Calculadora de recargos y actualización 2026: ¿cuánto debo al SAT?

Calculadora de recargos y actualización 2026: ¿cuánto debo al SAT?

¿Cuánto debes hoy al SAT por un pago atrasado? Calcula la actualización por INPC y los recargos por mora en el orden correcto que marca el Código Fiscal. Con la tasa 2026 ya corregida: 2.07% mensual, no el viejo 1.47%.

mes anterior al más antiguo
mes anterior al más reciente
Contribución histórica
Factor de actualización
Contribución actualizada
Recargos ( × meses)
Total a pagar

Estimación de contribución actualizada + recargos. No incluye multas ni la actualización de la propia multa. El INPC lo publica el INEGI cada mes.

¿No tienes los INPC? Los publicamos en las tablas fiscales. Deja el factor en blanco (o 1) si solo quieres los recargos.

El orden correcto (art. 21 CFF)

  1. Contribución omitida: el impuesto que no se pagó a tiempo.
  2. Actualización: se multiplica por el factor del INPC (art. 17-A) para llevarlo a valor presente. Si el factor es menor a 1, se usa 1.
  3. Recargos: sobre la cantidad ya actualizada, se aplica la tasa mensual por cada mes de mora (2.07% en 2026). Nunca sobre el importe histórico.
El mito del 1.47%: esa tasa estuvo congelada de 2018 a 2025. En 2026 subió a 2.07% mensual (primer aumento en 8 años). Calcular la mora 2026 con 1.47% deja la deuda casi 30% por debajo de lo real.

Preguntas frecuentes

¿De cuánto es la tasa de recargos en 2026?

2.07% mensual por mora (pago extemporáneo sin autorización). Es la tasa de prórroga de 1.38% incrementada 50% por mandato del art. 21 del CFF. Ojo: NO es 1.47% —esa fue la tasa de 2018 a 2025—; usarla subvalúa la deuda casi 30%.

¿Cómo se calcula lo que debo al SAT?

En tres pasos (art. 21 CFF): 1) tomas la contribución omitida; 2) la ACTUALIZAS con el factor del INPC (art. 17-A); 3) sobre la cantidad ya actualizada aplicas los recargos, sumando la tasa mensual por cada mes de atraso. Los recargos nunca se calculan sobre el importe histórico sin actualizar.

¿Cómo se obtiene el factor de actualización?

Es el INPC del mes anterior al más reciente dividido entre el INPC del mes anterior al más antiguo (art. 17-A CFF). Si el resultado es menor a 1, se toma 1: la actualización nunca reduce la deuda.

¿Hasta cuántos años atrás se cobran recargos?

Los recargos se causan hasta por cinco años (art. 21 CFF), salvo que operen la caducidad o la prescripción. Por eso el periodo relevante casi siempre cae entre 2021 y 2026, con tasas de 1.47% y 2.07% mensuales.

Aviso: Herramienta educativa con los arts. 17-A y 21 del CFF y el art. 11 de la LIF 2026 vigentes a julio de 2026. El resultado es una estimación de contribución actualizada más recargos; el cálculo definitivo del SAT puede variar y no incluye multas. Verifica los INPC oficiales.