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Kit de Plantillas TFJA · 220 demandas de nulidad listas para editar · 220 demandas listas Ver el Kit
Academia de Amparoy Derecho (ADAYD IA, S. DE R. L. DE C. V.)

Por Dr. Rafael Alejandro Tapia Sánchez · Juez de Distrito y Doctor en Derecho · actualizado el

Juicio de nulidad ante el TFJA: guía completa 2026

El juicio de nulidad —o juicio contencioso administrativo— es la vía para pedirle al Tribunal Federal de Justicia Administrativa que anule una resolución de una autoridad federal. El plazo es de treinta días y se cuenta desde que surte efectos la notificación. Lo primero que hay que resolver no es qué argumentar: es por cuál vía va el asunto, porque de eso depende el plazo para ampliar la demanda.

Contra qué procede

Procede contra resoluciones definitivas de autoridades federales: créditos fiscales del SAT, multas administrativas, negativas de devolución, resoluciones del IMSS y del INFONAVIT en materia de cuotas, sanciones de la PROFECO y de la PROFEPA, resoluciones aduaneras, y las recaídas a un recurso administrativo, entre otras.

La palabra que hace el trabajo es definitiva. Un acto de trámite —un requerimiento, una orden de visita en curso— por regla no se impugna en esta vía hasta que produce la resolución que decide.

El plazo: treinta días

El artículo 13 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo concede treinta días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación de la resolución impugnada. Son días hábiles, y los periodos vacacionales del Tribunal los suspenden: conviene comprobarlos en el calendario de días inhábiles del TFJA, el SAT y el Poder Judicial antes de dar una fecha por buena.

El mismo artículo obliga a elegir, al presentar la demanda, entre la vía tradicional —por escrito ante la Sala Regional— y el juicio en línea, a través del Sistema de Justicia en Línea. Y advierte algo que sorprende a más de uno: una vez elegida la opción no se puede variar. Si no se manifiesta ninguna, se entiende elegida la tradicional. Cuando quien demanda es una autoridad, siempre va en línea.

Qué vía le toca a tu asunto

Aquí es donde se ganan y se pierden los juicios por descuido. Hay tres vías, y la diferencia práctica está en los plazos:

Vía Cuándo procede Ampliación de demanda
OrdinariaLa regla general, y todo lo que la sumaria excluyeDiez días (artículo 17)
SumariaImporte que no exceda de treinta veces la UMA anual —$1,283,839.20 con la UMA de 2026— y que encuadre en alguna de las seis fracciones del artículo 58-2Cinco días (artículo 58-6)
Exclusiva de fondoAsuntos de cuantía mayor en que sólo se controvierten cuestiones de fondo, a petición de quien demandaDiez días (artículo 58-21)

El umbral de la sumaria se duplicó el 9 de junio de 2026, y con él cambió el mapa: muchos asuntos que antes iban en ordinaria hoy caen en sumaria, donde el plazo de ampliación es la mitad. El detalle está en la guía de la reforma a la LFPCA de 2026, incluida la fracción nueva que mandó las devoluciones a la vía sumaria.

Si la vía se equivoca no se pierde el juicio: el artículo 58-2 obliga a reconducirlo. Lo que se pierde, y no se recupera, es la ampliación si se contó un plazo que no correspondía.

Las cinco causales de ilegalidad

El artículo 51 es el corazón de la demanda. Una resolución es ilegal cuando se demuestre alguna de estas cinco causales:

  1. Incompetencia de la persona funcionaria que dictó, ordenó o tramitó el procedimiento del que deriva la resolución.
  2. Omisión de requisitos formales exigidos por las leyes, siempre que afecte las defensas del particular y trascienda al sentido de la resolución, inclusive la ausencia de fundamentación o motivación.
  3. Vicios del procedimiento, con la misma condición: que afecten las defensas y trasciendan al sentido de la resolución.
  4. Los hechos no se realizaron, fueron distintos o se apreciaron en forma equivocada; o bien la resolución se dictó en contravención de las disposiciones aplicadas, o dejó de aplicar las debidas, en cuanto al fondo.
  5. Desvío de poder: cuando la resolución dictada en ejercicio de facultades discrecionales no corresponde a los fines para los que la ley confirió esas facultades.

La distinción entre la segunda y la cuarta no es académica: decide qué tipo de sentencia se obtiene. Un vicio formal suele llevar a una nulidad para efectos, que le permite a la autoridad reponer el procedimiento y volver a resolver. Un vicio de fondo puede llevar a la nulidad lisa y llana, que la deja sin ese camino.

Conviene además tener presente que el propio artículo 51 enumera vicios que no se consideran trascendentes, precisamente para evitar nulidades por defectos menores. Alegar sólo uno de ésos es perder el juicio con la razón formal de tu lado.

