Amparo · Criterio judicial ·
Conceden amparo indirecto contra descuento a pensión de jubilado

En el mes de junio de 2026, la autoridad ejecutó un cobro bajo la clave 407 por concepto de servicio médico sobre la pensión mensual de un jubilado, fundamentado en el artículo 25, fracción I, de la Ley del ISSSTESON. Ante este acto, el promovente promovió y obtuvo un amparo indirecto contra descuento a pensión concedido por el Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Sonora el 22 de julio de 2026. Sin embargo, para entender el alcance de este fallo, no basta con identificar la retención en el recibo de pago, sino analizar la razón por la cual el órgano jurisdiccional consideró inconstitucional exigir cuotas a quien ya concluyó su vida laboral activa.
En breve
- El Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Sonora declaró inconstitucional la retención por servicio médico aplicada a la pensión de un ex trabajador.
- La sentencia establece que las aportaciones a la seguridad social finalizan con la jubilación, por lo que imponer cargas financieras adicionales viola el principio de igualdad.
- El juzgado ordenó la suspensión definitiva del descuento por la clave 407 y la devolución retroactiva de las sumas retenidas de forma actualizada.
- Esta decisión sirve como referente didáctico para la defensa constitucional de los derechos patrimoniales de las personas adultas mayores pensionadas.
El caso
El asunto tiene su origen en la afectación patrimonial sufrida por un jubilado del estado de Sonora. Durante el mes de junio de 2026, el pensionado detectó en su comprobante de pago una deducción por concepto de servicio médico identificada con la clave 407. Esta retención redujo directamente su percepción mensual de retiro.
Frente a la inminencia de que dicho descuento continuara aplicándose en las exhibiciones subsecuentes, el afectado decidió acudir a la justicia federal. La demanda impugnó la aplicación del artículo 25, fracción I, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Sonora (ISSSTESON), al catalogar la medida como violatoria de sus derechos fundamentales.
A continuación se sintetizan los datos formales de la sentencia examinada en el portal Academia de Amparo:
| Concepto | Detalle |
|---|---|
| Expediente | 1096/2026 |
| Órgano | Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Sonora |
| Circuito | Quinto Circuito, Hermosillo, Sonora |
| Materia | Administrativa |
| Tipo de amparo | Amparo Indirecto |
| Fecha | 2026-07-22 |
Qué reclamó el quejoso
El quejoso señaló como acto reclamado la deducción aplicada en junio de 2026 y la amenaza inminente de que se realizaran retenciones futuras bajo la misma clave presupuestal. En su argumento central, sostuvo que al adquirir la condición de pensionado se genera una situación jurídica consolidada. Por ello, el Estado no puede continuar descontando cuotas destinadas al financiamiento de la seguridad social.
En la demanda de amparo se alegó la vulneración directa al derecho a la seguridad social consagrado en el artículo 123 constitucional. Asimismo, el promovente argumentó la violación al principio de igualdad y no discriminación del artículo 1o. de la Constitución mexicana. El pensionado señaló que colocar a los jubilados en la misma categoría contributiva que los trabajadores en activo resulta desproporcionado e injusto.
Los postulantes a cargo del asunto sustentaron la ilegalidad del descuento en que el precepto legal utilizado por la autoridad vulnera el régimen constitucional de previsión social. Argumentaron además la procedencia del juicio conforme a la Ley de Amparo, evitando que se consumara un daño irreparable en el mínimo vital del pensionado.
Qué resolvió el juzgado y por qué
El juzgado determinó conceder la protección constitucional de manera lisa y llana al pensionado. Al estudiar el fondo de la controversia, la juzgadora concluyó que realizar descuentos por cuotas de seguridad social sobre las pensiones mensuales resulta inconstitucional. Esta práctica vulnera de forma abierta los principios de igualdad, no discriminación y garantía a la seguridad social.
Para fundamentar su decisión, el juzgado analizó la naturaleza del régimen laboral y de previsión social consagrado en el artículo 123, apartados A y B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Explicó que la obligación contributiva del trabajador existe únicamente durante su vida laboral activa. Una vez alcanzado el retiro, la pensión constituye un derecho adquirido que no debe ser sujeto a nuevas cargas patronales o asistenciales.
En su análisis legal, el juzgado consideró inaplicable para el pensionado la hipótesis prevista en el artículo 25, fracción I, de la Ley del ISSSTESON. La resolución enfatizó que obligar a un ex trabajador a financiar los servicios médicos del instituto implica un trato discriminatorio. Esta interpretación se sustentó además en la Jurisprudencia P./J. 27/2016 (10a.) del Pleno de la Suprema Corte, así como en la Jurisprudencia V.1o.P.A. J/2 A (10a.) y el criterio 2015378.
