Por Dr. Rafael Alejandro Tapia Sánchez · Juez de Distrito y Doctor en Derecho · actualizado el
Reforma a la LFPCA 2026: vía sumaria y plazos
La Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo se reformó el 9 de junio de 2026. El cambio que más juicios va a costar no es el que anunciaron los boletines: es que al duplicarse el umbral de la vía sumaria, muchos asuntos que antes iban en ordinaria hoy caen en sumaria, donde el plazo para ampliar la demanda es la mitad. Quien cuente diez días donde tiene cinco pierde la ampliación.
En breve: qué cambió
- El umbral de la vía sumaria se duplicó: de quince a treinta veces la UMA elevada al año. Con la UMA de 2026 son $1,283,839.20.
- Se añadió una fracción VI al artículo 58-2: las resoluciones que responden a solicitudes de devolución por saldo a favor o pago de lo indebido ahora van en sumaria.
- La ampliación de demanda en sumaria es de cinco días (artículo 58-6). En la vía ordinaria siguen siendo diez (artículo 17).
- Equivocar la vía ya no mata el juicio: la instructora o el instructor debe reconducirlo mientras no se cierre la instrucción.
- La ley pasó a lenguaje incluyente. Eso convierte cualquier formato que diga «el actor» en un texto fechado antes de junio de 2026.
Los artículos que cambiaron, uno por uno
| Artículo | Regla vigente | Nota de reforma |
|---|---|---|
| 58-2, primer párrafo | Vía sumaria cuando el importe no exceda de treinta veces la UMA elevada al año (era quince) | DOF 13-06-2016, 09-06-2026 |
| 58-2, fracción VI | Nueva: las respuestas a solicitudes de devolución | Fracción adicionada DOF 09-06-2026 |
| 58-4 | Contestación en sumaria: quince días | DOF 09-06-2026 |
| 58-6 | Ampliación en sumaria: cinco días. Contestación a la ampliación: cinco. Subsanar documentos: tres | Reformado DOF 09-06-2026 |
| 58-20 y 58-21 | Juicio de resolución exclusiva de fondo | Reformados DOF 09-06-2026 |
| 17 | Ampliación en ordinaria: sigue en diez días. No cambió | DOF 13-06-2016 |
La reforma tocó cerca de cien artículos, pero conviene decirlo con precisión: la inmensa mayoría son cambios de lenguaje incluyente. Los cuatro pilares de la demanda de nulidad siguen intactos: el artículo 51 conserva sus cinco causales de ilegalidad, el 52 sus fracciones, y el 13 y el 14 su misma estructura y requisitos. Lo sustantivo se concentra en el capítulo de la vía sumaria.
El umbral: $1,283,839.20, y dos formas de calcularlo mal
El artículo 58-2 pide que el importe «no exceda de treinta veces la Unidad de Medida y Actualización vigente elevada al año al momento de su emisión». Con la UMA de 2026, que es de $42,794.64 anuales, el umbral es de $1,283,839.20.
Ahí hay dos trampas de cómputo:
Primera: la UMA que manda es la de la fecha de emisión de la resolución, no la de hoy. Para una resolución emitida en 2025 el umbral se calcula con la UMA de 2025, aunque el juicio se promueva en 2026.
Segunda: durante enero sigue rigiendo la UMA del año anterior. La nueva entra en vigor el 1º de febrero, no el 1º de enero. Un cómputo hecho en enero con la UMA nueva está mal.
Y un detalle aritmético que no es capricho: el INEGI obtiene la mensual del valor diario ya redondeado, y la anual de la mensual ya redondeada. Multiplicar la diaria por 365 da otra cifra. Para cualquier umbral legal se usa la anual publicada, no una calculada a mano.
La trampa que cuesta juicios: cinco días, no diez
Éste es el punto que justifica leer todo lo demás.
