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Academia de Amparoy Derecho (ADAYD IA, S. DE R. L. DE C. V.)

Fiscal · Criterio judicial ·

Improcedencia de revisión fiscal en pensión ISSSTE

El Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito estableció que el recurso de revisión fiscal promovido por autoridades como el ISSSTE es improcedente contra sentencias del Tribunal Federal de Justicia Administrativa que declaran nulidad por vicios formales. Esta decisión protege la certeza jurídica de los pensionados cuando el derecho al incremento de la pensión jubilatoria por salario mínimo ya constituía cosa juzgada previa.

Improcedencia de revisión fiscal en pensión ISSSTE
Improcedencia de revisión fiscal en pensión ISSSTE
En una frase: No procede contra nulidad por vicios formales.

Qué resolvió

El Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito resolvió que el recurso de revisión fiscal interpuesto por las autoridades es improcedente contra las sentencias del Tribunal Federal de Justicia Administrativa que declaran la nulidad de resoluciones emitidas por el ISSSTE por vicios formales.

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El asunto derivó de solicitudes de incremento a la cuota diaria pensionaria en las que el cálculo respectivo ya había sido definido previamente conforme al salario mínimo en una sentencia anterior dictada por la misma Sala Regional, configurando la existencia de cosa juzgada.

El criterio

El criterio jurídico determina que la revisión fiscal es improcedente cuando la nulidad concedida obedezca a vicios de forma, tales como la indebida o insuficiente fundamentación y motivación de la respuesta administrativa, y no a un estudio sobre el fondo del asunto.

Esta interpretación obedece a la naturaleza restrictiva y excepcional del recurso de revisión fiscal, cuya procedencia exige un pronunciamiento de fondo en el que se declare un derecho o se exija el cumplimiento de una obligación.

Fundamento

La decisión se sustenta en el artículo 63, fracción VI, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, así como en la aplicación de las jurisprudencias 2a./J. 150/2010 y 2a./J. 88/2011 emitida por la extinta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Qué significa en la práctica

En la práctica contenciosa, cuando el ISSSTE intente combatir mediante revisión fiscal una sentencia de nulidad formal relativa al cálculo de incremento de pensiones, el recurso deberá ser desechado por el Tribunal Colegiado por improcedente.

Esto garantiza la protección procesal a favor de los pensionados y evita la prolongación innecesaria de juicios sobre nulidades formales cuando ya existe cosa juzgada que reconoce el derecho al incremento pensionario.

Ficha de la tesis

TipoJurisprudencia
ClaveIII.5o.A. J/2 A (12a.)
ÓrganoQUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Época12a. Época
Registro digital (IUS)2032064
Publicación2026-04-24
Obligatoria desde27 de abril de 2026

Conclusión

Esta jurisprudencia reafirma el carácter restrictivo de la revisión fiscal, imposibilitando al ISSSTE recurrir sentencias que declaran nulidad por deficiencias formales en materia de incrementos pensionarios.

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