Con base en el artículo 77 de la Ley de Amparo, el juzgado fijó los efectos precisos de la sentencia. Ordenó a las autoridades responsables suspender de inmediato cualquier cobro bajo la clave 407 sobre la percepción del quejoso. De igual manera, exigió la restitución integral de todas las cantidades descontadas, las cuales deberán entregarse debidamente actualizadas conforme a la ley.
Conceptos clave
- Amparo indirecto: Juicio constitucional promovido ante juzgados de distrito para combatir actos o leyes de autoridades que vulneren derechos humanos.
- Pensión por jubilación: Prestación económica periódica a la que accede un trabajador al cumplir los requisitos de edad y años de servicio legalmente establecidos.
- Igualdad y no discriminación: Principio constitucional que prohíbe dar un trato idéntico a colectivos que se encuentran en situaciones jurídicas objetivamente distintas.
- Actualización de sumas retenidas: Ajuste financiero que busca compensar la pérdida del poder adquisitivo del dinero retenido indebidamente a lo largo del tiempo.
- Mínimo vital: Red de protección constitucional que garantiza que los ingresos del pensionado permitan cubrir sus necesidades básicas de subsistencia.
Qué significa esto en la práctica
Este fallo judicial ofrece pautas claras para comprender los límites de las autoridades de seguridad social frente al ingreso de los jubilados. Para profundizar en la materia, es posible revisar diversos recursos y guías de amparo disponibles en nuestro portal.
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- Para los pensionados: Representa una vía clara de defensa ante retenciones no autorizadas o fundamentadas en normas inconstitucionales en su talón de pago.
- Para los postulantes: Confirms la vigencia de la jurisprudencia aplicable para estructurar demandas de amparo indirecto contra descuento a pensión con sustento en la equidad contributiva.
- Para los institutos de seguridad social: Evidencia la imposibilidad jurídica de trasladar el costo operativo del servicio médico a la población en retiro.
- Para el orden jurídico: Consolida el principio de que los derechos de previsión social adquiridos no pueden ser reducidos arbitrariamente por la administración pública.
Por qué esta sentencia es relevante
La relevancia del fallo emitido por el Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Sonora radica en su firme defensa de las personas adultas mayores. Al declarar que las aportaciones de seguridad social cesan con el retiro, se resguarda el ingreso necesario para la subsistencia digna de los jubilados.
Además, el pronunciamiento reafirma que las autoridades administrativas deben sujetar sus facultades de cobro a los parámetros de la Constitución. Quienes deseen explorar más casos prácticos pueden consultar nuestro análisis jurídico de defensas constitucionales.
Preguntas frecuentes
¿Por qué es inconstitucional el descuento por servicio médico a los pensionados?
Es inconstitucional porque la obligación del trabajador de aportar al sistema de seguridad social concluye al momento de retirarse de la vida laboral activa. Exigir cuotas adicionales a los pensionados vulnera los derechos fundamentales a la igualdad, la no discriminación y la seguridad social.
¿Qué efectos tiene la sentencia dictada por el juzgado en este caso?
La resolución ordena a las autoridades cesar de inmediato la aplicación del cobro por clave 407 en la pensión del quejoso. Además, obliga al instituto a restituir la totalidad de los montos descontados de manera debidamente actualizada.
¿Esta resolución beneficia automáticamente a todos los jubilados del ISSSTESON?
No. Esta sentencia beneficia únicamente al pensionado promovente del juicio. Para obtener un beneficio similar, cada afectado debe presentar su propio juicio con la ayuda de postulantes especializados.
¿Qué artículos constitucionales sustentan el cese del descuento en la pensión?
La decisión del juzgado se sustenta principalmente en los artículos 1o. y 123 de la Constitución mexicana, así como en la jurisprudencia aplicable en materia de derechos a la seguridad social e igualdad ante la ley.
En resumen
El juzgado determinó que los descuentos por servicio médico aplicados a las pensiones de jubilados son contrarios a la Constitución. La resolución restituye los fondos retenidos y consolida la protección de los ingresos en la etapa de retiro. Este criterio ilustra la importancia de impugnar cobros indebidos mediante el amparo indirecto.
Esta publicación presenta la síntesis de una versión pública de sentencia con fines exclusivamente informativos y de divulgación jurídica. Se trata de un criterio ilustrativo y no constituye jurisprudencia obligatoria ni asesoría legal personalizada. Para la atención de un caso concreto, se sugiere consultar con postulantes expertos en materia constitucional.
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