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Amparo · Criterio judicial ·

Conceden amparo a trabajadora del IMSS por negativa de lactancia

Conceden amparo a trabajadora del IMSS por negativa de lactancia

Se promovió un amparo indirecto periodo de lactancia frente a la omisión de las autoridades de responder formalmente a una madre trabajadora. La afectada solicitó extender el beneficio de amamantamiento para su menor hija dentro del organismo de salud pública. Sin embargo, los mandos superiores rechazaron su solicitud mediante una indicación puramente verbal.

Ante la falta de un documento oficial que sustentara la decisión, la interesada acudió a la justicia federal. Mediante el juicio de amparo, exigió el respeto a sus garantías individuales y a los derechos de su descendiente.

En breve

  • El Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de San Luis Potosí concedió el amparo a la trabajadora y a su menor hija.
  • Las ordenes verbales violan la garantía de fundamentación y motivación prevista en el artículo 16 constitucional.
  • Cumplir la medida cautelar de suspensión no provoca la cesación de efectos del acto reclamado.
  • La resolución garantiza el derecho a la alimentación nutritiva de la infancia en el ámbito laboral.

El caso

Una servidora pública adscrita al Instituto Mexicano del Seguro Social solicitó la prórroga de su periodo de lactancia. Dicha prerrogativa se encuentra estipulada en la Cláusula 77, fracción V, del Contrato Colectivo de Trabajo del IMSS. La petición buscaba asegurar la nutrición continua de su hija recién nacida.

No obstante, los funcionarios encargados rechazaron la solicitud de manera verbal. No emitieron ningún oficio, dictamen ni resolución fundamentada que explicara las razones de la negativa. Esta actuar dejó a la trabajadora en un estado de total incertidumbre jurídica.

Para buscar protección, la madre interpuso la demanda en favor propio y en representación de la menor. El expediente fue turnado para su conocimiento y resolución a las autoridades jurisdiccionales correspondientes.

DatoDetalle
Expediente317/2026
ÓrganoJuzgado Sexto de Distrito en el Estado de San Luis Potosí
CircuitoSan Luis Potosí, San Luis Potosí
MateriaLaboral
Tipo de amparoAmparo Indirecto
Fecha2026-07-22

Qué reclamó el quejoso

La parte promovente señaló como acto reclamado la negativa verbal a conceder la extensión del periodo de lactancia materna. Argumentó que la manifestación oral violaba directamente el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Dicho precepto exige que todo acto de molestia conste por escrito. Además, debe ser emitido por autoridad competente y contener la fundamentación y motivación legal correspondiente. Las indicaciones verbales impiden conocer las razones del rechazo y bloquean una defensa adecuada.

Asimismo, acusó la transgresión al artículo 4 constitucional. Este numeral consagra el derecho fundamental a una alimentación nutritiva y el principio del interés superior de la niñez. La negativa verbal afectaba directamente el desarrollo y salud de la infante.

Qué resolvió el juzgado y por qué

Al analizar el amparo indirecto periodo de lactancia, el juzgado determinó que la orden verbal cometida por la autoridad es inconstitucional. Las órdenes orales carecen de validez en el marco constitucional mexicano porque generan indefensión en los gobernados.

Durante el procedimiento, la autoridad responsable argumentó que el juicio debía sobreseerse por cesación de efectos. Alegó que la trabajadora ya se encontraba gozando del tiempo de lactancia. Sin embargo, dicho beneficio se le había otorgado únicamente por cumplir la medida dictada en la suspensión del acto reclamado.

El juzgado desestimó la causal de improcedencia regulada en el artículo 61, fracción XXI, de la Ley de Amparo. Explicó que los actos dictados para acatar la suspensión provisional tienen un carácter meramente cautelar. Dichas medidas no eliminan la afectación jurídica de forma definitiva ni resuelven el fondo de la controversia.

En consecuencia, el juzgado resolvió otorgar la protección de la justicia federal. Su criterio ilustrativo sostiene que los derechos de la infancia y la certeza jurídica no pueden quedar supeditados a meras instrucciones orales.

Conceptos clave

  • Fundamentación y motivación: Exigencia constitucional que obliga a la autoridad a citar los preceptos legales aplicables y exponer las razones concretas de su actuar en un documento escrito.
  • Interés superior de la niñez: Principio rector que demanda a los juzgadores priorizar las medidas que garanticen el desarrollo, salud y nutrición de las niñas y niños.
  • Cesación de efectos: Causal de improcedencia que ocurre cuando el acto reclamado desaparece de manera completa, incondicional y definitiva.
  • Orden verbal: Instrucción transmitida únicamente de forma hablada que vulnera la seguridad jurídica al carecer de soporte documental.

Qué significa esto en la práctica

  • Las autoridades laborales están obligadas a responder por escrito y formalmente cualquier petición sobre prestaciones colectivas.
  • Las trabajadoras pueden defender la continuidad del periodo de lactancia frente a decisiones arbitrarias no documentadas.
  • Las personas postulantes cuentan con argumentos sólidos para sostener que la suspensión cautelar no extingue la materia del amparo.
  • Se refuerza la protección de la salud alimentaria de las hijas e hijos de las trabajadoras del sector público.

Por qué esta sentencia es relevante

Esta resolución cobra importancia porque frena el uso de negativas verbales en el ámbito de las relaciones de trabajo burocráticas. Obliga a los mandos institucionales a conducirse con apego a las formalidades que exige la Constitución.

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Preguntas frecuentes

¿Puede la autoridad negar verbalmente un beneficio laboral?

No. Toda decisión de la autoridad que afecte los derechos de una persona debe constar por escrito, conforme al artículo 16 constitucional.

¿El cumplimiento de la suspensión provisional extingue el amparo?

No. Los efectos restitutorios de la suspensión son cautelares y provisionales. Por ello, no destruyen definitivamente la afectación reclamada.

¿Qué derecho protege el periodo de lactancia en el amparo?

Protege la seguridad jurídica de la trabajadora y la alimentación nutritiva del menor, resguardando el interés superior de la niñez.

¿Se debe motivar la negativa de extensión de lactancia en el IMSS?

Sí. Las autoridades del instituto deben fundar y motivar formalmente cualquier negativa a las prestaciones contempladas en el contrato colectivo.

En resumen

El juzgado concedió el amparo a la trabajadora tras considerar inconstitucional la negativa oral de la autoridad. Las órdenes verbales menoscaban la seguridad jurídica y vulneran los derechos de la infancia. Toda resolución administrativa o laboral debe constar por escrito debidamente fundada y motivada.

Esta publicación contiene una versión pública sintetizada de un fallo real con fines exclusivamente informativos y de divulgación. No constituye asesoría ni consulta jurídica formal. Si enfrenta una situación legal similar, le recomendamos acudir con un profesional en la materia.

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