La preclusión del derecho probatorio de la autoridad fiscal cobró protagonismo en una sentencia de la Primera Sala Regional en Veracruz del TFJA, que anuló un crédito superior a once millones de pesos. La autoridad hacendaria omitió exhibir durante el recurso de revocación los oficios que la contribuyente negó conocer y pretendió subsanar esa falta en el juicio contencioso administrativo. La Sala determinó que su oportunidad había precluido, aplicando el principio de equilibrio procesal: si el contribuyente no puede aportar pruebas extemporáneas, tampoco el fisco.

Una autoridad fiscal que no exhibió documentos durante el recurso de revocación perdió la posibilidad de hacerlo en juicio, lo que provocó la nulidad de un crédito de casi 12 millones de pesos.
La clave del caso: Si la autoridad fiscal no exhibe en el recurso de revocación los actos que el contribuyente negó conocer, su derecho para hacerlo precluye y no puede subsanarse en juicio contencioso.
La historia detrás del caso
Una persona moral con domicilio fiscal en Veracruz fue objeto de una revisión de gabinete por parte de la Dirección General de Fiscalización de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado de Veracruz. Tras la auditoría correspondiente al ejercicio fiscal 2016, la autoridad determinó un crédito fiscal de $11,791,729.82, integrado por impuesto sobre la renta, impuesto al valor agregado, actualización, recargos y multas.
Inconforme, la contribuyente interpuso recurso de revocación ante la Subsecretaría de Ingresos. En ese medio de defensa, la empresa negó lisa y llanamente conocer los oficios mediante los cuales la autoridad fiscalizadora supuestamente la invitó a acudir a sus oficinas para conocer los hechos y omisiones detectados durante la revisión. Se trataba de dos comunicados fechados en abril y junio de 2020, cuya existencia y notificación la contribuyente desconocía por completo.
Sin embargo, la autoridad que resolvió el recurso de revocación confirmó la liquidación original sin hacerse cargo de esa negativa. No exhibió los oficios cuestionados ni sus constancias de notificación. Simplemente pasó por alto el planteamiento de la recurrente y ratificó el crédito fiscal en su totalidad.
Ante esa omisión, la empresa acudió al Tribunal Federal de Justicia Administrativa. El 29 de septiembre de 2025 presentó su demanda de nulidad ante la Primera Sala Regional en Veracruz, argumentando que la falta de respuesta a su negativa lisa y llana la había dejado en completo estado de indefensión, al impedirle combatir plenamente los antecedentes de la resolución liquidatoria.

El problema jurídico
El caso planteó una tensión procesal de primer orden. Por un lado, la contribuyente sostenía que la autoridad resolutora del recurso de revocación tenía la obligación de darle a conocer los oficios que negó conocer, junto con sus constancias de notificación, para que pudiera controvertirlos. Al no hacerlo, argumentaba, se le privó de su derecho de defensa en sede administrativa.
Por otro lado, la autoridad fiscal intentó subsanar esa omisión en el juicio contencioso administrativo. La Subsecretaría de Ingresos ofreció como prueba en su contestación a la demanda los oficios cuestionados con sus constancias de notificación. Paralelamente, la Administración Desconcentrada Jurídica de Veracruz "1" argumentó que el artículo 129 del Código Fiscal de la Federación —que regulaba la ampliación del recurso de revocación ante la negativa de actos— había sido derogado desde 2013, por lo que no existía obligación legal de exhibir esos documentos en sede administrativa. Sostuvo que el juicio contencioso era la instancia idónea para salvaguardar la garantía de defensa del contribuyente.
Así, la pregunta central que debía resolver la Sala era: ¿puede la autoridad fiscal exhibir en el juicio contencioso administrativo los documentos que omitió dar a conocer al contribuyente durante el recurso de revocación, cuando este negó lisa y llanamente conocerlos, o su derecho para hacerlo precluyó en la instancia administrativa?

La razón de la decisión
La Sala resolvió con claridad: el derecho de la autoridad fiscal para exhibir esos documentos había precluido. Su razonamiento se construyó sobre tres pilares fundamentales.
Primero, la Sala determinó que la derogación del artículo 129 del Código Fiscal de la Federación no eliminó la garantía de defensa del contribuyente. Apoyándose en la jurisprudencia IX-J-2aS-28 de la Segunda Sección de la Sala Superior del TFJA —que a su vez recoge criterios de la Segunda Sala de la Suprema Corte—, concluyó que la posibilidad de ampliar el recurso de revocación cuando el particular niega conocer el acto recurrido sobrevivió a la reforma de 2013. Si el legislador no prohibió expresamente esa posibilidad, los gobernados pueden ejercerla, y la autoridad queda obligada a dar a conocer los actos negados.
Segundo, la Sala aplicó el principio de equilibrio procesal con una lógica simétrica contundente. Invocó la jurisprudencia 2a./J. 73/2023 de la Segunda Sala de la SCJN, que establece que los contribuyentes no pueden exhibir en juicio contencioso las pruebas que debieron presentar en sede administrativa. Si esa restricción opera para los particulares, razonó la Sala, debe operar igualmente para la autoridad: no puede subsanar en juicio lo que omitió en el recurso de revocación.
Tercero, al no haberse acreditado la existencia de los oficios de invitación ni de sus constancias de notificación, la Sala concluyó que la revisión de gabinete se llevó a cabo sin respetar el derecho del contribuyente a conocer los hechos y omisiones detectados, en contravención del artículo 42, párrafos quinto y sexto, del CFF. Esto configuró la causal de ilegalidad prevista en el artículo 51, fracción IV, de la LFPCA, y condujo a la nulidad con fundamento en el artículo 52, fracción II, del mismo ordenamiento. Adicionalmente, con base en el artículo 19 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente y el 53-C del CFF, la Sala prohibió a la autoridad emitir una nueva resolución sobre los mismos hechos.

