Saltar al contenido
Kit de Plantillas TFJA · 220 demandas de nulidad listas para editar · 220 demandas listas Ver el Kit
Academia de Amparoy Derecho (ADAYD IA, S. DE R. L. DE C. V.)

Amparo · Criterio judicial ·

Jueces ponderarán la suspensión provisional en amparo indirecto

La suspensión provisional en amparo indirecto no debe negarse automáticamente por el catálogo del artículo 129 de la Ley de Amparo. Tribunales Colegiados determinaron que las personas juzgadoras están obligadas a realizar una ponderación caso por caso, evaluando la afectación al interés social frente a los daños que pueda sufrir la persona quejosa. Este criterio abre nuevas oportunidades para los abogados postulantes al solicitar medidas cautelares efectivas.

Jueces ponderarán la suspensión provisional en amparo indirecto
Jueces ponderarán la suspensión provisional en amparo indirecto

Rubro de la tesis

SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN AMPARO INDIRECTO. PARA EFECTOS DE SU PROCEDENCIA, EL CATÁLOGO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 129 DE LA LEY DE AMPARO NO DEBE ENTENDERSE COMO LÍMITE AUTOMÁTICO, SINO QUE, CASO POR CASO, LAS PERSONAS JUZGADORAS DEBEN REALIZAR UNA PONDERACIÓN ENTRE LA NO AFECTACIÓN DEL INTERÉS SOCIAL Y EL ORDEN PÚBLICO CON LOS POTENCIALES PERJUICIOS QUE PUEDA RESENTIR LA PERSONA QUEJOSA.

Ficha de localización

IUS2032507
Clave de tesisI.11o.A.3 K (12a.)
Tipo0
InstanciaDÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Época12a. Época
Localización[TA]; 12a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación
Fecha de publicación2026-08-14T10:22:00Z
CarácterTesis Aislada
Consultar en SJFhttps://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2032507

Esta tesis se publicó el viernes 14 de agosto de 2026 a las 10:22 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Análisis de la figura: Ponderación judicial contra formalismo rígido

La suspensión provisional es una medida cautelar indispensable dentro del juicio de amparo indirecto. Tradicionalmente, la presencia de alguna hipótesis del catálogo del artículo 129 de la Ley de Amparo derivaba en una negativa automática de la medida. Esta postura rígida dejaba en desprotección a la parte quejosa sin evaluar las particularidades de la afectación.

El criterio emitido por el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito transforma este esquema tradicional. Las personas juzgadoras ya no deben aplicar dicho catálogo como una barrera insuperable de forma autómata. En su lugar, el órgano jurisdiccional está obligado a realizar un análisis ponderado en el caso concreto.

El artículo 129 de la Ley de Amparo no opera como una cortapisa automática. El juez debe sopesar la no afectación al interés social y al orden público frente a los perjuicios potenciales que pueda sufrir la persona quejosa.

Esta ponderación exige equilibrar dos polos fundamentales del juicio constitucional. Por un lado, se tutela la preservación del interés social y el orden público. Por el otro, se buscan evitar perjuicios o daños de difícil reparación en la esfera jurídica de quien solicita la medida cautelar.

Aplicación práctica en la estrategia de los abogados postulantes

Para los abogados postulantes, este criterio representa una herramienta procesal de alto valor al redactar la solicitud de suspensión provisional. Ya no basta con revisar si el acto reclamado encuadra formalmente en las hipótesis del artículo 129 de la Ley de Amparo. Se requiere estructurar un argumento analítico sustancial.

¿Litigas ante el TFJA? El Kit de Plantillas reúne 220 demandas de nulidad listas para rellenar, por $870.

Al diseñar la solicitud de la medida cautelar, los postulantes deben considerar las siguientes recomendaciones estratégicas:

  • Argumentación sobre el daño concreto: Describir con precisión los potenciales perjuicios que resentirá la persona quejosa si se niega la suspensión provisional. Es crucial evidenciar la gravedad de la afectación.
  • Desmitificación del interés social: Explicar objetivamente por qué la concesión de la medida cautelar no vulnera el orden público ni causa un detrimento real a la colectividad en el caso específico.
  • Invocación expresa del criterio: Citar la Tesis Aislada I.11o.A.3 K (12a.) con número de registro IUS 2032507. Esto motiva al juzgador a realizar el ejercicio de ponderación exigido por el Tribunal Colegiado.

