Amparo · Criterio judicial ·
Conceden amparo indirecto por omisión de pensión ante el ISSEMYM

Promover un amparo indirecto por omisión de pensión es la vía legal efectiva cuando las autoridades guardan silencio frente a las solicitudes de los trabajadores. Un derechohabiente del ISSEMYM solicitó su pensión y no recibió respuesta en el plazo fijado por la ley. Ante esta falta de atención, el juzgado intervino para restituir las garantías constitucionales del afectado.
En breve
- Un derechohabiente solicitó su pensión por jubilación ante el ISSEMYM en noviembre de 2025.
- La autoridad omitió responder dentro del plazo de treinta días establecido por la ley de seguridad social local.
- El juzgado concedió la protección constitucional por violación directa al derecho de petición.
- Se ordenó a la autoridad emitir una resolución fundada, motivada y congruente, y notificarla personalmente.
El caso
El 26 de noviembre de 2025, un derechohabiente presentó formalmente una solicitud por escrito ante el Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios (ISSEMYM). El objetivo del trámite era obtener el otorgamiento de su pensión por jubilación.
A pesar de ingresar la documentación requerida, la institución no emitió pronunciamiento alguno. Transcurrieron los días y los meses sin que el órgano administrativo brindara una respuesta oficial o notificara el avance del procedimiento.
Ante la incertidumbre generada por la falta de contestación, la persona decidió acudir a las instancias federales. Promovió un juicio de amparo para exigir que la autoridad respetara sus derechos fundamentales.
| Concepto | Detalle |
|---|---|
| Expediente | 1086/2026 |
| Órgano | Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de México con residencia en Naucalpan de Juárez |
| Circuito | Estado de México con residencia en Naucalpan de Juárez |
| Materia | Administrativa |
| Tipo de amparo | Amparo Indirecto |
| Fecha de resolución | 22 de julio de 2026 |
Qué reclamó el quejoso
La parte quejosa reclamó expresamente la omisión de la autoridad responsable de dar contestación a su solicitud de pensión. En su demanda, sostuvo que la inacción administrativa transgredía el artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El afectado fundamentó que su petición fue presentada por escrito, de forma pacífica y respetuosa. Cumplió con todos los requisitos formales fijados por la normatividad aplicable al momento de ingresar el trámite.
Argumentó que el silencio de la autoridad vulneraba su certeza jurídica y paralizaba su derecho a la seguridad social. La ausencia de respuesta le impedía conocer la situación de su trámite y acceder a sus recursos de subsistencia.
Qué resolvió el juzgado y por qué
El juzgado otorgó la protección de la justicia federal al derechohabiente. Para tomar esta decisión, el juzgado examinó la falta de actuación de la autoridad frente al marco legal aplicable.
En primer término, el juzgado constató la existencia de la petición escrita ingresada en noviembre de 2025. Verificó que el documento reunía las condiciones de ser pacífico y respetuoso, conforme exige el mandato constitucional.
En segundo lugar, el juzgado aplicó el artículo 73 de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios. Este precepto señala con claridad que la autoridad dispone de un plazo de treinta días para resolver las peticiones relativas a pensiones.
El juzgado determinó que la autoridad responsable rebasó en exceso el tiempo otorgado por la legislación. Por lo tanto, acreditó la existencia de una violación abierta al derecho de petición.
Con fundamento en el artículo 77, fracción II, y el artículo 79, fracción VI, de la Ley de Amparo, el juzgado estableció los efectos de la concesión. Ordenó al instituto dictar una respuesta fundada, motivada y congruente con lo solicitado. Además, precisó que dicha resolución debe ser notificada de manera personal al promovente.
El fallo se apoyó también en los criterios sostenidos en la Jurisprudencia P./J. 43/2003 y la Jurisprudencia P./J. 40/2000. Dichos precedentes sirven como criterio ilustrativo sobre la obligación ineludible de las autoridades de responder en breve término.
Conceptos clave
A continuación, explicamos algunos términos legales relevantes analizados con frecuencia en la Academia de Amparo:
- Derecho de petición: Garantía constitucional que obliga a las autoridades a entregar una respuesta por escrito y en breve término a toda solicitud ciudadana respetuosa.
- Omisión administrativa: Inactividad injustificada de un órgano público que incumple el deber legal de resolver un trámite en el plazo fijado por la norma.
- Pensión por jubilación: Prestación económica derivada de la seguridad social a la que accede un trabajador al cumplir los requisitos de edad y años de servicio.
- Fundamentación y motivación: Deber legal de las autoridades de citar los artículos aplicables y explicar las razones concretas de sus decisiones administrativas.
Qué significa esto en la práctica
Esta decisión sienta un antecedente importante para la ciudadanía y para los abogados postulantes en el ámbito administrativo.
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- Confirma que las autoridades de seguridad social no pueden ignorar los plazos legales de respuesta.
- Proporciona a los abogados postulantes una vía firme para combatir la parálisis institucional mediante la protección federal.
- Garantiza que el solicitante reciba una respuesta formal que le permita defender sus derechos de forma efectiva.
- Obliga a los organismos de seguridad social a revisar sus procedimientos internos para evitar rezagos injustificados.
Por qué esta sentencia es relevante
Esta sentencia es relevante porque defiende la efectividad del derecho de petición en materia de seguridad social. Las pensiones constituyen la base del bienestar financiero de los trabajadores al retiro.
Permitir que la autoridad mantenga un silencio indefinido vulnera la dignidad de los solicitantes. El juzgado hizo prevalecer la Constitución al recordar que la administración pública tiene el deber de actuar con diligencia.
Asimismo, el fallo demuestra la utilidad del juicio constitucional como una herramienta de control de la inactividad de la autoridad. La resolución restaura el estado de derecho frente a la apatía administrativa.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tiene el ISSEMYM para responder una solicitud de pensión?
La ley establece un plazo máximo de treinta días hábiles para resolver y notificar las solicitudes presentadas por los derechohabientes.
¿Qué procede si la autoridad ignora una petición de pensión?
Se puede promover un juicio de amparo indirecto por violación al derecho de petición garantizado en el artículo 8 de la Constitución.
¿Cuáles son los requisitos de la solicitud para invocar el derecho de petición?
Debe formularse por escrito, de manera pacífica y respetuosa, e ingresar formalmente ante la autoridad correspondiente.
¿Qué ordena el juzgado cuando concede el amparo por falta de respuesta?
Ordena a la autoridad emitir una respuesta fundada, motivada y congruente, y notificarla de forma personal al promovente.
En resumen
El **amparo indirecto por omisión de pensión** demostró ser el instrumento idóneo para combatir el silencio del ISSEMYM. El juzgado concluyó que ignorar la petición por más de treinta días vulnera de forma directa el artículo 8 constitucional.
El presente artículo analiza una versión pública de la sentencia con fines estrictamente informativos y de divulgación jurídica. No constituye asesoría legal ni sustituye la orientación formal de un profesional. Si requiere atención sobre un caso concreto, le sugerimos acudir a una consulta jurídica especializada.
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