Qué puede resolver la sentencia

El artículo 52 fija las salidas posibles:

  • Reconocer la validez de la resolución impugnada.
  • Declarar la nulidad de la resolución impugnada.
  • Nulidad para efectos: cuando el vicio es de los de las fracciones II y III del artículo 51 —forma o procedimiento—, el Tribunal declara la nulidad para que se reponga el procedimiento o se emita nueva resolución. En los demás casos, cuando corresponda a la pretensión deducida, puede además indicar los términos en que la autoridad debe resolver.
  • Nulidad con reconocimiento de derecho: declarar la nulidad y además reconocer a la persona actora la existencia de un derecho subjetivo, condenar al cumplimiento de la obligación correlativa, u otorgarle o restituirla en el goce de los derechos afectados.

Hay un supuesto que conviene conocer y se alega poco: tratándose de sanciones, si el Tribunal aprecia que la sanción es excesiva porque no se motivó adecuadamente o no se dieron los hechos agravantes, debe reducir su importe apreciando libremente las circunstancias. No es una nulidad, pero baja el monto.

La ampliación de la demanda

El artículo 17 permite ampliar en cinco supuestos, y dos de ellos son los que más se usan: cuando se impugna una negativa ficta, y cuando en la contestación la autoridad introduce cuestiones que quien demandó no conocía al presentar su escrito. También procede contra el acto principal y su notificación, cuando se dan a conocer hasta la contestación.

El plazo es de diez días en la vía ordinaria y de cinco en la sumaria. Es el punto donde más se equivoca quien no revisó la vía primero.

Los errores que más juicios cuestan

Contar el plazo sin haber determinado la vía. Es el orden inverso al correcto y es la causa más común de perder la ampliación.

Impugnar un acto que no es definitivo. Lleva al sobreseimiento por improcedencia y consume el plazo del acto que sí lo era.

Concentrarse en el fondo y no alegar la indefensión procesal. Si la autoridad impidió defenderse adecuadamente, esa arbitrariedad sostiene la nulidad por sí misma.

Dar por invulnerable una resolución formalmente impecable. Un documento puede cumplir todas las formalidades visibles y aun así haber cerrado la oportunidad de probar o de ser oído.

Usar un formato desactualizado. Si un machote todavía dice «el actor» y no «la persona actora», está redactado con la ley anterior a junio de 2026, y probablemente cuenta diez días de ampliación donde hoy hay cinco.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tengo para presentar un juicio de nulidad?

Treinta días hábiles siguientes a aquél en que surta efectos la notificación de la resolución impugnada, conforme al artículo 13 de la LFPCA. Los periodos vacacionales del Tribunal suspenden el cómputo.

¿Cuál es la diferencia entre nulidad lisa y llana y nulidad para efectos?

La nulidad lisa y llana deja sin efectos la resolución sin permitir que la autoridad la reponga; suele derivar de vicios de fondo. La nulidad para efectos se declara cuando el vicio es de forma o de procedimiento —fracciones II y III del artículo 51— y permite reponer el procedimiento o emitir una nueva resolución.

¿Puedo presentar el juicio en línea?

Sí, a través del Sistema de Justicia en Línea del TFJA. La elección se hace al presentar la demanda y no se puede cambiar después. Si no se manifiesta ninguna opción se entiende elegida la vía tradicional. Cuando quien demanda es una autoridad, siempre va en línea.

¿Qué pasa si me equivoco de vía?

No se desecha ni se sobresee. La instructora o el instructor debe reconducir el juicio en la vía correcta mientras no se haya cerrado la instrucción, conforme al último párrafo del artículo 58-2. Lo que no se recupera es la ampliación si se contó un plazo equivocado.

¿El TFJA puede reducir una multa en lugar de anularla?

Sí. El artículo 52 dispone que, tratándose de sanciones, cuando el Tribunal aprecie que la sanción es excesiva porque no se motivó adecuadamente o no se dieron los hechos agravantes, deberá reducir su importe apreciando libremente las circunstancias que le dieron lugar.

¿Necesito agotar el recurso de revocación antes del juicio de nulidad?

En materia fiscal federal el recurso de revocación es optativo: se puede acudir directamente al juicio de nulidad. Elegir uno u otro camino tiene consecuencias de plazo y de estrategia probatoria que conviene valorar caso por caso.

Fundamento

Las disposiciones citadas provienen del texto vigente de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo publicado por la Cámara de Diputados, con encabezado «Última reforma publicada DOF 09-06-2026». El valor de la UMA es el publicado por el INEGI para 2026.

Para profundizar: la reforma a la LFPCA del 9 de junio de 2026, la comparación entre revocación, nulidad y amparo, la guía del crédito fiscal del SAT y la de devolución de saldo a favor.

Si el tema te toca de cerca, la guía completa sobre la reforma a la LFPCA de 2026 reúne los plazos, el fundamento y los errores que más cuestan.

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