Saltar al contenido
Kit de Plantillas TFJA · 220 demandas de nulidad listas para editar · 220 demandas listas Ver el Kit
Academia de Amparoy Derecho (ADAYD IA, S. DE R. L. DE C. V.)

Fiscal · TFJA ·

Buzón tributario: el TFJA valida aviso y notificación (2026)

Actualizado a 22 de agosto de 2026 · Sentencia del TFJA, expediente 12823/24-17-07-2

En un juicio contencioso administrativo reciente, la Séptima Sala Regional en la Ciudad de México del TFJA analizó la legalidad de las notificaciones efectuadas a través del buzón tributario. El tribunal concluyó que, si el Servicio de Administración Tributaria demuestra la emisión del aviso previo y la constancia de notificación electrónica con sellos digitales válidos, el acto surte sus efectos legalmente, resultando infundados los reclamos en contrario formulados por la parte actora.

Infografía: Buzón tributario: el TFJA valida aviso y notificación (2026)
Infografía del caso. Expediente 12823/24-17-07-2, Séptima Sala Regional en la Ciudad de México.
La clave del caso: La notificación electrónica surte plenos efectos legales si la autoridad acredita haber remitido el aviso previo al correo registrado, aun cuando el contribuyente no abra el documento digital en el plazo de tres días.

Ficha del asunto

  • Expediente: 12823/24-17-07-2
  • Órgano: Séptima Sala Regional en la Ciudad de México · Tribunal Federal de Justicia Administrativa
  • Fecha de la sentencia:
  • Sentido: Nulidad para Efectos
  • Vía: juicio contencioso administrativo federal

Qué resolvió el tribunal en el juicio contencioso administrativo

La Séptima Sala Regional en la Ciudad de México del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) determinó que la notificación electrónica de un crédito fiscal, llevada a cabo mediante el buzón tributario del Servicio de Administración Tributaria (SAT), fue realizada conforme a derecho. El órgano jurisdiccional calificó como infundado el concepto de impugnación presentado por la parte actora, en el cual sostenía que la resolución determinante no le había sido notificada debidamente.

Al examinar las constancias exhibidas en la contestación de la demanda, la Sala constató que la autoridad cumplió minuciosamente con el procedimiento previsto por los artículos 17-K y 134, fracción I, del Código Fiscal de la Federación (CFF). Específicamente, se demostró el envío del aviso electrónico de notificación pendiente al correo institucional proporcionado por el contribuyente, así como la posterior generación de la constancia de notificación al cuarto día hábil subsiguiente, debido a que el particular omitió ingresar a su buzón para abrir el documento digital.

El alcance de este pronunciamiento confirma que la falta de consulta del buzón tributario por parte del contribuyente no invalida la diligencia. Por el contrario, la ley establece una presunción legal de notificación ficta al cuarto día posterior al envío del aviso previo. Al constar las cadenas originales y sellos digitales en los acuses respectivos, el órgano colegiado otorgó valor probatorio pleno a dichas documentales e impulsó la validez formal de la actuación administrativa dentro del procedimiento de fiscalización.

Los hechos del caso ante la Séptima Sala Regional

El asunto tiene su origen en la determinación de un crédito fiscal por la cantidad de $141’110,848.87 (ciento cuarenta y un millones ciento diez mil ochocientos cuarenta y ocho pesos 87/100 M.N.). Dicha sanción económica fue impuesta mediante el oficio 500-73-06-14-04-2024-4281 de fecha 18 de abril de 2024, emitido por el Administrador Desconcentrado de Auditoría Fiscal del Distrito Federal “3” del SAT.

Inconforme con dicho acto determinante, la representación legal de la empresa acudió a interponer la demanda de nulidad. El escrito inicial se presentó el 31 de mayo de 2024 ante la Oficialía de Partes Común de las entonces Salas Regionales Metropolitanas del TFJA. En el expediente 12823/24-17-07-2, la parte demandante sostuvo, entre diversos planteamientos, desconocer formalmente la notificación del oficio resolutorio, buscando con ello abrir la posibilidad de combatir de fondo la determinación tributaria de manera oportuna.

Durante la secuela procesal, la instrucción admitió la demanda el 17 de junio de 2024 y requirió a la autoridad la exhibición del expediente administrativo correspondiente. El SAT dio respuesta al traslado y acompañó la copia certificada del expediente administrativo, incluyendo las impresiones digitales del aviso de notificación pendiente y de la constancia de notificación electrónica. Posteriormente, tras diversas ampliaciones de demanda y contestaciones acontecidas entre los meses de febrero y agosto de 2025, la Sala cerró la instrucción para pronunciarse sobre el fondo de la controversia.

Historieta que explica el caso: Buzón tributario: el TFJA valida aviso y notificación (2026)
El caso contado en viñetas. Expediente 12823/24-17-07-2.