Errores comunes a evitar en la solicitud cautelar

En la práctica ante los juzgados de amparo, la formulación inadecuada del incidente de suspensión suele frustrar la concesión de la medida. La falta de técnica argumentativa impide que la persona juzgadora ejerza la ponderación adecuada.

Entre los errores más recurrentes de los postulantes destacan los siguientes:

  • Darse por vencidos ante el artículo 129: Omitir la solicitud de la suspensión provisional bajo la falsa premisa de que el catálogo del artículo 129 de la Ley de Amparo prohíbe la medida indefectiblemente.
  • Argumentación genérica o abstracta: Alegar daños imprecisos sin justificar el perjuicio directo y potencial que sufrirá la parte quejosa en el caso particular.
  • Ignorar el análisis del orden público: Centrar la solicitud únicamente en los derechos de la persona quejosa, omitiendo fundamentar por qué no se afecta el interés social.

Preguntas frecuentes sobre la ponderación en la suspensión provisional

¿El catálogo del artículo 129 de la Ley de Amparo perdió toda validez con este criterio?

No. El catálogo del artículo 129 de la Ley de Amparo sigue siendo una guía normativa para el juzgador. Sin embargo, deja de operar como un límite automático, exigiendo un análisis caso por caso.

¿Es obligatoria esta tesis para todos los Jueces de Distrito?

Al tratarse de una Tesis Aislada del Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, no constituye jurisprudencia obligatoria. Sin embargo, funciona como un precedente orientador de gran valor para los postulantes.

¿Qué elemento resulta determinante para lograr una ponderación favorable?

El elemento clave es demostrar la existencia de perjuicios potenciales severos para la persona quejosa, demostrando a la vez que la concesión no vulnera de forma real el orden público ni el interés social.

💬 Únete a nuestro grupo de WhatsApp de Academia de Amparo para recibir análisis como este todos los días.

🌐 Visita academiadeamparo.com para más sentencias, tesis y formación jurídica.

Preguntas frecuentes

¿Qué significa que la persona juzgadora deba realizar una ponderación en la suspensión provisional?

Significa que la autoridad judicial ya no debe negar esta medida cautelar de forma automática basándose únicamente en un catálogo legal de prohibiciones. Ahora tiene la obligación de evaluar tu caso específico y sopesar los daños graves que podrías sufrir frente al impacto real en el interés social. Si el perjuicio a tus derechos es mayor y no se vulnera a la comunidad, la suspensión puede concederse.

¿Aún me pueden negar la suspensión provisional si mi caso entra en las excepciones de la ley?

Sí es posible, pero la negativa ya no será tajante ni automática. La persona juzgadora debe revisar a detalle tus circunstancias particulares antes de tomar una decisión. Si se demuestra que la afectación a tu esfera jurídica es grave y no daña objetivamente el orden público, la medida cautelar puede ser otorgada.

¿Qué estrategia deben seguir los abogados postulantes para solicitar esta medida?

Los abogados postulantes deben argumentar con precisión el daño directo y severo que sufrirías si no se frena el acto de la autoridad. Asimismo, deben justificar por qué conceder la medida no causa un detrimento real a la colectividad en ese asunto concreto. Es fundamental evitar peticiones abstractas o darse por vencidos ante los listados normativos.

¿Este criterio es de aplicación obligatoria para todos los jueces del país?

No es de acatamiento obligatorio general, puesto que se trata de un antecedente aislado y no de una regla jurisprudencial firme. Sin embargo, funciona como un precedente orientador muy valioso que los abogados postulantes pueden invocar para convencer al juzgador de realizar la valoración de tu caso.

Sígueme

Kit de Plantillas TFJA

220 demandas de nulidad listas para rellenar, en 15 materias, construidas del análisis de 40 712 sentencias reales del Tribunal. En Word editable, con factura.

Ver el Kit — $870

Este sitio usa cookies propias y de terceros para medir el tráfico y mejorar el contenido. Puedes aceptarlas o seguir sólo con las necesarias. Política de cookies