Por Dr. Rafael Alejandro Tapia Sánchez · Juez de Distrito y Doctor en Derecho · publicado el
Calculadora de finiquito y liquidación 2026
Calcula gratis cuánto te corresponde por finiquito o por liquidación de despido injustificado en México en 2026: indemnización de 3 meses, prima de antigüedad, 20 días por año, aguinaldo y vacaciones proporcionales, conforme a la Ley Federal del Trabajo.
Ingresa tu salario y tus fechas y la calculadora estima cada concepto con los valores vigentes de 2026 (salario mínimo general $315.04 y de la Frontera Norte $440.87). Es una estimación orientativa; el monto final depende del caso concreto.
Tus datos
La integración del salario usa las prestaciones mínimas de ley (aguinaldo 15 días y prima vacacional 25%). Si tienes prestaciones superiores, el monto real puede ser mayor.
Estimación
Cómo se calcula la liquidación por despido injustificado
Cuando un trabajador es despedido sin causa justificada, la Ley Federal del Trabajo (LFT) le da derecho a elegir entre la reinstalación o la indemnización. Si opta por la indemnización, la liquidación se integra con estos conceptos:
- Indemnización constitucional de 3 meses: 90 días de salario diario integrado (arts. 48 y 50-III LFT). No se le aplica el tope de 2 salarios mínimos.
- Prima de antigüedad: 12 días de salario por cada año de servicio, con el salario topado a un máximo de 2 veces el salario mínimo (arts. 162, 485 y 486 LFT). En 2026 ese tope es $630.08 diarios en la zona general y $881.74 en la Frontera Norte.
- 20 días de salario por año: solo procede en los supuestos del art. 50-II LFT (por ejemplo, cuando el patrón queda eximido de reinstalar conforme al art. 49, o en la rescisión imputable al patrón). No es un rubro automático de toda liquidación.
- Partes proporcionales: aguinaldo (mínimo 15 días al año, art. 87), vacaciones devengadas y prima vacacional del 25% (arts. 76 y 80).
- Salarios caídos: si demandas y ganas, se pagan desde el despido y hasta por un máximo de 12 meses; si el juicio dura más, se generan intereses sobre 15 meses de salario a razón del 2% mensual (art. 48, segundo párrafo).
Finiquito vs. liquidación
El finiquito se paga cuando renuncias o termina tu contrato: solo incluye las partes proporcionales (y la prima de antigüedad si tienes 15 años o más). La liquidación se paga en el despido injustificado e incluye, además, la indemnización.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto me corresponde por un despido injustificado en 2026?
Como mínimo, 3 meses de salario integrado más la prima de antigüedad (12 días por año, topada a 2 salarios mínimos) y tus partes proporcionales de aguinaldo y vacaciones. Si aplica el art. 50-II, se suman 20 días de salario por año. Usa la calculadora de arriba para estimar tu caso.
¿Los 20 días por año siempre se pagan?
No. Los 20 días por año de servicio (art. 50-II LFT) proceden solo en ciertos supuestos, como cuando el patrón queda eximido de reinstalar (art. 49) o en la rescisión imputable al patrón. Un error común es sumarlos en toda liquidación.
¿Qué es la prima de antigüedad y a quién se paga?
Son 12 días de salario por cada año de servicio, con el salario topado a 2 veces el salario mínimo. Se paga en el despido (justificado o injustificado), en la renuncia con 15 años o más de antigüedad, y por muerte del trabajador (art. 162 LFT).
¿Qué son los salarios caídos y hasta cuánto se pagan?
Son los salarios que dejaste de percibir por el despido. Desde la reforma de 2012 se pagan hasta por un máximo de 12 meses; si el juicio se prolonga, se generan intereses sobre 15 meses de salario al 2% mensual (art. 48 LFT).
¿Sobre qué salario se calcula la indemnización?
Sobre el salario diario integrado, que suma a tu cuota diaria la parte proporcional del aguinaldo, la prima vacacional y demás prestaciones (art. 84 LFT). El tope de 2 salarios mínimos aplica únicamente a la prima de antigüedad.
