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Academia de Amparoy Derecho (ADAYD IA, S. DE R. L. DE C. V.)

Amparo · Criterio judicial ·

Improcedencia de suspensión en expediente aduanal

El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito determinó que es improcedente la suspensión provisional contra las normas que exigen a los agentes aduanales integrar un expediente de identificación de sus clientes. Esta medida busca evitar empresas sin capacidad operativa real y combatir prácticas ilegales. Conceder la suspensión afectaría el interés social y el orden público, al privar a la sociedad del control tributario y aduanero.

Improcedencia de suspensión en expediente aduanal
Improcedencia de suspensión en expediente aduanal
En una frase: Es improcedente por afectar el interés social.

Qué resolvió

El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito resolvió el recurso de queja 97/2026, confirmando la negativa de la suspensión provisional promovida por una persona moral contra el sistema normativo aduanero para 2026.

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La quejosa pretendía no entregar información requerida por los agentes aduanales para la integración del expediente de identificación, alegando que se trataba de datos sensibles, estratégicos o confidenciales de su actividad comercial e industrial.

El criterio

El criterio establece que es improcedente la suspensión provisional contra el artículo 162, fracción VI, de la Ley Aduanera y la regla 1.4.14. de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026, al no satisfacerse el requisito previsto en el artículo 128, fracción III, de la Ley de Amparo.

Otorgar la medida cautelar paralizaría un mecanismo de control indispensable para verificar la autenticidad e identidad de los usuarios del despacho aduanero, impidiendo combatir empresas sin capacidad operativa real que ponen en riesgo la economía y el sistema tributario.

Fundamento

La decisión se fundamenta en el artículo 128, fracción III, de la Ley de Amparo, así como en el artículo 162, fracción VI, párrafos segundo y tercero, de la Ley Aduanera y la regla 1.4.14., fracciones V, VI y XI, de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026.

Asimismo, precisa que dicha obligación no faculta al agente aduanal a recabar secretos industriales ni exige calificar la eficacia jurídica de los documentos, quedando la información personal sujeta a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.

Qué significa en la práctica

Para los particulares y empresas que solicitan servicios de despacho aduanero, implica la obligación ineludible de proporcionar la información requerida para acreditar su identidad, capacidad operativa y cumplimiento fiscal ante el agente aduanal.

Los juzgadores no suspenderán de forma provisional estas exigencias normativas, dado que la fiscalización y la trazabilidad de las mercancías son consideradas materias prioritarias de orden público e interés social.

Ficha de la tesis

TipoTesis aislada
ClaveVI.3o.A.55 A (12a.)
ÓrganoTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Época12a. Época
Registro digital (IUS)2032506
Publicación2026-08-14

Conclusión

La resolución deja claro que el interés social en la transparencia aduanera prevalece sobre el interés particular, impidiendo el uso de la suspensión cautelar para frenar la integración de expedientes de identificación comercial.

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