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Academia de Amparoy Derecho (ADAYD IA, S. DE R. L. DE C. V.)

Amparo · Criterio judicial ·

Competencia en Amparo por Negativa de Suspensión

El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte determinó la regla de competencia por territorio aplicable cuando se promueve amparo indirecto contra la resolución del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa de Baja California que confirma la negativa de la suspensión definitiva en un juicio de nulidad sobre permisos de taxis de ruta. Por tratarse de un acto declarativo que no requiere ejecución material, la competencia corresponde al Juzgado de Distrito donde se presente la demanda.

Competencia en Amparo por Negativa de Suspensión
Competencia en Amparo por Negativa de Suspensión
En una frase: Donde se presente la demanda de amparo.

Qué resolvió

El Pleno Regional resolvió la contradicción de criterios entre Tribunales Colegiados del Décimo Quinto Circuito. La controversia radicaba en definir cuál es el Juzgado de Distrito competente por territorio para conocer del amparo indirecto promovido contra la resolución del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa de Baja California que confirma el acuerdo que negó la suspensión definitiva en un juicio de nulidad.

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El asunto derivó de juicios contenciosos administrativos en los que se impugnó la modificación de las condiciones de permisos para prestar el servicio público de transporte en la modalidad de taxi de ruta.

El criterio

La competencia para conocer de este amparo indirecto corresponde al Juzgado de Distrito ante el que se presente la demanda. Esto obedece a que la resolución interlocutoria reclamada es un acto declarativo que no requiere de ejecución material.

El órgano colegiado preciso que confirmar la negativa de la suspensión definitiva no emite una orden o mandato para actuar, sino que se limita a ratificar un criterio jurídico preexistente dentro del incidente de suspensión local, sin modificar el estado material de las cosas.

Fundamento

El fallo se fundamenta en el artículo 37 de la Ley de Amparo, el cual contempla tres reglas de competencia territorial: la del lugar donde el acto deba ejecutarse, la del lugar de presentación si la ejecución ocurre en varios distritos, y la del lugar de presentación cuando el acto no requiera ejecución material.

En la especie se actualiza la tercera regla, pues la ratificación de la negativa de suspensión carece de ejecución física o material.

Qué significa en la práctica

Para la práctica jurídica, los litigantes no deben considerar los efectos del acto originalmente impugnado en el juicio contencioso administrativo al fijar la competencia territorial del amparo indirecto.

La competencia se determina en función de los alcances del acto reclamado en la demanda constitucional. Al tratarse de una confirmación declarativa, el quejoso válidamente puede presentar su escrito ante el Juzgado de Distrito en cuya jurisdicción decida promoverlo.

Ficha de la tesis

TipoJurisprudencia
ClavePR.A.C.CN. J/52 A (12a.)
ÓrganoPLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Época12a. Época
Registro digital (IUS)2032485
Publicación2026-08-14
Obligatoria desde17 de agosto de 2026

Conclusión

Esta jurisprudencia brinda certeza jurídica respecto a la regla aplicable en materia de competencia territorial, definiendo que la impugnación de fallos interlocutorios declarativos en amparo indirecto se rige por el sitio donde se presente la demanda.

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