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Academia de Amparoy Derecho (ADAYD IA, S. DE R. L. DE C. V.)

Laboral · Criterio judicial ·

Conciliación laboral y responsable de la fuente de trabajo

En el proceso laboral mexicano, la etapa de conciliación prejudicial busca lograr la avenencia entre las partes antes de acudir a juicio. Sin embargo, surgía la duda sobre si debía tramitarse una constancia de no conciliación para la figura genérica de 'quien resulte responsable de la fuente de trabajo', aun teniendo identificada a la patronal real. El Pleno Regional resolvió este punto, determinando que exigir dicho trámite es innecesario y contrario a la tutela judicial efectiva.

Conciliación laboral y responsable de la fuente de trabajo
Conciliación laboral y responsable de la fuente de trabajo
En una frase: No, si la patronal está identificada.

Qué resolvió

El Pleno Regional en Materia Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur resolvió una contradicción de criterios entre Tribunales Colegiados de Circuito. Determinó que no es jurídicamente obligatorio agotar la etapa de conciliación prejudicial respecto de la denominación genérica 'quien resulte responsable de la fuente de trabajo'.

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Esta regla aplica cuando en la demanda laboral ya se encuentra plenamente identificada a la persona física o moral empleadora y se aporta la constancia de no conciliación correspondiente.

El criterio

La carga procesal de agotar la instancia de conciliación no es exigible para la locución 'quien resulte responsable de la fuente de trabajo' si la empleadora principal fue citada al procedimiento preliminar.

La expresión genérica no alude a un ente dotado de personalidad jurídica o atributos de filiación propios, sino que es una herramienta de protección cuando se desconoce la identidad del patrón. Si la persona titular real fue llamada a la conciliación, dicha locución genérica carece de materia en esa etapa.

Fundamento

La decisión se fundamenta en la interpretación sistemática de los artículos 684-B, 684-C, 712 y 872, apartado B, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo.

Asimismo, se sustenta en el artículo 17, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual impone el deber de privilegiar la solución de los conflictos sobre los formalismos procedimentales, evitando exigencias desproporcionadas.

Qué significa en la práctica

Para los litigantes y trabajadores, basta con exhibir la constancia de no conciliación expedida respecto de la persona física o moral plenamente identificada como patrona.

No se debe requerir un procedimiento conciliatorio individualizado para la expresión genérica. El debate sustantivo se perfeccionará durante el juicio con el sujeto concreto que responde por la unidad económica.

Ficha de la tesis

TipoJurisprudencia
ClavePR.P.T.CS. J/22 L (12a.)
ÓrganoPLENO REGIONAL EN MATERIA PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Época12a. Época
Registro digital (IUS)2032451
Publicación2026-08-07
Obligatoria desde10 de agosto de 2026

Conclusión

Esta jurisprudencia simplifica el acceso a la justicia laboral al evitar cargas administrativas innecesarias. Al priorizar el fondo sobre los formalismos adjetivos, se garantiza que el procedimiento avance eficientemente contra la patronal real.

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