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TFJA anula multas del SATES por vicios en competencia territorial
La nulidad por competencia territorial fue decretada por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa al invalidar multas emitidas por el Servicio de Administración Tributaria del Estado de Sinaloa. La Sala Regional resolvió que omitir el párrafo específico del reglamento interior vicia de ilegalidad el acto de molestia. Para los postulantes fiscales, este fallo reafirma que la exigencia constitucional de exactitud en la fundamentación protege la seguridad jurídica de los contribuyentes.

La Primera Sala Regional en Sinaloa del TFJA decretó la nulidad lisa y llana de dos multas impuestas por el SATES, al resolver que la autoridad omitió precisar el párrafo específico y confundió la circunscripción territorial de sus propias unidades administrativas.
La clave del caso: La debida fundamentación de la competencia territorial exige especificar el párrafo, fracción o inciso aplicable de la norma reglamentaria.
La historia detrás del caso
El origen del litigio se remonta a la emisión de dos resoluciones determinantes de sanciones con folios 1574483 y 1574484 por parte de la Directora de Recaudación del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Sinaloa (SATES). A través de dichos folios, la autoridad fiscal estatal determinó dos multas a cargo del contribuyente por un importe total acumulado de $7,240.00 pesos.
Inconforme con el cobro de estas sanciones, el particular interpuso demanda de nulidad por conducto del servicio postal de Correos de México en Los Mochis, Sinaloa, el 20 de enero de 2026. El asunto fue turnado a la Primera Sala Regional en Sinaloa del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), registrándose bajo el expediente 439/26-03-01-1 para ser tramitado mediante la vía sumaria.
Dentro de sus conceptos de impugnación, la parte actora combatió de manera frontal la competencia territorial de la Directora de Recaudación del SATES. Sostuvo que la funcionaria omitió señalar con precisión las porciones normativas aplicables que justificaran su ámbito de actuación espacial, vulnerando con ello las garantías formales de legalidad y certeza jurídica.
Por su parte, la autoridad demandada defendió la validez de los actos al contestar la demanda y remitir las resoluciones cuestionadas. El Magistrado Ponente Edgar Daniel Guerrero Flores, junto con el Secretario de Acuerdos Marco César Mendoza Serrano, procedieron al análisis preferente y oficioso del marco competencial de la autoridad emisora para resolver la controversia.

El problema jurídico
La controversia constitucional y administrativa no radicó en el fondo del incumplimiento que motivó las multas, sino en el presupuesto procesal de orden público consistente en la debida fundamentación de la competencia de la autoridad que emitió el acto de molestia.
El análisis formal reveló que en los documentos sancionadores la Directora de Recaudación invocó de forma genérica el artículo 6 del Reglamento Interior del SATES y el Artículo Primero, Apartado B del Acuerdo por el que se establece la circunscripción territorial de las oficinas de dicho órgano desconcentrado.
No obstante, el citado artículo 6 reglamentario se compone de supuestos divergentes: su primer párrafo faculta a las Unidades Administrativas centrales con sede en Culiacán a ejercer atribuciones en todo el estado, mientras que su segundo párrafo remite a las oficinas recaudadoras municipales contempladas en el artículo 26.
En consecuencia, el dilema central planteado ante la Sala Regional del TFJA consistió en resolver: ¿La omisión de precisar el párrafo aplicable del reglamento interior y la cita errónea de un acuerdo de circunscripción destinado a oficinas municipales vician de nulidad lisa y llana la competencia territorial del Director de Recaudación del SATES al imponer una multa fiscal?

La razón de la decisión
La Primera Sala Regional en Sinaloa determinó que el argumento de la parte actora era fundado, pues la autoridad emisora transgredió el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 38, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, al no haber precisado adecuadamente su competencia por razón de territorio.
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El tribunal explicó que, tratándose de normas complejas o multifacéticas, la garantía de fundamentación exige citar con exactitud la porción normativa específica. En el caso del artículo 6 del Reglamento Interior del SATES, la autoridad debió invocar expresamente el primer párrafo por referirse a las Unidades Administrativas centrales, y no dejar al arbitrio del particular discernir qué hipótesis le resultaba aplicable.
Asimismo, la Sala observó una incongruencia determinante: la autoridad invocó el Artículo Primero, Apartado B, del Acuerdo de Circunscripción Territorial publicado el 12 de abril de 2018. Sin embargo, dicho apartado regula la circunscripción de las «Oficinas de Recaudación» municipales y no la del Director de Recaudación del SATES, figura que ejerce sus facultades de alcance estatal desde la sede central.
Con sustento en jurisprudencias del Pleno y de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (como la P./J. 10/94 y la 2a./J. 57/2001), el juzgador concluyó que la falta de certeza sobre la competencia territorial actualiza la causa de ilegalidad prevista en el artículo 51, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Por ende, conforme al criterio obligatorio 2a./J. 99/2007, se declaró la nulidad lisa y llana de las resoluciones sancionadoras.