Dos ejemplos resueltos, con las cuentas a la vista
La calculadora de arriba hace estas mismas operaciones. Aquí quedan escritas para que puedas comprobarlas a mano y para que sepas de dónde sale cada renglón.
Los datos del caso, iguales en los dos ejemplos: una persona trabajadora con salario diario de $500.00, que ingresó el 1º de enero de 2023 y cuya relación termina el 30 de junio de 2026. Son 1,277 días de antigüedad, es decir 3.4986 años, y 181 días trabajados dentro de 2026.
Ejemplo 1 — Finiquito por renuncia
Cuando la persona renuncia no hay indemnización. Se pagan las partes proporcionales de lo que ya se había generado:
| Concepto | Operación | Importe |
|---|---|---|
| Aguinaldo proporcional 15 días al año (art. 87 LFT) |
181 ÷ 365 × 15 × $500 | $3,719.18 |
| Vacaciones proporcionales 18 días por el cuarto año de servicio (art. 76 LFT) |
181 ÷ 365 × 18 × $500 | $4,463.01 |
| Prima vacacional 25 % sobre las vacaciones (art. 80 LFT) |
$4,463.01 × 25 % | $1,115.75 |
| Total del finiquito | $9,297.94 |
No hay prima de antigüedad en este caso: al renunciar sólo procede si se cumplieron quince años de servicio (artículo 162, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo), y aquí son tres y medio.
Ejemplo 2 — Liquidación por despido injustificado
Mismos datos, pero la separación es un despido sin causa. Se conserva todo lo anterior y se añaden dos conceptos:
| Concepto | Operación | Importe |
|---|---|---|
| Partes proporcionales las tres del ejemplo anterior |
— | $9,297.94 |
| Indemnización constitucional tres meses, es decir 90 días de salario integrado (art. 48 LFT) |
90 × $526.71 de salario diario integrado | $47,404.11 |
| Prima de antigüedad 12 días por año (art. 162 LFT) |
12 × 3.4986 años × $500 | $20,991.78 |
| Total, sin salarios caídos | $77,693.83 |
De dónde sale el salario diario integrado
La indemnización no se calcula con el salario diario a secas, sino con el integrado: el salario más la parte proporcional de las prestaciones. Con los datos del ejemplo:
$500 × (1 + 15÷365 + (18 × 25 %) ÷ 365) = $500 × 1.0534 = $526.71
El 15 son los días de aguinaldo y el 18 los días de vacaciones que corresponden a ese año de servicio. Quien tenga más antigüedad tendrá más días de vacaciones y, por tanto, un factor mayor.
Tres advertencias que cambian el resultado
Los 20 días por año no siempre se pagan. Es el error más común al calcular una liquidación. Los veinte días por año del artículo 50, fracción II, proceden cuando la persona trabajadora opta por la indemnización en los supuestos del artículo 49 —aquellos en que el patrón queda eximido de reinstalar— o cuando el patrón se niega a reinstalarla. No es un concepto automático de todo despido.
La base de la prima de antigüedad está topada. El artículo 162, fracción II, ordena que si el salario excede del doble del salario mínimo, se tome ese doble como base. En el ejemplo no aplica porque $500 está por debajo del tope, pero con salarios altos la diferencia es grande.
Los salarios caídos van aparte y no se pueden estimar aquí. Corren desde la fecha del despido y hasta por doce meses, conforme al artículo 48; a partir de ahí se generan intereses. Su monto depende de cuánto dure el juicio, así que ninguna calculadora puede anticiparlo.
Fuentes oficiales
Todos los conceptos anteriores están en la Ley Federal del Trabajo publicada por la Cámara de Diputados: aguinaldo (art. 87), vacaciones (art. 76), prima vacacional (art. 80), indemnización y salarios caídos (art. 48), los veinte días por año (arts. 49 y 50) y prima de antigüedad (art. 162). El salario mínimo que fija el tope lo publica la CONASAMI.
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