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Academia de Amparoy Derecho (ADAYD IA, S. DE R. L. DE C. V.)

Amparo · Criterio judicial ·

Conceden amparo por falta de pago de la CEAV a madre y sus hijos

Conceden amparo por falta de pago de la CEAV a madre y sus hijos

El cobro de una compensación dictaminada por la autoridad no debe convertirse en un trámite interminable. En un caso reciente, una persona recurrió al amparo por falta de pago de la CEAV para exigir la entrega del dinero determinado a su favor y de sus dos hijos menores de edad. El juzgado concedió la protección constitucional para obligar al cumplimiento de esta medida indemnizatoria.

Las autoridades administrativas no pueden retrasar indefinidamente la entrega de recursos económicos reconociendo la calidad de víctima. La ejecución oportuna de las resoluciones forma parte del derecho humano al acceso a la justicia.

En breve

  • Conflicto: Omisión de entrega del pago de una compensación económica aprobada por la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV).
  • Resolución: El juzgado concedió el amparo para el efecto de concretar el pago inmediato de la compensación fijada.
  • Criterio central: La falta de ejecución material de una resolución administrativa firme vulnera la tutela judicial efectiva y la reparación integral.
  • Impacto: Se reafirma que la reparación a las víctimas es un deber estatal imprescriptible que exige la debida diligencia de la autoridad.

El caso

Una víctima indirecta, actuando por propio derecho y en representación de sus dos hijos menores de edad, promovió un juicio de amparo indirecto. El asunto surgió tras la emisión de una resolución dictada el nueve de abril de dos mil veinticinco por la Comisionada Ejecutiva de Atención a Víctimas.

En dicha determinación formal, la autoridad fijó el monto de la compensación económica correspondiente a favor de la familia. Sin embargo, con el paso de los meses, la institución omitió ejecutar el pago material del dinero.

Ante la falta de entrega del recurso y la ausencia de respuesta clara a sus peticiones, la afectada acudió a la justicia federal. La demanda fue asignada al órgano jurisdictional competente en el estado de Guerrero.

ConceptoDetalle
Expediente855/2025
ÓrganoJuzgado Sexto de Distrito en el Estado de Guerrero
CircuitoVigésimo Primer Circuito (Acapulco, Guerrero)
MateriaAdministrativa
Tipo de amparoAmparo Indirecto
Fecha2026-06-03

Qué reclamó el quejoso

La parte quejosa señaló como acto reclamado principal la omisión de ejecutar la resolución administrativa previa. En específico, acusó la falta de entrega del dinero correspondiente a la compensación económica otorgada a su favor y de sus hijos.

Asimismo, la promovente reclamó la omisión de dar respuesta a un escrito de petición presentado formalmente ante la propia autoridad. Argumentó que el actuar institucional vulneraba sus derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Para profundizar en los requisitos de procedencia de estas demandas, es útil revisar la estructura del amparo indirecto administrativo en nuestro portal.

Qué resolvió el juzgado y por qué

Al analizar el expediente, el juzgado dictó un fallo dividido en dos decisiones principales. En primer lugar, determinó sobreseer el juicio respecto a la omisión de responder la petición formulada. Esto se debió a que la autoridad acreditó haber dado contestación durante la tramitación del amparo, dejando esa reclamación sin materia.

En segundo lugar, el juzgado declaró fundado el reclamo sobre la omisión del pago indemnizatorio. Explicó que la falta de ejecución de las resoluciones firmadas por la CEAV vulnera directamente el artículo 17 constitucional.

El criterio fijado por el juzgado establece que la tutela judicial efectiva no concluye con la emisión de un fallo. Una resolución sin ejecución material resulta incompleta e ilusoria para las personas afectadas.

Adicionalmente, se fundamentó la sentencia en la Ley General de Víctimas. El juzgado puntualizó que la reparación integral del daño es un deber jurídico imprescriptible a cargo del Estado. Por lo tanto, las autoridades deben actuar con la debida diligencia para materializar las indemnizaciones sin dilaciones injustificadas.

Conceptos clave

  • Víctima indirecta: Familiar o persona a cargo de una víctima directa que sufre un impacto o daño derivado del hecho victimizante.
  • Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV): Órgano administrativo encargado de garantizar y articular la atención, protección y reparación integral a las víctimas en México.
  • Reparación integral del daño: Conjunto de medidas destinadas a restituir, indemnizar, rehabilitar y compensar a las personas que sufrieron la violación de sus derechos.
  • Tutela judicial efectiva: Derecho fundamental que garantiza el acceso a tribunales independientes, a un proceso justo y a la ejecución completa de lo resuelto.
  • Sobreseimiento: Decisión judicial que pone fin al juicio sin resolver el fondo del asunto respecto de un acto, por actualizarse una causa legal de improcedencia.

Qué significa esto en la práctica

Esta sentencia ofrece pautas operativas claras para los postulantes y los usuarios del sistema de atención a víctimas:

  • Confirma que las resoluciones emitidas por la CEAV no son simples promesas de pago, sino obligaciones ejecutables.
  • Permite utilizar el amparo por falta de pago de la CEAV cuando la autoridad alegue trabas presupuestales para retrasar entregas indemnizatorias.
  • Protege de manera reforzada los derechos de niñas, niños y adolescentes al tratarse de compensaciones familiares.
  • Acredita que el trámite de respuesta formal no exime a la autoridad de su deber principal: entregar el recurso financiero.

Para conocer más sobre la defensa de derechos ante autoridades gubernamentales, explora nuestros artículos en Academia de Amparo.

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Por qué esta sentencia es relevante

Este criterio ilustrativo destaca la importancia de erradicar la burocracia en la restitución de derechos a víctimas de delitos o violaciones graves. De nada sirve obtener una resolución administrativa favorable si el dinero indemnizatorio jamás llega a los beneficiarios.

Al vincular la ejecución presupuestal con el artículo 17 constitucional, el juzgado limita el margen de discrecionalidad de las autoridades. Esto fortalece la certeza jurídica de quienes exigen la debida diligencia institucional.

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Preguntas frecuentes

¿Qué sucede si la CEAV no paga una compensación ya aprobada?

Si la autoridad omite entregar los fondos de una resolución firme, las víctimas pueden promover un amparo por falta de pago de la CEAV. El juzgado ordenará la ejecución inmediata del pago compensatorio por violar la tutela judicial efectiva.

¿Por qué el juzgado sobreseyó una parte del juicio de amparo?

El juzgado sobreseyó respecto a la omisión de responder una petición previa. Esto ocurrió porque la autoridad emitió la respuesta correspondiente durante el trámite del juicio, dejando esa reclamación sin materia.

¿Vence el derecho de las víctimas a recibir la compensación económica?

No. La reparación integral del daño a las víctimas es un deber jurídico imprescriptible. Las autoridades administrativas están obligadas a actuar con la debida diligencia para concretar el pago asignado.

¿Qué artículo constitucional respalda la ejecución de estos pagos?

El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos respalda este derecho. Este precepto garantiza que la justicia sea pronta, completa e imparcial, lo cual abarca la ejecución de las resoluciones.

En resumen

El amparo otorgado por el juzgado demuestra que los derechos de las víctimas deben materializarse de forma pronta y efectiva. La falta de liquidez o el retraso administrativo no justifica incumplir con una indemnización dictaminada formalmente.

El presente texto es una versión pública con fines estrictamente informativos y de divulgación jurídica; no constituye asesoría ni consulta legal directa. Si requiere apoyo profesional para un caso específico, le invitamos a agendar una consulta con nuestros especialistas.

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