Por qué importa
Esta sentencia establece un precedente de enorme relevancia práctica para litigantes fiscales y autoridades por igual. La regla es clara: la preclusión probatoria no es un principio que opere únicamente contra los contribuyentes; también vincula a las autoridades fiscales.
Para los abogados postulantes, el caso confirma que la negativa lisa y llana de actos en el recurso de revocación sigue siendo una herramienta procesal vigente y poderosa, incluso después de la derogación del artículo 129 del CFF. Cuando la autoridad resolutora ignora esa negativa y omite dar a conocer los documentos cuestionados, el contribuyente puede hacer valer esa omisión en juicio contencioso con efectos devastadores para el crédito fiscal.
Para las autoridades fiscales, la advertencia es inequívoca: deben atender diligentemente cada planteamiento formulado en el recurso de revocación. La omisión de exhibir los actos negados por el recurrente no puede corregirse después en el juicio contencioso. El momento procesal oportuno es único e irrecuperable.
Finalmente, la decisión refuerza el principio de equilibrio procesal como eje rector del contencioso administrativo. Si los contribuyentes no pueden ofrecer en juicio pruebas que debieron exhibir en sede administrativa, la misma regla debe aplicarse a la autoridad. La simetría procesal no es una concesión: es una exigencia constitucional que garantiza la equidad en la relación entre fisco y gobernados.
Para postulantes
Cuando su cliente desconozca actos dentro de una revisión de gabinete, niegue lisa y llanamente su existencia desde el recurso de revocación. Si la autoridad omite exhibirlos, esa omisión será irreversible en juicio.
Para autoridades fiscales
Al resolver un recurso de revocación en el que el contribuyente niegue conocer actos del procedimiento fiscalizador, exhiban inmediatamente los documentos con sus constancias de notificación. No hacerlo puede costar la nulidad total del crédito.
Ficha técnica del caso
| Expediente | 2179_25-13-01-6 |
|---|---|
| Órgano resolutor | Primera Sala Regional en Veracruz del Tribunal Federal de Justicia Administrativa |
| Tipo de asunto | Juicio contencioso administrativo federal |
| Acto reclamado | Resolución que confirmó en recurso de revocación un crédito fiscal de $11,791,729.82 por ISR, IVA, actualización, recargos y multas del ejercicio 2016 |
| Tema jurídico | Preclusión del derecho de la autoridad fiscal para exhibir documentos no presentados en el recurso de revocación; negativa lisa y llana de actos en sede administrativa |
| Normas relevantes | Artículos 42 (párrafos quinto y sexto), 117 y 129 (derogado) del Código Fiscal de la Federación; artículos 16 y 17 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo; artículos 51 fracción IV y 52 fracción II de la misma Ley; artículo 19 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente; artículo 53-C del CFF; jurisprudencias IX-J-2aS-28 del TFJA, 2a./J. 73/2023 (10a.) y 2a./J. 173/2011 (9a.) de la SCJN |
| Sentido de la decisión | Nulidad de la resolución impugnada y de la originalmente recurrida, con prohibición de emitir nuevo acto sobre los mismos hechos |
| Concepto clave | Preclusión del derecho probatorio de la autoridad fiscal y equilibrio procesal |
Frases destacadas de la sentencia
- “La derogación del artículo 129 del CFF no suprimió la garantía de defensa del contribuyente en el recurso de revocación.”
- “Solo existe una única oportunidad para que la autoridad exhiba los documentos negados: durante la tramitación del recurso de revocación.”
- “Si los particulares no pueden ofrecer en juicio pruebas que debieron exhibir en sede administrativa, la autoridad fiscal tampoco.”
- “El medio de defensa en sí mismo resultaría ineficaz si la autoridad pudiera ignorar la negativa lisa y llana del recurrente.”
- “La autoridad fiscalizadora no podrá emitir una nueva resolución con base en el mismo procedimiento ni ordenar uno nuevo sobre los mismos hechos.”
Conclusión: en una frase
El equilibrio procesal exige que la preclusión probatoria opere por igual para contribuyentes y autoridades fiscales.
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