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Exigen clasificar daños en la responsabilidad patrimonial del Estado
La responsabilidad patrimonial del Estado por actividad administrativa irregular exige un análisis riguroso antes de emprender cualquier reclamo judicial. Un nuevo criterio del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa determina que para fijar la procedencia de la indemnización, los postulantes y autoridades deben calificar con precisión si los daños exigidos tienen un origen contractual o extracontractual, evitando errores procesales fatales.

Rubro de la tesis
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. PARA DETERMINAR SI SE ACTUALIZA POR SU ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA IRREGULAR SE DEBE DEFINIR SI LOS DAÑOS RECLAMADOS SON DE CARÁCTER CONTRACTUAL O EXTRACONTRACTUAL.
Ficha de localización
| IUS | 2032502 |
|---|---|
| Clave de tesis | I.1o.A.8 A (11a.) |
| Tipo | 0 |
| Instancia | PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. |
| Época | 12a. Época |
| Localización | [TA]; 12a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación |
| Fecha de publicación | 2026-08-14T10:22:00Z |
| Carácter | Tesis Aislada |
| Consultar en SJF | https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2032502 |
Esta tesis se publicó el viernes 14 de agosto de 2026 a las 10:22 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
Análisis doctrinal: Origen contractual y extracontractual de los daños
La responsabilidad patrimonial del Estado surge cuando la actuación u omisión de una autoridad genera un menoscabo en los bienes o derechos de los particulares. Sin embargo, para activar el mecanismo de indemnización por actividad administrativa irregular, resulta indispensable identificar la causa generadora de la afectación.
El Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito precisó que los daños deben encuadrarse dentro de una de dos categorías fundamentales: contractuales o extracontractuales. Esta distinción no es meramente académica, sino que condiciona la procedencia misma de la acción indemnizatoria.
Para determinar si se actualiza la responsabilidad patrimonial por actividad administrativa irregular, es presupuesto indispensable definir previamente si la naturaleza del daño reclamado proviene de un vínculo contractual o de una relación extracontractual.
Un daño de carácter contractual nace del incumplimiento, deficiencia o alteración de las obligaciones pactadas en un acuerdo previo entre el particular y el órgano estatal. Por el contrario, la naturaleza extracontractual se configura cuando el perjuicio deriva de la actuación desplegada por el Estado en ejercicio de sus funciones públicas, sin que medie una relación convencional previa.
Aplicación práctica de este criterio para el postulante
En el ejercicio profesional, los postulantes deben estructurar la pretensión indemnizatoria con un rigor técnico impecable desde la fase inicial de la reclamación administrativa. Ignorar el origen específico de la afectación expone el reclamo a un desechamiento o a una sentencia desfavorable.
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Para integrar una estrategia legal sólida ante la autoridad administrativa o en el juicio correspondiente, se sugiere seguir estos pasos esenciales:
- Estudio de la relación previa: Determinar con claridad si existía un contrato, convenio o acuerdo formal que vinculara al reclamante con la autoridad responsable antes de la ocurrencia del hecho dañoso.
- Calificación formal de la pretensión: Encuadrar de manera explícita en el escrito inicial si los daños exigidos responden a un incumplimiento convencional o a un actuar irregular de naturaleza extracontractual.
- Sustento probatorio idóneo: Acreditar la existencia de los contratos cuando el daño sea contractual, o probar directamente la irregularidad del acto u omisión pública y su nexo causal si la afectación es extracontractual.
Errores procesales comunes que el postulante debe evitar
La práctica en la materia administrativa revela fallas constantes al formular reclamaciones patrimoniales contra el Estado. Corregir estos vicios conceptuales desde el primer escrito marca la diferencia en el resultado del procedimiento.
- Mezclar pretensiones de diversa índole: Solicitar indemnizaciones alegando simultáneamente causales convencionales y faltas administrativas genéricas sin fijar una postura clara sobre el origen del daño.
- Omitir la fundamentación de la irregularidad: Asumir que todo perjuicio patrimonial causado por una entidad pública genera automáticamente el derecho a ser indemnizado bajo la figura extracontractual.
- Desatender el nexo causal: No demostrar documental ni pericialmente que la conducta administrativa irregular de la autoridad fue la causa directa e inmediata de la pérdida sufrida.
Preguntas frecuentes sobre la clasificación de daños
¿Por qué es determinante clasificar el daño como contractual o extracontractual?
Resulta determinante porque el origen del daño define las reglas de procedencia del reclamo indemnizatorio. Además, la calificación correcta condiciona los elementos probatorios que el postulante debe aportar al procedimiento y fija el estándar de análisis para la autoridad juzgadora.
¿Qué ocurre si el postulante no precisa la naturaleza del daño en su escrito inicial?
Si se omite este requisito, las autoridades o juzgadores enfrentan un impedimento para resolver sobre la procedencia de la indemnización solicitada. Esta omisión en la demanda puede dar lugar a la improcedencia de la pretensión por falta de claridad en la causa de pedir.
¿Qué relevancia tiene la tesis I.1o.A.8 A (11a.) dentro de la 12a. Época?
Esta tesis aislada emitida por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito orienta a postulantes y autoridades sobre la delimitación conceptual indispensable para fijar la responsabilidad patrimonial del Estado por actividad administrativa irregular.
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Preguntas frecuentes
¿Qué es la responsabilidad patrimonial del Estado y cuándo se puede solicitar una indemnización?
Es el derecho que tienen los particulares a ser compensados cuando sufren una afectación en sus bienes o derechos por la actuación irregular del gobierno. Para que la solicitud proceda, es indispensable demostrar que la falla o negligencia de la autoridad causó directamente el perjuicio económico o material.
¿Cuál es la diferencia entre un daño contractual y uno extracontractual?
El daño contractual ocurre cuando la autoridad incumple o modifica las obligaciones pactadas en un convenio o contrato previo con el ciudadano. En cambio, el daño extracontractual surge por faltas o negligencias de la autoridad en sus funciones públicas sin que haya existido un acuerdo previo entre las partes.
¿Por qué es tan importante definir la naturaleza del daño desde el escrito inicial?
Clasificar el daño desde el inicio determina las reglas del procedimiento y las pruebas específicas que los postulantes deben aportar. Si se omite especificar la causa o se mezclan las pretensiones, las autoridades juzgadoras pueden desechar el caso o declararlo improcedente por falta de claridad.
¿Qué errores suelen cometerse al reclamar un daño causado por el gobierno?
Un fallo común es asumir que cualquier pérdida patrimonial da derecho automático a un pago sin probar la falla de la autoridad. También suele errarse al mezclar reclamos de contratos con faltas administrativas generales, o no aportar los peritajes y documentos necesarios para demostrar el nexo de causa y efecto.
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