Amparo · Criterio judicial ·
Ganan amparo indirecto derechos registrales cobrados en Querétaro

Un grupo de ciudadanos logró la concesión de un amparo indirecto derechos registrales tras adquirir una propiedad en Querétaro. El juzgado determinó que el cobro proporcional sobre el valor del inmueble viola la Constitución Federal. Por esta razón, la autoridad deberá restituir los montos cobrados en exceso.
En breve
- El juzgado concedió la protección constitucional a copropietarios que pagaron derechos de registro excesivos.
- Se declaró inconstitucional el cobro porcentual previsto en el artículo 90 de la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro.
- El servicio del Registro Público debe ajustarse al costo real de la función estatal y no al valor comercial del inmueble.
- Las autoridades deberán reintegrar el excedente cobrado, aplicando únicamente la tarifa fija de 3.75 UMA.
El caso
Dos copropietarios compraron un inmueble en el estado de Querétaro. Al tramitar la inscripción del título de propiedad, la autoridad aplicó un cobro calculado sobre el valor económico del bien.
Este cálculo se realizó con fundamento en el artículo 90 de la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro. La norma contemplaba una tasa porcentual que elevaba sustancialmente la tarifa del servicio registral.
Inconformes con este cobro tributario, los compradores promovieron un juicio constitucional para proteger su patrimonio. Para comprender el marco de este proceso, en Academia de Amparo resumimos los datos clave del asunto:
| Expediente | 1042/2026 |
|---|---|
| Órgano | Juzgado Séptimo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Querétaro |
| Circuito | Santiago de Querétaro, Querétaro |
| Materia | Fiscal |
| Tipo de amparo | Amparo Indirecto |
| Fecha | 2026-07-22 |
Los solicitantes argumentaron que la tarifa cobrada violaba garantías fundamentales en materia de contribuciones. Alegaron que el trámite de inscripción requiere exactamente la misma actividad administrativa, sin importar la cuantía del bien.
Qué reclamó el quejoso
La parte quejosa impugnó la inconstitucionalidad del artículo 90 de la Ley de Hacienda local. Sostuvo que la tarifa exigida no guardaba relación directa con el costo del servicio público prestado.
Los ciudadanos señalaron que la ley los obligaba a pagar montos elevados por un trámite idéntico al de cualquier otra propiedad. A su juicio, calcular el cobro según el precio comercial creaba un impuesto disfrazado de derecho.
Asimismo, argumentaron que la norma transgredía los principios de equidad y proporcionalidad tributaria previstos en la Carta Magna. Solicitaron la protección federal para desincorporar dicho esquema y recuperar los pagos indebidos.
Qué resolvió el juzgado y por qué
El juzgado determinó conceder el amparo a la parte quejosa. Tras analizar el asunto, concluyó que el artículo reclamado vulnera directamente el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal.
En su razonamiento, el juzgado puntualizó que los derechos registrales son contribuciones por servicios prestados por el Estado. Por lo tanto, el monto cobrado debe fijarse según el costo real que le genera a la administración pública prestar el servicio.
El despliegue técnico del registrador es exactamente el mismo al inscribir una propiedad modesta o una de gran valor. Fijar una tasa en función del precio comercial destruye la proporcionalidad del tributo.
El juzgado sustentó su fallo en jurisprudencias de la Suprema Corte, como la P./J. 95/2009 y la 2a./J. 29/2012. Estos criterios ilustrativos confirman que las tarifas por servicios de registro no deben tasarse de forma porcentual.
Como efecto de la concesión, el juzgado ordenó desincorporar el esquema porcentual del artículo 90 para la parte quejosa. En su lugar, dispuso la aplicación exclusiva de la tarifa fija de 3.75 UMA contemplada en el artículo 110 de la misma norma.
Finalmente, se ordenó a las autoridades responsables la devolución de las sumas pagadas en exceso. La hacienda estatal deberá restituir la diferencia entre el cobro inconstitucional y la tarifa fija autorizada.
Conceptos clave
- Derechos tributarios: Contribuciones fijadas por ley por el uso de servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público.
- Proporcionalidad tributaria: Principio constitucional que exige que las contribuciones guarden relación con el costo real del servicio público recibido.
- Equidad tributaria: Garantía que obliga a otorgar un trato igual a los contribuyentes que se hallan en la misma situación jurídica.
- Desincorporación de la norma: Efecto protector del amparo que impide que una ley inconstitucional vuelva a aplicarse al quejoso.
- Unidad de Medida y Actualización (UMA): Referencia económica en pesos empleada para determinar el pago de obligaciones previstas en las leyes.
Qué significa esto en la práctica
Esta decisión beneficia el patrimonio de quienes adquieren inmuebles y enfrentan cobros excesivos al registrarlos. Para los postulantes, este antecedente aclara la ruta de defensa contra cobros fiscales locales.
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- Protección patrimonial: Evita que los adquirentes paguen cantidades desproporcionadas en el Registro Público.
- Límite a la autoridad fiscal: Obliga al Estado a cobrar de acuerdo con la función administrativa desempeñada.
- Recuperación de lo pagado: Otorga la posibilidad de tramitar la devolución de sumas cobradas al margen de la Constitución.
- Herramienta procesal: Aporta bases sólidas para fundar estrategias legales. Si deseas estudiar más sobre litigio fiscal, puedes explorar los artículos didácticos de Academia de Amparo.
Por qué esta sentencia de amparo indirecto derechos registrales es relevante
Este fallo destaca por frenar abusos en el cobro de contribuciones estatales vinculadas a la propiedad raíz. Confirma que la recaudación de las entidades debe sujetarse estrictamente a las garantías constitucionales.
El juzgado dejó claro que las tarifas por servicios no pueden transformarse en cargas fiscales disimuladas. Esta postura promueve la certeza jurídica y la justicia tributaria en las operaciones inmobiliarias de Querétaro.
Aunque la resolución surte efectos para el caso particular, constituye un criterio orientador de gran valor. Los ciudadanos que enfrenten cobros similares pueden promover los medios de defensa correspondientes.
Preguntas frecuentes
¿Por qué es inconstitucional cobrar derechos registrales según el valor del inmueble?
Porque el costo del servicio de inscripción es el mismo sin importar el precio de la propiedad. Cobrar una tasa porcentual viola el principio de proporcionalidad tributaria.
¿Qué tarifa se aplicó en este amparo tras la concesión?
El juzgado ordenó aplicar únicamente la tarifa fija mínima de 3.75 UMA prevista en la norma.
¿Qué ocurre con la cantidad que los contribuyentes pagaron en exceso?
La autoridad del Registro Público debe devolver el dinero cobrado indebidamente a los compradores.
¿Cualquier persona puede tramitar este tipo de amparo en Querétaro?
Sí, los ciudadanos y postulantes pueden promover el juicio de amparo contra el cobro excesivo de estos derechos registrales al realizar una compraventa.
En resumen
El juzgado otorgó la protección constitucional contra el cobro porcentual de derechos registrales en el estado de Querétaro. El fallo obliga a aplicar la tarifa fija correspondiente y a devolver el excedente cobrado. Para conocer más casos y análisis procesales sobre garantías constitucionales, visita Academia de Amparo.
Esta es una versión pública con fines informativos y de divulgación. El contenido de este artículo no constituye asesoría jurídica; si usted enfrenta una situación similar, se recomienda solicitar una consulta legal especializada.
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