Amparo · Criterio judicial ·
Insumisión al Arbitraje y Cambio de Situación Jurídica
Si impulsó un amparo indirecto contra la resolución de un incidente de insumisión al arbitraje y, durante su trámite, el tribunal laboral dictó sentencia definitiva respecto de las prestaciones restantes, no pierde la posibilidad de obtener protección constitucional. El Pleno Regional determinó que no se actualiza la causal de improcedencia por cambio de situación jurídica, resguardando el derecho a la estabilidad en el empleo de la persona trabajadora y evitando dejarla en estado de indefensión.

En una frase: No actualiza cambio de situación jurídica
Qué resolvió
El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte resolvió una contradicción de criterios entre Tribunales Colegiados de Circuito. Determinó que no se actualiza la causal de improcedencia relativa al cambio de situación jurídica cuando se tramita un amparo indirecto contra la resolución del incidente de insumisión al arbitraje y el tribunal laboral dicta sentencia sobre prestaciones que no formaron parte de dicho incidente.
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La controversia derivaba de que un tribunal colegiado consideró que las prestaciones analizadas en el incidente son autónomas de las resueltas en la sentencia laboral, mientras que el otro sostuvo que se materializaba el cambio de situación jurídica por la imposibilidad de restablecer las cosas al estado anterior.
El criterio
La emisión de la sentencia definitiva en el juicio laboral respecto de prestaciones ajenas al incidente de insumisión al arbitraje no actualiza la improcedencia del amparo indirecto por cambio de situación jurídica (prevista en el artículo 61, fracción XVII, de la Ley de Amparo).
En caso de concederse el amparo por ilegalidad de la resolución incidental, el tribunal laboral deberá dejar insubsistentes la resolución reclamada y la sentencia dictada en el juicio laboral, reponer el procedimiento evaluando qué actuaciones subsisten, emitir una nueva resolución declarando infundado el incidente y continuar la tramitación del juicio hasta dictar un nuevo fallo.
Fundamento
Acorde con los artículos 49, 50 y 947 de la Ley Federal del Trabajo, la insumisión al arbitraje es una excepción a la estabilidad en el empleo. Su resolución es impugnable en amparo indirecto por ser un acto de imposible reparación que vulnera dicho derecho sustantivo.
Adicionalmente, conforme al artículo 17 constitucional y al artículo 685 de la Ley Federal del Trabajo, el tribunal laboral debe abstenerse de dictar sentencia hasta que quede firme la resolución del incidente de insumisión, evitando juicios ociosos y garantizando el principio de celeridad.
Qué significa en la práctica
Si la resolución incidental reclamada no ha causado estado por encontrarse pendiente el juicio de amparo indirecto o el recurso de revisión, el tribunal laboral únicamente debe continuar la secuela procesal respecto de las prestaciones que no forman parte de la litis incidental, debiendo abstenerse de emitir sentencia definitiva.
Para la parte trabajadora, este criterio garantiza que su derecho a impugnar la insumisión al arbitraje permanezca firme y no quede en estado de indefensión aun cuando se avance procesalmente en el juicio laboral principal.
Ficha de la tesis
| Tipo | Jurisprudencia |
|---|---|
| Clave | PR.P.T.CN. J/6 L (12a.) |
| Órgano | PLENO REGIONAL EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO |
| Época | 12a. Época |
| Registro digital (IUS) | 2032077 |
| Publicación | 2026-05-08 |
| Obligatoria desde | 11 de mayo de 2026 |
Conclusión
La jurisprudencia salvaguarda el derecho a la estabilidad en el empleo al evitar que el avance procesal del juicio laboral extinga la materia del amparo indirecto contra la insumisión al arbitraje.
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