Por qué importa
Esta sentencia resalta la importancia de la precisión técnica en la emisión de actos administrativos de molestia. La debida fundamentación de la competencia no es un mero formalismo superfluo, sino un pilar estructural de la seguridad jurídica que impide actuaciones arbitrarias del Estado.
Para los litigantes en materia contenciosa administrativa, el fallo confirma la utilidad estratégica de revisar rigurosamente los encabezados competenciales de los créditos y sanciones fiscales, aun en juicios tramitados por la vía sumaria y por cuantías menores.
Para las autoridades fiscales locales, el criterio representa una severa advertencia operativa. No basta con acumular citas legislativas o reglamentarias; se requiere indicar con exactitud párrafos, fracciones o incisos, distinguiendo con claridad entre órganos centrales con competencia estatal y oficinas desconcentradas locales.
Finalmente, la decisión consolida la línea jurisprudencial que exige declarar la nulidad lisa y llana cuando la incompetencia o su indebida fundamentación impida al gobernado conocer si el órgano estatal actúa dentro del marco legal de su adscripción territorial.
Para postulantes
Verifique exhaustivamente si la autoridad emisora citó el párrafo exacto que rige su sede y ámbito espacial de actuación.
Para autoridades fiscales
Evite citas genéricas de reglamentos interiores; desglose párrafos y evite invocar acuerdos aplicables a otras unidades.
Ficha técnica del caso
| Expediente | 439_26-03-01-1 |
|---|---|
| Órgano resolutor | Primera Sala Regional en Sinaloa del Tribunal Federal de Justicia Administrativa |
| Tipo de asunto | Juicio Contencioso Administrativo Federal (Vía Sumaria) |
| Acto reclamado | Resoluciones con folios 1574483 y 1574484 emitidas por la Directora de Recaudación del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Sinaloa (SATES), por un total de $7,240.00 pesos. |
| Tema jurídico | Debida fundamentación de la competencia territorial de las autoridades fiscales estatales en el ejercicio de facultades de sanción. |
| Normas relevantes | Artículo 16 de la Constitución Federal; Artículo 38, fracción IV del Código Fiscal de la Federación; Artículos 6 y 26 del Reglamento Interior del SATES. |
| Sentido de la decisión | Declarar la nulidad lisa y llana de las resoluciones impugnadas. |
| Concepto clave | Fundamentación de la competencia territorial |
Frases destacadas de la sentencia
- “Un vicio de fundamentación de la competencia es suficiente para considerar ilegales las multas impugnadas.”
- “La garantía de fundamentación lleva implícita la idea de exactitud y precisión en la cita de las normas legales.”
- “Para considerar debidamente fundada la competencia territorial debió señalarse el párrafo primero aplicable.”
- “No es permisible abrigar en la garantía de legalidad ninguna clase de ambigüedad respecto de las facultades de la autoridad.”
- “La nulidad decretada por insuficiente fundamentación de la competencia de la autoridad administrativa debe ser lisa y llana.”
Conclusión: en una frase
La imprecisión al citar la porción normativa que otorga competencia territorial vicia el acto de molestia y produce su nulidad lisa y llana.
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Preguntas frecuentes
¿Por qué el tribunal anuló totalmente las multas impuestas por la autoridad estatal?
El tribunal eliminó las sanciones porque la autoridad no especificó con precisión la norma que le daba validez para actuar en determinado territorio. Al citar reglamentos de forma genérica y confundir las reglas de oficinas municipales con las centrales, se violó la garantía de certeza jurídica del contribuyente.
¿Qué exige la ley a las autoridades fiscales sobre su competencia territorial?
La ley exige que cualquier autoridad señale en el documento sancionador el párrafo, fracción o inciso exacto que le otorga facultad dentro de una zona geográfica. No basta con mencionar un reglamento general, sino que debe dar claridad total sobre el límite espacial de sus atribuciones.
¿Se puede anular una multa fiscal aunque sí haya existido una infracción?
Sí, es totalmente posible. Cuando el vicio ocurre en la fundamentación de la competencia de la autoridad, el tribunal analiza de manera prioritaria la legalidad formal del acto, declarando su invalidez completa independientemente de si existió o no el incumplimiento del particular.
¿Cómo ayuda este criterio a las estrategias de los postulantes en la defensa tributaria?
Este fallo reafirma que los postulantes especializados en materia fiscal pueden combatir con éxito cobros indebidos mediante el análisis riguroso de la forma del acto. Al demostrar imprecisiones en los apartados que justifican el ámbito geográfico del funcionario, se logra la invalidez total de la sanción.
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