. 144 CFF + LIF 2026) | Sí, para suspender el cobro (arts. 141 CFF / 28 LFPCA) | Según la suspensión que otorgue el juez (arts. 128 y 135 LA) |
| ¿Abogado? | No es obligatorio | Recomendable | Indispensable en la práctica |
| Costo | El más bajo (sin costo de presentación) | Medio | El más alto |
| Fuerte en | Vicios claros de forma; rapidez y economía | Vicios de fondo y de forma; pruebas amplias, tercero imparcial | Violaciones a la Constitución; actos de imposible reparación |
| Cuándo conviene | Error evidente del SAT y quieres resolver barato y rápido | El asunto es técnico/de fondo o prefieres un tribunal | Se violó un derecho constitucional o ya agotaste las otras vías |
La revocación es optativa: puedes ir directo al juicio de nulidad. Y por el principio de definitividad, el amparo normalmente exige agotar antes el recurso o el juicio, salvo casos de excepción.
Asistente: ¿cuál me conviene?
Responde 3 cosas
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la diferencia entre revocación, nulidad y amparo?
El recurso de revocación se resuelve ante el propio SAT (30 días hábiles) y es la vía administrativa; el juicio de nulidad se ventila ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (30 días) y es la vía jurisdiccional ordinaria; el amparo protege derechos constitucionales ante los juzgados de Distrito (15 días) y suele reservarse para violaciones a la Constitución o cuando se agotaron las otras vías.
¿Ahora hay que garantizar el crédito durante el recurso de revocación?
Sí. La reforma al artículo 144 del CFF (DOF 7 de noviembre de 2025, vigente en 2026) eliminó la dispensa: durante la revocación ya debe garantizarse el interés fiscal. Como alivio, el Transitorio Vigésimo Noveno de la LIF 2026 da un plazo de 6 meses desde que se interpone el recurso para constituir la garantía.
¿Qué me conviene, revocación o irme directo al juicio de nulidad?
El recurso de revocación es opcional: puedes acudir directo al juicio de nulidad. La revocación es más barata y rápida y no exige abogado, pero ahora obliga a garantizar; el juicio de nulidad permite pruebas más amplias y un tercero imparcial. La elección depende del tipo de vicio y de tu capacidad de garantizar.
¿Puedo ir al amparo directamente contra una multa?
Por regla general no: rige el principio de definitividad, que obliga a agotar antes el recurso o el juicio de nulidad. El amparo procede de forma directa sólo en casos de excepción (por ejemplo, violaciones directas a la Constitución o actos de imposible reparación como el congelamiento de cuentas).
¿Cómo puedo garantizar el interés fiscal?
Desde la reforma al artículo 141 del CFF (DOF 9 de abril de 2026) eliges libremente entre seis formas: billete de depósito, carta de crédito, prenda o hipoteca, fianza, obligación solidaria de un tercero solvente o embargo en la vía administrativa. Ya no hay un orden obligatorio.