El problema jurídico que resolvió el órgano jurisdiccional

Frente a las posturas encontradas de las partes, la Séptima Sala Regional del TFJA tuvo que responder una pregunta medular: ¿Se cumple con los requisitos de legalidad de la notificación por buzón tributario cuando la autoridad fiscal demuestra el envío del aviso electrónico previo y el contribuyente no abre el documento digital dentro de los tres días siguientes?

La controversia exigió evaluar las cargas procesales aplicables cuando la persona promovente afirma desconocer un acto administrativo o señala que este le fue notificado de forma ilegal en términos del artículo 16, fracción I, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA). Correspondió determinar si la documental presentada por la autoridad demandada gozaba de la certeza técnica y legal necesaria para desvirtuar la negativa formulada por el gobernado.

El razonamiento del tribunal sobre la notificación por buzón tributario

Para resolver la incógnita planteada, la Sala examinó en primer lugar la distribución de la carga de la prueba en el juicio contencioso administrativo. Recordó que, cuando el actor manifiesta en su demanda o ampliación que la resolución impugnada no le fue notificada, la obligación procesal de exhibir las constancias recae de forma exclusiva en la autoridad, por ser quien dispone de los elementos técnicos en el expediente administrativo.

"En dichas consideraciones, invariablemente la obligación de exhibir las constancias de notificación de la resolución impugnada, al momento de producir su contestación a la demanda, es de la autoridad demandada, cuando la parte actora manifieste que no le fue notificada..."

Al verificar la actuación del SAT, los Magistrados detallaron que el 18 de abril de 2024, a las 9:45 horas (Zona Centro de México), el sistema generó el "AVISO ELECTRÓNICO DE NOTIFICACIÓN PENDIENTE EN EL BUZÓN TRIBUTARIO" respecto al acto con folio correspondiente al crédito fiscal. Dicho aviso fue remitido a la dirección de correo electrónico registrada por el propio contribuyente como mecanismo de comunicación obligatorio.

El tribunal puntualizó que el precepto legal concede un lapso de tres días hábiles para que el destinatario ingrese a la plataforma, se autentique con los datos de su firma electrónica avanzada (e.firma) y proceda a la apertura del documento. Al constatarse que la parte actora no realizó dicha autenticación en el periodo concedido, la autoridad actuó conforme al mecanismo supletorio de notificación automática previsto en la legislación fiscal.

"En caso de que el contribuyente no abra el documento digital en el plazo señalado, la notificación electrónica se tendrá por realizada al cuarto día, contado a partir del día siguiente a aquél en que le fue enviado el referido aviso."

Bajo ese marco legal, la Sala constató que la "CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA" se perfeccionó a las 9:30 horas del día 24 de abril de 2024, correspondiendo con precisión al cuarto día hábil posterior a la emisión de la alerta por correo electrónico. Al contener ambos documentos una cadena original y el sello digital auténtico del SAT, la Sala concluyó que hacían prueba plena en términos del artículo 210-A del Código Federal de Procedimientos Civiles (CFPC). En consecuencia, se reconoció la plena validez de la diligencia y se declaró infundado el reclamo de la promovente en ese punto.

Artículo 17-K del Código Fiscal de la Federación

Este precepto establece la obligación de contar con un buzón tributario asignado en el portal de internet del SAT para personas físicas y morales. Funciona como el canal de comunicación oficial mediante el cual la autoridad notifica actos administrativos en documentos digitales. El texto mandata mantener actualizados los medios de contacto y prevé que la autoridad remitirá avisos de confirmación y alertas de notificación pendiente a las direcciones electrónicas registradas.

Artículo 134, fracción I, del Código Fiscal de la Federación

Regula los procedimientos formales para efectuar notificaciones electrónicas de actos formalmente recurribles. Detalla el envío previo del aviso de notificación, el plazo de tres días hábiles que posee el contribuyente para abrir los archivos pendientes y la regla del cuarto día, momento en el cual la notificación se surte de manera automática si el gobernado no se autenticó en la plataforma mediante su e.firma.

¿Litigas ante el TFJA? El Kit de Plantillas reúne 220 demandas de nulidad listas para rellenar, por $870 — o sólo el mini-kit de CFF y fiscal, por $249.

Artículo 135 del Código Fiscal de la Federación

Establece el momento exacto en que surten efectos las notificaciones practicadas por las autoridades fiscales. Sirve para fijar el cómputo de los plazos legales, indicando que las notificaciones electrónicas surtirán sus efectos al día hábil siguiente a aquel en que fueron realizadas, ya sea por apertura directa del documento o por el transcurso de los plazos legales.

Artículo 16 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo

Gobierna la impugnación de actos administrativos en el juicio de nulidad cuando se alega la falta o ilegalidad de la notificación. En su fracción I, exige que, si la parte demandante manifiesta conocer el acto, debe combatir simultáneamente la notificación y el contenido de la resolución, fijando la carga procesal de la autoridad para acompañar las constancias de notificación al contestar la demanda.

