Calcula el ISR mensual por arrendamiento de inmuebles y por honorarios (actividad profesional) en 2026, con la tarifa del artículo 96 de la Ley del ISR vigente este año.
Dos calculadoras para personas físicas: la de arrendamiento aplica la deducción opcional del 35% (la "deducción ciega"), y la de honorarios parte de tus ingresos menos deducciones. Ambas son estimaciones del pago provisional del mes.
ISR por arrendamiento
Para quien renta casas, departamentos o locales. La deducción opcional del 35% sustituye a todas las demás deducciones y se puede sumar el predial pagado (art. 115 LISR).
El arrendamiento de casa habitación está exento de IVA; el de locales comerciales causa IVA del 16%. Esta calculadora estima solo el ISR.
ISR por honorarios (actividad profesional)
Para personas físicas del régimen general de actividades profesionales (honorarios). El pago provisional se calcula sobre ingresos menos deducciones autorizadas (art. 106 LISR).
Estimación mensual simplificada. El pago provisional real es acumulado (ingresos del 1 de enero al mes que declaras, con la tarifa elevada al periodo y restando pagos previos, PTU y pérdidas). Úsala como referencia.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto es la deducción ciega en arrendamiento?
El 35% de los ingresos por renta, sin necesidad de comprobantes (art. 115 LISR). Sustituye a todas las demás deducciones, pero además puedes restar el impuesto predial efectivamente pagado del inmueble.
¿Quién me retiene ISR si rento a una empresa?
Cuando el inquilino es persona moral, debe retenerte el 10% de los ingresos por concepto de pago provisional del ISR (art. 116 LISR). Esa retención es acreditable contra tu impuesto del ejercicio.
¿Cómo se calcula el ISR de honorarios?
Sobre la base de ingresos menos deducciones autorizadas, aplicando la tarifa del artículo 96. Los pagos provisionales son mensuales y acumulados; si tu cliente es persona moral, te retiene el 10%.