Antes de la reforma, un asunto de, digamos, ochocientos mil pesos iba en vía ordinaria, y la ampliación de demanda tenía diez días. Hoy ese mismo asunto está por debajo del umbral y va en sumaria, donde el artículo 58-6 concede cinco.
El texto vigente del 58-6 lo dice así: «La persona actora podrá ampliar la demanda, en los casos a que se refiere el artículo 17 de esta Ley, en un plazo de cinco días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación del auto que tenga por presentada la contestación».
Quien tenga la costumbre de contar diez perderá la ampliación en la mitad del camino. Por eso la regla de trabajo es una y en este orden: primero se determina la vía, después se cuenta el plazo. Nunca al revés.
La nueva fracción VI: las devoluciones pasan a sumaria
Es el cambio menos comentado y uno de los que más asuntos mueve. El texto añadido dice, literal:
«VI. Las que emitan las autoridades fiscales federales en respuesta a las solicitudes de devolución de contribuciones derivadas de saldos a favor o de pagos de lo indebido.»
Si al contribuyente le niegan una devolución de saldo a favor o de pago de lo indebido, la impugnación va en sumaria. Con la ampliación de cinco días.
Dos huecos dentro de la propia fracción VI
Uno: la regla de cuantía no le alcanza. El párrafo del 58-2 que ordena considerar «sólo el crédito principal sin accesorios ni actualizaciones» está expresamente referido a los incisos I), III) y V). La fracción VI quedó fuera. Para una negativa de devolución no hay, entonces, una regla legal de cómo medir «el importe». Es un hueco de redacción que se puede argumentar en los dos sentidos, y que conviene tener presente antes de dar la vía por supuesta.
Dos: dice «autoridades fiscales federales» a secas. Compárese con la fracción I, que sí dice «autoridades fiscales federales y organismos fiscales autónomos». El IMSS y el INFONAVIT son organismos fiscales autónomos, no autoridades fiscales federales. Por el texto, una negativa de devolución del IMSS no encuadra literalmente en la fracción VI. No es un asunto resuelto: hay que argumentar la vía, no suponerla.
La red de seguridad: equivocar la vía ya no mata el juicio
El último párrafo del 58-2, también reformado, dispone que «la interposición del juicio en la vía incorrecta no genera el desechamiento, improcedencia o sobreseimiento», y obliga a la instructora o al instructor a reconducir el juicio en la vía correcta en cualquier fase, mientras no haya quedado cerrada la instrucción.
Es una protección real y conviene conocerla. Pero no resuelve el problema del plazo: lo que se pierde por contar mal no es la vía, es la ampliación.
Por qué puerta entra cada materia
El artículo 58-2 es una lista cerrada. Un asunto va en sumaria si encuadra en alguna de sus seis fracciones, y no si no. Esto es lo que en la práctica decide el plazo:
| Materia | Puerta | Consecuencia práctica |
|---|---|---|
| Tránsito federal, multas de la STPS, PROFECO | 58-2, fracción II | La multa pura casi nunca llega al umbral: sumaria, ampliación de cinco días |
| Créditos del SAT (CFF), cuotas del IMSS | 58-2, fracciones I y III | Depende del monto. Aquí sí aplica la regla del principal sin accesorios, y la fracción I abarca a los organismos fiscales autónomos |
| Devolución de saldo a favor | 58-2, fracción VI | Sumaria, con los dos huecos señalados arriba |
| Aduanera con PAMA | Fracciones I o III, con trampa | El PAMA casi nunca se agota en la multa: define el destino de la mercancía. El 58-3, fracción V, lo saca de la sumaria |
| Ambiental (PROFEPA) | Fracción II, pero al revés | Traen medidas correctivas, remediación o clausura: por el 58-3, fracción V, van en ORDINARIA, ampliación de diez días |
| Pensiones del ISSSTE | Ninguna | Una pensión no es crédito fiscal ni multa. Por el 58-3, fracción I, la sumaria es improcedente: va en ordinaria y conserva los diez días del artículo 17 |
La fila del ISSSTE es la más contraintuitiva y por eso la más peligrosa. Quien haya leído por encima que «el umbral subió a treinta UMA» puede contar cinco días donde tiene diez y sacrificar la ampliación por exceso de prudencia.