Artículo 50 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo

Obliga a las salas del TFJA a fundar y motivar las sentencias con apego a derecho, examinando de manera exhaustiva las pretensiones de las partes y los conceptos de impugnación formulados en la demanda, ampliación y contestación, garantizando una administración de justicia ordenada y legal.

Artículo 46, fracción I, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo

Regula la valoración probatoria dentro del juicio contencioso administrativo. Otorga el carácter de prueba plena a los documentos públicos emitidos por autoridades en ejercicio de sus funciones, así como a las impresiones de actos firmados digitalmente que cumplan con la normatividad respectiva.

Artículo 210-A del Código Federal de Procedimientos Civiles

De aplicación supletoria al juicio contencioso administrativo federal, reconoce la fuerza probatoria de la información generada o comunicada a través de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología. Fundamenta la validez jurídica de la cadena original y el sello digital presentes en los avisos de notificación del SAT.

Qué deben tomar en cuenta quienes litigan en la defensa fiscal

Para las personas que ejercen la representación legal o realizan labores de asesoría tributaria, la consideración de los criterios adoptados en esta sentencia ofrece pautas de actuación indispensables durante el litigio:

  • Verificación rigurosa de sellos y cadenas digitales: Al recibir la contestación de la demanda por parte del SAT, es imperativo cotejar la autenticidad de la cadena original y los sellos de tiempo del aviso y de la constancia de notificación.
  • Cómputo estricto de días hábiles: No basta con negar la recepción del aviso; se debe revisar la integración del calendario administrativo para comprobar si la autoridad respetó el lapso de tres días antes de dar por notificado el acto al cuarto día.
  • Impugnación de los medios de contacto: Si se alega la invalidez del aviso previo, la estrategia de la parte actora debe enfocarse en demostrar que la dirección de correo utilizada no correspondía a la registrada en la plataforma o que existió una falla técnica atribuible al sistema.
  • Oportunidad en la presentación de la demanda: Es recomendable no confiar la estrategia procesal únicamente a la invalidez de la notificación por buzón tributario, siendo aconsejable formular simultáneamente conceptos de invalidez contra el fondo del asunto.

La correcta comprensión de estas reglas operativas evita el rechazo de agravios por extemporaneidad y fortalece las oportunidades de defensa contenciosa ante los créditos fiscales determinados por la autoridad tributaria.

Léela completa: la versión pública de la sentencia del expediente 12823/24-17-07-2 está en el portal del TFJA. Descargar el PDF de la sentencia.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si no abro un mensaje o notificación en mi buzón tributario del SAT?

Si no abres el documento digital dentro de los tres días hábiles siguientes al envío del aviso por correo electrónico, la notificación se tiene por legalmente realizada al cuarto día hábil. A partir del día hábil siguiente a ese cuarto día, la notificación surte sus efectos y comienzan a correr los plazos legales para impugnar o pagar.

¿Es legal que el SAT me notifique un crédito fiscal de gran monto por buzón tributario?

Sí. El artículo 134, fracción I, del Código Fiscal de la Federación faculta a las autoridades fiscales a notificar por buzón tributario cualquier acto administrativo o resolución que pueda ser recurrida, independientemente de la cuantía económica fijada en la liquidación.

¿Qué pruebas debe presentar el SAT en juicio para demostrar que me notificó por buzón tributario?

La autoridad debe exhibir en el juicio contencioso administrativo copia certificada del aviso electrónico de notificación pendiente enviado a tu correo registrado, así como la constancia de notificación electrónica. Ambos documentos deben contar con sello digital y cadena original para hacer prueba plena.

¿Puedo alegar en el juicio de nulidad que nunca vi el correo electrónico de aviso?

Si la autoridad demuestra que envió el aviso a la dirección de correo electrónico que registraste y mantuviste dada de alta en la plataforma, el simple desconocimiento o la falta de revisión de tu bandeja de entrada no anula la notificación llevada a cabo por el SAT.

¿Cuánto tiempo tengo para interponer el juicio contencioso ante el TFJA tras una notificación por buzón?

El plazo general para presentar la demanda de nulidad es de treinta días hábiles, los cuales se cuentan a partir del día hábil siguiente a aquel en que haya surtido efectos la notificación electrónica del acto combatido.

También te puede servir

Si el tema te toca de cerca, la guía completa sobre el juicio de nulidad ante el TFJA reúne los plazos, el fundamento y los errores que más cuestan.

Sígueme

Kit de Plantillas TFJA

220 demandas de nulidad listas para rellenar, en 15 materias, construidas del análisis de 40 712 sentencias reales del Tribunal. En Word editable, con factura.

Ver el Kit — $870

Este sitio usa cookies propias y de terceros para medir el tráfico y mejorar el contenido. Puedes aceptarlas o seguir sólo con las necesarias. Política de cookies