Amparo · Criterio judicial ·
Cálculo de pensión en amparo vincula a su cumplimiento
Cuando una sentencia de amparo no fija una cantidad líquida pero ordena recalcular una pensión, la forma en que la autoridad responsable determina el nuevo monto y sus deducciones fiscales como el ISR no es un mero trámite secundario. El Cuarto Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito estableció que dicho cálculo forma parte directa e inmediata del procedimiento de ejecución de la sentencia para garantizar una restitución íntegra de los derechos vulnerados.

En una frase: Sí, vincula directamente al cumplimiento del amparo.
Qué resolvió
El Tribunal Colegiado resolvió diversos recursos de inconformidad promovidos por personas pensionadas contra el acuerdo que declaró cumplida una sentencia de amparo. En dicha sentencia previa, se había ordenado al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Sonora (ISSSTESON) recalcular el monto pensionario y enterar las diferencias correspondientes.
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Los inconformes argumentaron que las documentales presentadas por el instituto eran insuficientes para verificar si la cantidad a devolver era correcta, señalando que el monto fue fijado de manera unilateral y solicitando por ello la apertura de un incidente innominado.
El criterio
El órgano jurisdiccional fijó como criterio jurisprudencial que cuando la ejecutoria de amparo no contiene una cantidad líquida pero establece la procedencia de un nuevo monto pensionario, la cuantificación de dicho monto y de sus deducciones fiscales (como el impuesto sobre la renta) constituye una cuestión vinculada de manera directa e inmediata al cumplimiento de la sentencia.
En consecuencia, toda operación aritmética y retención tributaria efectuada por la autoridad responsable forma parte integral del procedimiento de ejecución del fallo protector, pues de ello depende asegurar la reparación íntegra del derecho fundamental vulnerado.
Fundamento
Este criterio se sustenta en el recurso de inconformidad previsto en el artículo 201, fracciones I a III, de la Ley de Amparo y en el principio de restitución plena del fallo protector.
El juzgador precisó que no es óbice que en la ejecutoria solo se hubiese ordenado la entrega del numerario de manera general, ya que la labor del órgano federal consiste en verificar que los deberes impuestos a la autoridad responsable se materialicen totalmente en la realidad.
Qué significa en la práctica
Para los institutos de seguridad social y autoridades responsables, implica que no pueden dar por cumplida una ejecutoria con cálculos unilaterales o retenciones fiscales arbitrarias, ya que todo el desglose financiero está sujeto a supervisión judicial.
Para las personas pensionadas y sus representantes legales, representa la garantía de poder controvertir los cálculos del nuevo monto pensionario e ISR dentro del propio procedimiento de ejecución de amparo sin que se declare cumplido intempestivamente.
Ficha de la tesis
| Tipo | Jurisprudencia |
|---|---|
| Clave | V.4o.P.A. J/2 A (12a.) |
| Órgano | CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO. |
| Época | 12a. Época |
| Registro digital (IUS) | 2032488 |
| Publicación | 2026-08-14 |
| Obligatoria desde | 17 de agosto de 2026 |
Conclusión
La cuantificación de los incrementos pensionarios y sus deducciones impositivas no es un aspecto ajeno a la ejecución constitucional, sino una parte sustancial del cumplimiento de la sentencia de amparo destinada a garantizar la reparación íntegra del derecho lesionado.
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