RESICO 2026: calculadora de ISR, tasas y cómo funciona la expulsión

RESICO 2026: calculadora de ISR, tasas y cómo funciona la expulsión

Todo sobre el RESICO de personas físicas en 2026: calcula tu ISR mensual con las tasas oficiales, compáralo con el régimen general y entiende la regla que a nadie le explican —cuándo la expulsión es definitiva y cuándo puedes regresar.

Calculadora de ISR mensual RESICO 2026

$
ISR del mes a pagar
$0.00
Escribe tus ingresos para calcular
Si le facturaste a una empresa, te retienen
$0.00
Retención 1.25% (art. 113-J) — la acreditas en tu pago, no es extra

La tasa aplica al total del mes (no es marginal). Pago a más tardar el día 17 del mes siguiente.

Tabla de tasas RESICO 2026 (mensual)

Ingresos del mes hastaTasa ISR
$25,000.001.00%
$50,000.001.10%
$83,333.331.50%
$208,333.332.00%
$3,500,000.002.50%

RESICO vs Régimen general de actividad empresarial

RESICORégimen general (AE y profesional)
Tasa ISRFija 1% a 2.5% sobre ingresosTarifa progresiva hasta 35% sobre la utilidad
DeduccionesNo aplica deduccionesDeduce gastos e inversiones
Tope de ingresos$3,500,000 al añoSin tope
Le conviene aQuien factura con pocos gastos deduciblesQuien tiene muchos gastos/inversiones o excede el tope

Regla práctica: si tus gastos deducibles son bajos frente a tus ingresos, RESICO casi siempre paga menos ISR. Si inviertes fuerte o tus márgenes son chicos, corre los números en ambos regímenes.

Expulsión y reingreso: la regla que sí importa

Salida por incumplir = definitiva

  • Si te sacan por no cumplir tus obligaciones (por ejemplo, omitir tres o más pagos mensuales en el año), la expulsión es definitiva.
  • La ley es tajante: «en ningún caso podrán volver a tributar» en RESICO.
  • Pasas al régimen general con tarifa de hasta 35%.

Salida por exceder el tope = reversible

  • Si saliste solo por rebasar los $3.5 millones, sí puedes regresar.
  • Requisito: que tus ingresos del año anterior vuelvan a estar por debajo del tope y estés al corriente.
  • Si te suspendieron en el RFC por inactividad, puedes reanudar con el aviso correspondiente.

Cuidado con el CSD: desde 2026, el SAT puede restringir tu certificado de sello digital si omites tres o más pagos mensuales en un año —y sin sello no facturas. La disciplina en los pagos del día 17 es lo que te mantiene dentro del régimen barato.

Preguntas frecuentes

¿Cómo se calcula el ISR en RESICO 2026?

Se aplica una tasa fija sobre el total de tus ingresos del mes efectivamente cobrados y facturados, sin IVA y sin deducciones. Las tasas van de 1.00% (hasta $25,000) a 2.50% (hasta $3,500,000). No es una tarifa marginal: la tasa del rango aplica a todo el ingreso del mes.

¿Cuánto puedo ganar al año en RESICO?

Hasta $3,500,000 de ingresos en el ejercicio inmediato anterior. Si te inicias, basta con estimar que no excederás ese monto; si operas menos de 12 meses, se anualiza.

¿Me pueden expulsar de RESICO y volver a entrar?

Depende de la causa. Si te salen por incumplir obligaciones (por ejemplo, no presentar los pagos mensuales), la expulsión es DEFINITIVA: no puedes volver. Si fue por exceder los $3.5 millones, sí puedes regresar cuando tus ingresos vuelvan a estar por debajo y estés al corriente.

¿Tengo que presentar declaración anual en RESICO?

Para 2026, la RMF (regla 3.13.7) hace que tus pagos mensuales sean definitivos y te releva de presentar la anual únicamente por tus ingresos de RESICO. Si además tienes sueldos o intereses, esos sí se declaran por separado.

¿Por qué me retienen 1.25%?

Cuando le facturas a una persona moral, ésta debe retenerte el 1.25% sobre el pago sin IVA y enterarlo al SAT (art. 113-J LISR). Esa retención la acreditas en tu pago mensual, así que no es un impuesto extra: es un anticipo.

¿Quién NO puede estar en RESICO?

Entre otros: socios o accionistas de empresas y partes relacionadas, residentes en el extranjero con establecimiento permanente, quienes tengan ingresos en regímenes fiscales preferentes y ciertos ingresos asimilados a salarios (art. 113-E LISR).

Aviso: Herramienta educativa con la LISR (arts. 113-E a 113-J) y la RMF 2026 vigentes a julio de 2026; la propuesta de tasa 2.75% no fue aprobada. El cálculo es una estimación de ISR y no incluye IVA ni otras obligaciones. Tu situación puede variar: verifica con un contador o con nosotros.