Saltar al contenido
Academia de Amparoy Derecho

Fiscal · TFJA ·

Anulan crédito fiscal si no usaron buzón tributario antes de estrados

Una notificación por estrados sin buzón tributario previo invalida por completo cualquier crédito fiscal, determinó el Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Al resolver el juicio contencioso administrativo, el órgano jurisdiccional declaró la nulidad lisa y llana de la resolución combatida, sentando un precedente clave sobre la obligatoriedad de agotar los canales electrónicos habilitados. Para los abogados postulantes, este fallo confirma que saltarse la prelación legal vicia de origen el procedimiento.

Anulan crédito fiscal si no usaron buzón tributario antes de estrados
Anulan crédito fiscal si no usaron buzón tributario antes de estrados

El Tribunal Federal de Justicia Administrativa determina la nulidad lisa y llana de un crédito fiscal al incumplirse el uso del buzón tributario previo a los estrados.

La clave del caso: La autoridad fiscal no puede recurrir directamente a los estrados sin enviar previamente el citatorio por buzón tributario si este está activo.

La historia detrás del caso

El caso se remonta al desahogo de un procedimiento de comprobación promovido por la Dirección de Auditoría Fiscal de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas del Gobierno del Estado de Jalisco, el cual derivó en la emisión de un oficio de observaciones el 13 de febrero de 2015. Tras agotarse el plazo otorgado para desvirtuar las irregularidades, la autoridad determinó el crédito fiscal 04548/2015 el 21 de julio de 2015. Sin embargo, al intentar notificar dicha determinación de manera presencial en el domicilio registrado del contribuyente durante el mes de julio de 2015, los notificadores se encontraron con la finca cerrada o con testimonios de vecinos que señalaron que la empresa ya no se ubicaba ahí.

Ante la aparente imposibilidad de concretar la diligencia personal, la autoridad fiscal del estado de Jalisco optó por emitir un acuerdo de notificación por estrados el 5 de agosto de 2015, fijando el acto el 10 de agosto y concluyendo el retiro de los documentos el 1 de septiembre de 2015. Años más tarde, el 25 de junio de 2024, se pretendió ejecutar el cobro mediante un mandamiento de ejecución, acto en el cual la parte actora manifestó desconocer formalmente el origen del crédito y la resolución determinante.

En respuesta al cobro coactivo, la empresa promovió recurso de revocación alegando la inexistencia del crédito, su indebida notificación y la prescripción del mismo. El Director General Jurídico del Servicio Estatal Tributario de Jalisco confirmó el mandamiento de ejecución mediante oficio de 2025, sosteniendo que la notificación del crédito en 2015 fue legalmente realizada por estrados. Esta confirmación llevó a la contribuyente a demandar la nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa en julio de 2025.

La historia detrás del caso - Buzón tributario vs. estrados en notificaciones
La historia detrás del caso

El problema jurídico

Al contestar la demanda de nulidad, las autoridades demandadas sostuvieron de manera prioritaria una causal de improcedencia, aduciendo que la acción era extemporánea debido a que la determinación del crédito fiscal había quedado legalmente notificada desde el 1 de septiembre de 2015 vía estrados y, por ende, constituía un acto consentido. En contraposición, la parte actora hizo valer la figura de la litis abierta para combatir no solo la resolución del recurso de revocación, sino el vicio de origen en la notificación del crédito fiscal originario.

La controversia sustancial exigió verificar si la autoridad hacendaria respetó los requisitos formales y la prelación de los medios de comunicación procesal establecidos en los artículos 134 y 137 del Código Fiscal de la Federación vigentes en 2015. El contribuyente argumentó bajo protesta de decir verdad que contaba con buzón tributario habilitado y que, en lugar de saltar directamente a la notificación por estrados tras las diligencias fallidas en el domicilio físico, la autoridad tenía el deber de notificar o enviar el citatorio correspondiente por la vía electrónica.

Por tanto, el problema jurídico central que la Sala juzgadora debió resolver se estructuró en la siguiente interrogante: ¿Resulta legal la notificación por estrados de un crédito fiscal cuando la autoridad omite agotar previamente el envío del citatorio a través del buzón tributario del contribuyente que lo mantiene habilitado?

¿Litigas ante el TFJA? El Kit de Plantillas reúne 220 demandas de nulidad listas para rellenar, por $870.

El problema jurídico - Buzón tributario vs. estrados en notificaciones
El problema jurídico

La razón de la decisión

La Sala Regional en Zacatecas y Auxiliar del TFJA desestimó en primer lugar la causal de improcedencia invocada por la autoridad, precisando que bajo el principio de litis abierta, previsto en el artículo 1° de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, la impugnación de una resolución recaída a un recurso ordinario permite controvertir simultáneamente los actos originarios sin que pueda alegarse extemporaneidad respecto de estos últimos.

Al ingresar al fondo, la Sala declaró fundados los conceptos de impugnación formulados por la actora. El juzgador analizó el esquema formal de notificaciones regulado por los artículos 134, fracción I, 136 y 137 del Código Fiscal de la Federación. El juzgado determinó que si bien las actas de hechos demostraron la imposibilidad de hallar al representante en el domicilio, la autoridad no estaba facultada para acudir de forma directa e inmediata a la notificación por estrados prevista en la fracción III del artículo 134 legal.

Apoyándose por identidad de razón en la jurisprudencia orientadora PR.A.CS. J/39 A (11a.), el órgano colegiado estableció que conforme al texto legal aplicable desde 2015, la autoridad tenía la obligación ineludible de agotar la entrega del citatorio previo a través del buzón tributario. Solo en el supuesto de que el contribuyente no contara con medios de contacto dados de alta se configuraría la oposición a la diligencia habilitante de los estrados.

