Amparo · Criterio judicial ·
Ganan amparo indirecto fiscal por cobro desproporcionado de derechos registrales

Un particular obtuvo un amparo indirecto fiscal por cobro de derechos registrales en el estado de Nayarit. El juzgado determinó que la tarifa impuesta por el Estado resultaba desproporcionada e inequitativa. Esta importante resolución protege la economía de las personas frente a cobros tributarios injustificados.
En breve
- El juzgado concedió el amparo a un particular contra la Ley de Ingresos del Estado de Nayarit.
- Se impugnó la tarifa impuesta para realizar inscripciones ante el Registro Público de la Propiedad.
- El procedimiento administrativo era el mismo para cualquier caso, pero cobraban montos desiguales.
- Se reafirmó que las contribuciones por derechos deben corresponder al costo real del servicio público.
El caso
El asunto inició cuando un particular tuvo que realizar el pago de derechos para la inscripción de un documento. La autoridad fundamentó dicho cobro en el artículo 18, inciso A), fracción I, de la Ley de Ingresos del Estado de Nayarit para el ejercicio fiscal 2026. Ante este cobro, el afectado decidió promover un juicio de amparo indirecto.
El trámite administrativo ante el Registro Público de la Propiedad requería siempre los mismos pasos y recursos. A pesar de esto, la legislación estatal exigía pagos sumamente elevados y variables sin justificación objetiva. El afectado estimó que la norma vulneraba sus derechos constitucionales en materia tributaria. Por ello, presentó su demanda para frenar la aplicación de dicha disposición.
| Dato | Detalle |
|---|---|
| Expediente | 691/2026 |
| Órgano | Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Nayarit |
| Circuito | Tepic, Nayarit |
| Materia | Fiscal |
| Tipo de amparo | Amparo Indirecto |
| Fecha | 2026-07-22 |
Qué reclamó el quejoso
El quejoso reclamó la discusión, aprobación, expedición, orden de publicación y aplicación de la norma aprobada para 2026. Específicamente, cuestionó el artículo 18, inciso A), fracción I, de la Ley de Ingresos del Estado de Nayarit. Sostuvo que este precepto quebrantaba las garantías de proporcionalidad tributaria y equidad tributaria.
El planteamiento central del usuario fue sencillo y contundente. Argumentó que el Estado realiza las mismas funciones operativas para registrar cualquier documento. No existe una razón técnica para cobrar tarifas radicalmente distintas por el mismo servicio público. Por tanto, la ley generaba una discriminación fiscal injustificada entre los usuarios.
Qué resolvió el juzgado sobre el amparo indirecto fiscal por cobro de derechos
Al analizar la demanda de amparo indirecto fiscal por cobro de derechos, el juzgado le dio la razón al promovente. El juzgado resolvió que la disposición impugnada viola el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal. Por esta razón, otorgó el amparo y protección de la Justicia de la Unión.
El juzgado explicó que las contribuciones bajo el concepto de derechos deben guardar simetría con el costo del servicio prestado. En este asunto, la labor de la oficina registral es idéntica en cuanto a esfuerzo y recursos empleados. El Estado aplica exactamente el mismo procedimiento administrativo para efectuar las diversas inscripciones.
Debido a lo anterior, cobrar montos desproporcionados en función del tipo de documento o valor comercial rompe la equidad tributaria. El juzgado fundamentó su resolución en precedentes orientadores, como la Jurisprudencia P./J. 1/98 y la Jurisprudencia 175 del Pleno de la SCJN. Así, se ordenó desincorporar la norma de la esfera jurídica del quejoso.
Conceptos clave
- Derechos por servicios registrales: Contribuciones que exige el Estado por la prestación de un servicio público administrativo de inscripción o certificación.
- Proporcionalidad tributaria: Principio constitucional que exige que las cargas fiscales impuestas por el Estado sean razonables y fijadas con criterios objetivos.
- Equidad tributaria: Garantía que exige un trato igual a los contribuyentes que se encuentran en situaciones jurídicas equivalentes.
- Ley de Ingresos: Ordenamiento legal aprobado anualmente que determina la recaudación que podrá efectuar un gobierno.
- Costo del servicio público: El gasto real y despliegue técnico que invierte la administración pública para prestar una atención específica.
Qué significa esto en la práctica
Esta resolución genera implicaciones trascendentales para la ciudadanía y los postulantes:
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- Ofrece un antecedente claro para controvertir cobros excesivos en trámites del Registro Público de la Propiedad.
- Sirve a los postulantes como guía para estructurar estrategias contra cobros fiscales mal calculados.
- Impide que las autoridades cobren montos elevados por servicios cuyo costo operativo es idéntico en todos los casos.
- Protege el patrimonio individual frente a esquemas de recaudación contrarios a la Constitución.
Por qué esta sentencia es relevante
Este fallo es indispensable para comprender los límites de la facultad tributaria de los estados. Los derechos por servicios no deben utilizarse como impuestos disfrazados para aumentar la recaudación general. Si la autoridad brinda un servicio público, la tarifa debe reflejar objetivamente lo que cuesta prestarlo.
Por ello, la decisión del juzgado frena la arbitrariedad en las leyes de ingresos locales. En la Academia de Amparo analizamos este tipo de resoluciones para orientar a la comunidad jurídica. Defender los principios tributarios fortalece el Estado de derecho y brinda certeza económica a los contribuyentes.
Preguntas frecuentes
¿Por qué se consideró inconstitucional el cobro de derechos registrales en este caso?
Porque la ley estatal imponía tarifas variables y desproporcionadas por un servicio registral que requiere exactamente el mismo procedimiento operativo para todos los trámites.
¿Qué principio constitucional violó la Ley de Ingresos del Estado de Nayarit?
Violó los principios de proporcionalidad y equidad tributaria consagrados en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal.
¿Cuál es la diferencia entre un impuesto y un cobro por derechos?
Los impuestos gravan la capacidad económica general. En cambio, los derechos deben corresponder al costo real que le genera al Estado prestar el servicio público específico.
¿Pueden los postulantes combatir cobros similares mediante amparo indirecto?
Sí. Cuando una Ley de Ingresos impone tarifas registrales desproporcionadas, los postulantes pueden promover un amparo indirecto para proteger el patrimonio del contribuyente.
En resumen
El juzgado otorgó el amparo tras constatar que la norma aplicaba cobros registrales inequitativos e injustificados. La sentencia confirma que las tarifas estatales por servicios registrales deben responder de manera estricta a su costo operativo real. Con este criterio, se protege de forma efectiva el patrimonio del contribuyente.
Esta es una versión pública redactada con fines puramente informativos y de divulgación jurídica. No constituye asesoría legal personalizada ni opinión vinculante. Si usted enfrenta un cobro fiscal arbitrario, le invitamos a agendar una consulta jurídica con nuestros especialistas.
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