Amparo · Criterio judicial ·
Ganan amparo contra cobro de derechos registrales en Querétaro

Un reciente fallo judicial otorgó un amparo contra cobro de derechos registrales a favor de un comprador de un inmueble en Querétaro. La persona afectada impugnó las tarifas porcentuales aplicadas por el Registro Público de la Propiedad. El juzgado determinó que este esquema viola los principios constitucionales de equidad y proporcionalidad tributaria.
En breve
- El juzgado amparó a un comprador contra el pago de derechos de inscripción inmobiliaria calculados sobre el valor de su propiedad.
- La norma estatal aplicaba una tarifa al millar que encarecía el trámite sin relación con el costo del servicio público.
- Se ordenó aplicar la cuota fija mínima de 3.75 UMA y devolver al contribuyente las sumas cobradas en exceso.
- Este fallo sirve como un criterio ilustrativo fundamental para quienes enfrentan tributos registrales desproporcionados.
El caso
Un ciudadano adquirió una propiedad en el estado de Querétaro. Al acudir al Registro Público de la Propiedad, las autoridades le exigieron un pago elevado para inscribir su compraventa. Este monto fue calculado con base en el valor total del inmueble.
El comprador consideró que esta tarifa era excesiva e injusta. Por esta razón, promovió un juicio de amparo indirecto para proteger sus derechos patrimoniales y cuestionar la legalidad de la norma fiscal local.
A continuación se presentan los datos generales del expediente correspondiente a este asunto:
| Expediente | Órgano | Circuito | Materia | Tipo de amparo | Fecha |
|---|---|---|---|---|---|
| 1094/2026 | Juzgado Séptimo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Querétaro | Vigésimo Segundo Circuito, Querétaro, Querétaro | Fiscal | Amparo Indirecto | 2026-07-23 |
Qué reclamó el quejoso
El contribuyente cuestionó la constitucionalidad de diversos numerales. En específico, reclamó los artículos 1, 2 y 5 de la Ley de Ingresos, así como los artículos 90, 95, 97 y 98 de la Ley de Hacienda, ambos del Estado de Querétaro.
El argumento central del promovente señaló que el artículo 90 de la Ley de Hacienda impone el cobro de derechos mediante una tasa o tarifa al millar. Esta fórmula utiliza como base tributaria el precio total del contrato de compraventa.
El quejoso sostuvo que el trámite de inscripción ante el Registro Público requiere el mismo despliegue técnico e infraestructura, sin importar si la propiedad cuesta miles o millones de pesos. Por ello, la tarifa resultaba desproporcionada e inequitativa.
Qué resolvió el juzgado sobre el amparo contra cobro de derechos registrales
El juzgado analizó a fondo la naturaleza de los derechos por servicios públicos. Determinó que estos deben guardar una relación directa con el costo real del servicio estatal prestado al ciudadano.
En su análisis, el juzgado explicó que fijar un cobro sobre el valor del inmueble introduce un elemento ajeno al trámite administrativo. La función registral consiste en certificar y anotar actos jurídicos, una labor cuyo despliegue de recursos es idéntico para cualquier finca.
Por tales motivos, el juzgado resolvió que el artículo 90 de la Ley de Hacienda viola el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal. Esta norma quebranta tanto la proporcionalidad como la equidad tributaria.
Como consecuencia de la concesión del amparo, el juzgado ordenó desincorporar el precepto inconstitucional de la esfera jurídica del quejoso. Asimismo, instruyó a la autoridad fiscal aplicar la cuota fija mínima de 3.75 UMA prevista en la norma.
Finalmente, el juzgado ordenó la restitución del excedente pagado por el contribuyente. Para profundizar en la defensa fiscal, puedes consultar nuestro análisis sobre el juicio de amparo indirecto.
Conceptos clave
- Derechos registrales: Contribuciones que pagan las personas por el servicio público de inscripción o certificación que realiza el Registro Público de la Propiedad.
- Proporcionalidad tributaria: Mandato constitucional que exige que los cobros públicos correspondan de manera razonable a la capacidad económica o al costo real del servicio.
- Equidad tributaria: Principio que exige dar un trato igual a los contribuyentes que se encuentran en una misma situación jurídica frente a la ley.
- Tarifa al millar: Porcentaje o proporción que se aplica sobre el valor monetario de un bien o contrato para determinar el cobro de un impuesto o derecho.
- Unidad de Medida y Actualización (UMA): Referencia económica en pesos utilizada para determinar la cuantía del pago de obligaciones y cuotas en la legislación mexicana.
Qué significa esto en la práctica
Esta resolución ofrece certeza jurídica a los contribuyentes frente a cobros arbitrarios en materia registral. A continuación, se destacan sus efectos más relevantes:
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- Permite a los compradores de propiedades evitar cobros desmedidos basados en el valor comercial de su inmueble.
- Obliga a las autoridades a calcular los derechos registrales mediante una cuota fija cuando la norma porcentual sea declarada inconstitucional.
- Abre el camino para que las personas recuperen dinero mediante la devolución de pagos indebidos.
- Brinda argumentos sólidos para que los postulantes promuevan defensas efectivas contra leyes fiscales locales desproporcionadas.
Por qué esta sentencia es relevante
Esta sentencia reafirma la vigencia de las jurisprudencias del Máximo Tribunal en materia fiscal local. El juzgado aplicó criterios sólidos para impedir que un derecho cobrado por el Estado se convierta en un impuesto disfrazado.
Es indispensable señalar que este fallo constituye un criterio ilustrativo para los litigios en la región. Muestra con claridad la postura de la justicia federal frente al abuso en los trámites registrales de Querétaro.
Si deseas aprender más sobre litigio constitucional y defensa del contribuyente, consulta los recursos informativos que ofrece la Academia de Amparo.
Preguntas frecuentes
¿Por qué es inconstitucional cobrar derechos registrales en proporción al valor del inmueble?
Porque el cobro de un derecho debe corresponder al costo del servicio que presta el Estado. El valor de la propiedad no genera un costo administrativo mayor para el Registro Público.
¿Qué tarifa ordenó aplicar el juzgado en esta sentencia de amparo?
El juzgado ordenó aplicar la cuota fija mínima de 3.75 UMA. Dicha cuota está prevista en la propia legislación local para supuestos generales.
¿Qué beneficio económico obtuvo el comprador quejoso?
Logró que se le devuelva la cantidad pagada en exceso. Las autoridades fiscales de Querétaro deben restituir el cobro indebido tras recalcular el pago.
¿Puedo solicitar la devolución si pagué este derecho registral en Querétaro?
Sí, mediante un juicio de amparo dictado en los plazos legales. Es necesario analizar los detalles de tu caso con un especialista en la materia.
En resumen
El juzgado otorgó la protección constitucional a un contribuyente queretano contra el cobro excesivo de derechos registrales. La decisión reafirma que el Estado no puede cobrar servicios públicos en función del valor patrimonial de los particulares. Con esta resolución, se garantiza el respeto a la proporcionalidad tributaria y la devolución del dinero pagado indebidamente.
Esta es una versión pública con fines informativos y de divulgación jurídica; no constituye asesoría legal ni representa la postura de órganos jurisdiccionales. Si requiere atención personalizada para su caso concreto, le invitamos a agendar una consulta jurídica con nuestros especialistas.
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