Al omitir el paso del buzón tributario, se transgredieron las garantías de certeza y seguridad jurídica, viciando de nulidad la notificación por estrados del crédito fiscal.

La razón de la decisión - Buzón tributario vs. estrados en notificaciones
La razón de la decisión

Por qué importa

Esta sentencia resalta la estricta vinculación que tienen las autoridades fiscales con el principio de legalidad en la práctica de actos que afecten el patrimonio de los particulares. La decisión confirma que las formalidades de las notificaciones personales no son meros trámites burocráticos, sino garantías sustanciales de debido proceso constitucional.

El fallo fija fronteras claras respecto a la prelación de los medios de notificación. El buzón tributario opera como un canal garantista obligatorio previo al recurso subsidiario de los estrados, evitando la indefensión provocada por fijaciones de edictos o avisos en estrados cuando existen medios electrónicos habilitados para entablar contacto directo con el contribuyente.

En consecuencia, al declararse la ilegalidad de la notificación realizada en septiembre de 2015, la determinación del crédito fiscal no surtió efectos oportunamente, convalidando que la notificación legal del acto sólo se materializó al dársele a conocer al actor durante el juicio contencioso, cuando el plazo legal para su emisión y notificación previa de 6 meses ya había fenecido.

Para postulantes

Al controvertir un crédito desconocido en ejecución, niega lisa y llanamente su notificación para obligar a la autoridad a probar el uso del buzón tributario.

Para autoridades fiscales

La falta de localización en el domicilio fiscal no autoriza la notificación por estrados si se omite agotar el citatorio vía buzón tributario.

Ficha técnica del caso

Expediente80_26-50-23-3
Órgano resolutorSala Regional en Zacatecas y Auxiliar del TFJA
Tipo de asuntoJuicio Contencioso Administrativo Federal
Acto reclamadoOficio del Servicio Estatal Tributario de Jalisco que confirmó mandamiento de ejecución respecto a crédito fiscal y negó prescripción.
Tema jurídicoPrelación de formas de notificación fiscal, uso obligatorio del buzón tributario antes de estrados y principio de litis abierta.
Normas relevantesArtículos 1, 134, 136 y 137 del Código Fiscal de la Federación; artículos 1 y 50 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
Sentido de la decisiónNulidad lisa y llana de la resolución impugnada, de la recurrida y de la determinación del crédito fiscal.
Concepto claveObligatoriedad del buzón tributario previo a la notificación por estrados.

Frases destacadas de la sentencia

  • “La notificación por estrados es subsidiaria y requiere agotar previamente el buzón tributario.”
  • “Bajo la litis abierta no procede el sobreseimiento por pretendida extemporaneidad del acto de origen.”
  • “El incumplimiento de las formalidades de notificación vulnera la garantía de seguridad jurídica.”
  • “La manifestación de terceros en el domicilio no faculta a la autoridad a notificar de inmediato por estrados.”
  • “Omisiones procesales en la notificación conllevan la nulidad lisa y llana de la determinación fiscal.”

Conclusión: en una frase

Invalidez total del crédito fiscal por brincarse el buzón tributario antes de notificar por estrados.

📄 Descarga el documento original (PDF)

💬 Únete a nuestro grupo de WhatsApp de Academia de Amparo para recibir análisis como este todos los días.

🌐 Visita academiadeamparo.com para más sentencias, tesis y formación jurídica.

Preguntas frecuentes

¿Qué sucede si la autoridad fiscal me notifica un adeudo por estrados sin usar mi buzón tributario?

Si mantienes habilitado tu buzón tributario y la autoridad omite enviarte la notificación o citatorio por esa vía antes de irse a estrados, la notificación es ilegal. Esta falla invalida por completo el procedimiento y permite declarar la nulidad total del crédito fiscal.

¿La autoridad puede notificar por estrados inmediatamente si no me encuentra en mi domicilio físico?

No. Aunque no se te ubique en tu domicilio registrado, la autoridad tiene la obligación de agotar primero la comunicación por medios electrónicos. Solo cuando el contribuyente no tenga medios de contacto registrados o habilitados, se podrá recurrir a la notificación por estrados.

¿Puedo impugnar un crédito fiscal del que me entero tiempo después al momento de una ejecución de cobro?

Sí, es posible defenderte legalmente. Si desconocías la resolución original porque la notificación previa estuvo mal hecha, puedes impugnar el acto de cobro y reclamar las faltas del procedimiento originario sin que tu demanda sea rechazada por fuera de tiempo.

¿Por qué es relevante este fallo para los contribuyentes?

Este criterio confirma que la autoridad debe respetar el orden de los medios de comunicación procesal previstos en la ley. Para los abogados postulantes y contribuyentes, representa un respaldo fundamental para anular cobros fiscales derivados de notificaciones irregulares.

⚖️ ¿Vas a demandar la nulidad? El Kit de 220 Plantillas TFJA incluye el machote de demanda para tu caso (multas, créditos fiscales, devoluciones, IMSS/INFONAVIT, aduanas y más), con nota estratégica y precedentes clave. Listo para editar en Word — $870, entrega inmediata.

Kit de Plantillas TFJA

220 demandas de nulidad listas para rellenar, en 15 materias, construidas del análisis de 40 712 sentencias reales del Tribunal. En Word editable, con factura.

Ver el Kit — $870