Amparo · Criterio judicial ·
Conceden amparo por omisión de pensión tras silencio del ISSEMYM

Promover un amparo por omisión de pensión es la vía constitucional idónea cuando las instituciones de seguridad social ignoran las solicitudes de los trabajadores. En este asunto, un derechohabiente esperó durante meses sin recibir respuesta sobre su trámite. Por ello, recurrió a la justicia federal para exigir que las autoridades resuelvan su situación jurídica de manera oportuna.
En breve
- Un derechohabiente solicitó su pensión ante el ISSEMYM en febrero de 2026 y no obtuvo respuesta alguna.
- El juzgado determinó que la falta de respuesta durante más de cinco meses vulnera el derecho de petición.
- Se aclaró que no era necesario agotar el juicio contencioso administrativo de forma previa.
- Se concedió la protección federal para que la autoridad emita y notifique una respuesta fundada y motivada.
El caso
El 9 de febrero de 2026, un trabajador presentó formalmente su solicitud de pensión ante el Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios (ISSEMYM). Transcurrieron los meses y el Comité de Pensiones no emitió ningún acuerdo ni pronunciamiento al respecto.
Ante la inactividad de la autoridad, el afectado promovió un juicio de amparo indirecto en materia administrativa. Señaló la omisión del organismo estatal como un acto lesivo de sus garantías fundamentales.
Para comprender los detalles de esta resolución, en la Academia de Amparo te presentamos la ficha técnica del asunto:
| Concepto | Detalle |
|---|---|
| Expediente | 639/2026 |
| Órgano | Juzgado Decimotercero de Distrito en el Estado de México |
| Circuito | Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez |
| Materia | Administrativa |
| Tipo de amparo | Amparo Indirecto |
| Fecha | 2026-07-22 |
Qué reclamó el quejoso
El derechohabiente argumentó que la falta de respuesta vulneró directamente el artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Este precepto consagra el derecho de petición. Obliga a toda autoridad a dictar un acuerdo escrito ante las solicitudes respetuosas de los ciudadanos.
El afectado manifestó que el silencio institucional le causaba un perjuicio grave. Las prestaciones de seguridad social constituyen la base del sustento para los trabajadores en retiro. La falta de resolución mantenía en la incertidumbre su estabilidad económica y personal.
Por estas razones, solicitó el auxilio federal. Su objetivo era lograr que se ordenara a la autoridad dar trámite y respuesta formal a su expediente de pensión.
Qué resolvió el juzgado y por qué
Al estudiar la demanda, el juzgado analizó primero las causales de improcedencia planteadas por la autoridad. El ISSEMYM argumentó que el promovente debía agotar el juicio contencioso administrativo ordinario antes de acudirá al amparo.
Sin embargo, el juzgado desestimó esta objeción. Explicó que existe una excepción clara al principio de definitividad cuando se reclaman violaciones directas a la Constitución. Como el reclamo principal consistió en la omisión de respuesta bajo el artículo 8o. constitucional, no resultaba obligatorio agotar la vía ordinaria.
En el estudio de fondo, el juzgado verificó que transcurrieron más de cinco meses sin que la autoridad emitiera pronunciamiento alguno. Este retraso injustificado excedió en exceso lo que la ley define como un «breve término».
Por lo tanto, el juzgado concedió el amparo por omisión de pensión. Ordenó al Comité de Pensiones del ISSEMYM emitir un acuerdo fundado, motivado y congruente. Asimismo, le impuso la obligación de notificar la respuesta legalmente al derechohabiente.
Conceptos clave
- Derecho de petición: Garantía constitucional que obliga a las autoridades a responder por escrito y en breve término las solicitudes de los particulares.
- Breve término: Periodo razonable y estrictamente necesario para que la autoridad competente trámite y resuelva un asunto.
- Principio de definitividad: Regla general que exige agotar todos los recursos ordinarios antes de acudir al juicio de amparo indirecto.
- Omisión de respuesta: Inactividad del órgano administrativo que se abstiene de dictar un acuerdo frente a un trámite ciudadano.
Qué significa esto en la práctica
Esta sentencia ofrece pautas operativas muy valiosas para la ciudadanía y los profesionales del derecho:
- Confirma que las autoridades de seguridad social no pueden postergar indefinidamente las solicitudes de pensión.
- Ofrece a los abogados postulantes una vía directa para combatir el silencio administrativo mediante el amparo.
- Evita que los solicitantes gasten meses o años en tribunales locales cuando se vulnera el derecho de petición.
- Refuerza la obligación de los organismos públicos de mantener una gestión administrativa eficiente y transparente.
Por qué esta sentencia es relevante
Este criterio ilustrativo destaca el valor protector del amparo frente a la apatía burocrática. Las pensiones son derechos humanos vinculados con la subsistencia digna de los trabajadores. El retardo injustificado en su trámite pone en riesgo la seguridad social de los usuarios.
¿Litigas ante el TFJA? El Kit de Plantillas reúne 220 demandas de nulidad listas para rellenar, por $870.
Al eximir del principio de definitividad este tipo de omisiones, la justicia federal garantiza una tutela rápida y eficaz. Esta decisión reafirma que el cumplimiento de los plazos legales no es opcional para las autoridades estatales.
Preguntas frecuentes
¿Qué debo hacer si el ISSEMYM no responde mi solicitud de pensión?
Si la autoridad guarda silencio durante un tiempo razonable, puedes promover un amparo indirecto. Este recurso legal protege tu derecho de petición frente a la omisión oficial.
¿Es necesario agotar el juicio administrativo antes de acudir al amparo?
No siempre. Cuando se alegue una violación directa al derecho de petición tutelado por la Constitución, existe una excepción al principio de definitividad. Puedes promover el amparo directamente.
¿Qué se entiende por un 'breve término' en el derecho de petición?
Es el tiempo estrictamente necesario para que la autoridad procese la solicitud y emita una respuesta. Un retraso injustificado de más de cinco meses supera en exceso dicho plazo razonable.
¿Qué efecto tiene la concesión del amparo por falta de respuesta?
El juzgado ordena a la autoridad emitida y notificada una respuesta fundada, motivada y congruente de forma inmediata al solicitante.
En resumen
El juzgado otorgó la protección constitucional ante el silencio injustificado del ISSEMYM respecto a una solicitud de pensión. La resolución confirma que el derecho de petición exime de agotar medios ordinarios cuando la autoridad omite responder. El organismo pensional deberá dictar y notificar una respuesta congruente a la brevedad.
Esta entrada analiza una versión pública de sentencia con fines exclusivamente informativos y de divulgación jurídica. No constituye asesoría ni representación legal directa. Si enfrenta un problema similar con la tramitación de su pensión, le sugerimos realizar una consulta formal con especialistas en la materia.
Sigue leyendo
📄 Descargar la sentencia completa (PDF, versión pública)
💬 ¿Quieres estar al día con criterios de amparo como éste? Únete a nuestro canal de WhatsApp de la Academia de Amparo.