La bisagra de todo es una sola palabra
El artículo 58-2, fracción II, habla de las resoluciones «que únicamente impongan multas o sanciones». Y el 58-3, fracción V, la remata: la sumaria es improcedente cuando se trate de resoluciones «que además de imponer una multa o sanción pecuniaria, incluyan alguna otra carga u obligación».
De ese «únicamente» depende la vía, y de la vía depende el plazo. Una resolución que además de multar ordena clausurar, remediar o devolver mercancía deja de ser una multa pura y sale de la sumaria.
Cómo saber si un formato es anterior a la reforma
Hay un delator que no falla y se comprueba con una búsqueda de texto: la ley pasó a lenguaje incluyente. El texto vigente dice «la persona actora», «la persona demandante», «la Magistrada Instructora o el Magistrado Instructor», «las personas servidoras públicas».
Un machote que todavía diga «el actor» y «el Magistrado Instructor» está redactado con la ley anterior a junio de 2026. Eso no lo hace inválido —una demanda con esa redacción se admite igual—, pero sí revela que quien lo escribió no ha revisado el capítulo de la vía sumaria desde entonces. Y ahí es donde están los cinco días.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el umbral de la vía sumaria en 2026?
Treinta veces la UMA elevada al año, vigente al momento de la emisión de la resolución impugnada. Con la UMA de 2026 son $1,283,839.20. Antes de la reforma del 9 de junio de 2026 eran quince veces.
¿Cuántos días hay para ampliar la demanda en la vía sumaria?
Cinco días, conforme al artículo 58-6, contados a partir de que surta efectos la notificación del auto que tenga por presentada la contestación. En la vía ordinaria son diez, conforme al artículo 17, que no cambió.
¿La negativa de devolución de un saldo a favor va en sumaria?
Sí, por la fracción VI que la reforma añadió al artículo 58-2, cuando la emita una autoridad fiscal federal. Conviene tener presente que esa fracción no menciona a los organismos fiscales autónomos, de modo que una negativa del IMSS no encuadra literalmente en ella.
¿Qué pasa si presento la demanda en la vía equivocada?
No se desecha ni se sobresee. El último párrafo del artículo 58-2 obliga a la instructora o al instructor a reconducir el juicio en la vía correcta mientras no se haya cerrado la instrucción. Lo que sí se pierde, y no se recupera, es la ampliación si se contó un plazo que no correspondía.
¿La reforma cambió las causales de nulidad?
No. El artículo 51 conserva sus cinco causales de ilegalidad y el 52 sus fracciones. La reforma del 9 de junio de 2026 es, en su enorme mayoría, de lenguaje incluyente; lo sustantivo se concentra en el capítulo de la vía sumaria.
¿Un juicio de pensión del ISSSTE va en sumaria?
No. Una resolución sobre pensión no es un crédito fiscal, ni una multa, ni recae a un recurso de los que enumera el artículo 58-2. Por el 58-3, fracción I, la sumaria es improcedente y el juicio sigue en la vía ordinaria, con los diez días de ampliación del artículo 17.
Fundamento
Todo lo anterior está tomado del texto vigente de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo publicado por la Cámara de Diputados, con encabezado «Última reforma publicada DOF 09-06-2026», y del valor de la UMA publicado por el INEGI. Cada artículo citado conserva su nota de reforma al pie en el documento oficial.
Si el asunto es de plazos, conviene revisar también el calendario de días inhábiles del TFJA, el SAT y el Poder Judicial, porque el cómputo de los cinco días corre en días hábiles y los periodos vacacionales del Tribunal los suspenden.
Si el tema te toca de cerca, la guía completa sobre el juicio de nulidad ante el TFJA reúne los plazos, el fundamento y los errores que más cuestan.