Por Dr. Rafael Alejandro Tapia Sánchez · Juez de Distrito y Doctor en Derecho · publicado el
Calculadora de ISR por arrendamiento y honorarios 2026
Calcula el ISR mensual por arrendamiento de inmuebles y por honorarios (actividad profesional) en 2026, con la tarifa del artículo 96 de la Ley del ISR vigente este año.
Dos calculadoras para personas físicas: la de arrendamiento aplica la deducción opcional del 35% (la "deducción ciega"), y la de honorarios parte de tus ingresos menos deducciones. Ambas son estimaciones del pago provisional del mes.
ISR por arrendamiento
Para quien renta casas, departamentos o locales. La deducción opcional del 35% sustituye a todas las demás deducciones y se puede sumar el predial pagado (art. 115 LISR).
El arrendamiento de casa habitación está exento de IVA; el de locales comerciales causa IVA del 16%. Esta calculadora estima solo el ISR.
ISR por honorarios (actividad profesional)
Para personas físicas del régimen general de actividades profesionales (honorarios). El pago provisional se calcula sobre ingresos menos deducciones autorizadas (art. 106 LISR).
Estimación mensual simplificada. El pago provisional real es acumulado (ingresos del 1 de enero al mes que declaras, con la tarifa elevada al periodo y restando pagos previos, PTU y pérdidas). Úsala como referencia.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto es la deducción ciega en arrendamiento?
El 35% de los ingresos por renta, sin necesidad de comprobantes (art. 115 LISR). Sustituye a todas las demás deducciones, pero además puedes restar el impuesto predial efectivamente pagado del inmueble.
¿Quién me retiene ISR si rento a una empresa?
Cuando el inquilino es persona moral, debe retenerte el 10% de los ingresos por concepto de pago provisional del ISR (art. 116 LISR). Esa retención es acreditable contra tu impuesto del ejercicio.
¿Cómo se calcula el ISR de honorarios?
Sobre la base de ingresos menos deducciones autorizadas, aplicando la tarifa del artículo 96. Los pagos provisionales son mensuales y acumulados; si tu cliente es persona moral, te retiene el 10%.
Cómo interpretar los resultados de estas calculadoras
Ambas herramientas estiman el pago provisional mensual de ISR, es decir, el anticipo que las personas físicas con ingresos por rentas u honorarios deben enterar al SAT a cuenta de su declaración anual. El dato clave es el ISR a cargo: resulta de aplicar la tarifa a la base gravable (ISR causado) y de restar la retención del 10% que, en su caso, ya te aplicó la persona moral que te pagó. Esa retención no es un impuesto adicional: es dinero tuyo que ya quedó enterado al SAT y que se acredita tanto en los pagos provisionales como en la declaración anual.
Deducción ciega o deducciones comprobadas: cuál conviene en arrendamiento
El artículo 115 de la Ley del ISR permite a los arrendadores elegir entre dos caminos: deducir los gastos reales del inmueble con comprobantes fiscales (predial, mantenimiento, seguros, intereses reales de créditos destinados al inmueble, entre otros) o aplicar la llamada deducción ciega del 35% de los ingresos, más el impuesto predial pagado, sin necesidad de juntar facturas. En general, la deducción ciega conviene cuando los gastos reales del inmueble son menores al 35% del ingreso, que es el caso más común en una casa habitación ya pagada. Si el inmueble genera gastos fuertes (remodelaciones, intereses hipotecarios, cuotas de administración), vale la pena correr los números por ambas vías antes de declarar.
Fechas de pago y fundamento legal
Los pagos provisionales por arrendamiento se presentan a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponde el ingreso, conforme al artículo 116 de la Ley del ISR; la propia ley contempla que ciertos arrendadores con ingresos bajos puedan presentarlos de forma trimestral. En honorarios, los pagos provisionales también son mensuales y se rigen por el artículo 106 de la misma ley, aplicando la tarifa del artículo 96 a los ingresos acumulados del periodo menos las deducciones autorizadas. En ambos casos, la declaración anual es donde se ajusta el impuesto definitivo del ejercicio: ahí entran también las deducciones personales, que no se reflejan en los pagos mensuales.
Errores comunes al calcular el ISR de rentas y honorarios
- Mezclar las dos opciones de deducción en arrendamiento: la deducción ciega sustituye a los gastos comprobados, no se suman (con excepción del predial, que sí se agrega a la ciega).
- Olvidar acreditar la retención del 10%: si tu inquilino o cliente es persona moral y no restas lo retenido, terminas pagando de más.
- Creer que la retención sustituye a la declaración: aunque te retengan, sigues obligado a presentar tus pagos provisionales y tu declaración anual.
- No emitir CFDI por cada renta u honorario cobrado, lo que puede generar multas y complica acreditar las retenciones.
- Confundir ISR con IVA: la renta de casa habitación está exenta de IVA, pero los locales comerciales y los honorarios generalmente causan el 16%, que se declara por separado.
Recuerda que estas calculadoras son orientativas: el resultado puede variar según tu situación concreta (otros ingresos acumulables, deducciones personales, periodos acumulados) y no sustituye la determinación oficial del SAT ni la revisión de un especialista.
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