Acuse de información no prueba notificación por estrados

La notificación por estrados del SAT quedó sin sustento probatorio tras una sentencia de la Sala Regional en Guerrero del TFJA. El tribunal determinó que el llamado «acuse de información» no acredita la publicación electrónica exigida por el artículo 139 del Código Fiscal de la Federación, al carecer de firma, URL, cadena digital o código QR. Con esta resolución, cinco créditos fiscales y sus mandamientos de ejecución fueron declarados nulos, abriendo una vía de defensa relevante para contribuyentes que desconocían los actos de autoridad en su contra.

Acuse de información no prueba notificación por estrados
Acuse de información no prueba notificación por estrados

Un tribunal federal declara ilegales las notificaciones por estrados del SAT porque el llamado «acuse de información» carece de elementos para acreditar la publicación electrónica exigida por el artículo 139 del CFF.

La clave del caso: El «acuse de información» del SAT no prueba la publicación electrónica de una notificación por estrados si carece de firma, URL, cadena digital o código QR que permitan verificar su autenticidad.

La historia detrás del caso

Una persona física radicada en Guerrero descubrió que el Servicio de Administración Tributaria le había determinado siete créditos fiscales entre 2015 y 2018. Aseguró no haber tenido conocimiento de ninguno de ellos y, en agosto de 2025, presentó demanda de nulidad ante la Sala Regional en Guerrero del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, señalando como responsable a la Administración Desconcentrada de Recaudación de Guerrero "1".

La autoridad fiscal contestó la demanda exhibiendo copias certificadas de las resoluciones y de sus constancias de notificación. Cinco de los créditos habían sido notificados por estrados —es decir, mediante fijación en las oficinas de la autoridad y, según el artículo 139 del Código Fiscal de la Federación, también mediante publicación en la página electrónica del SAT—. Los dos créditos restantes habían sido notificados personalmente, con citatorio previo, en noviembre de 2015.

Como prueba de la publicación electrónica, la autoridad presentó documentos denominados «acuses de información». La contribuyente los impugnó argumentando que carecían de firma, URL de origen, cadena digital y código QR, elementos indispensables para verificar que efectivamente se hubiera realizado la publicación en el portal www.sat.gob.mx.

El caso se tramitó en vía sumaria, pues el monto de los créditos no rebasaba las quince unidades de medida y actualización elevadas al año. La instrucción se cerró en abril de 2026, y el Magistrado Instructor procedió a dictar sentencia.

La historia detrás del caso - El acuse de información no prueba la notificación
La historia detrás del caso

El problema jurídico

El caso planteaba una doble interrogante procesal con consecuencias radicalmente distintas. Por un lado, había que determinar si las notificaciones personales de dos créditos fiscales —realizadas en noviembre de 2015 mediante citatorio y acta de notificación— habían sido legales, lo que definiría si la demanda presentada casi diez años después era oportuna o extemporánea.

Por otro lado, y de manera central, debía resolverse si las notificaciones por estrados de los cinco créditos restantes cumplían con el requisito dual del artículo 139 del Código Fiscal de la Federación: no solo la fijación física del documento en las oficinas de la autoridad, sino también su publicación en la página electrónica del SAT durante el plazo legal.

La tensión jurídica se concentraba en un documento específico: el llamado «acuse de información» que la autoridad exhibió como constancia de la publicación digital. La contribuyente lo impugnó por carecer de elementos mínimos de autenticidad. La autoridad sostuvo que era suficiente.

¿Constituye el documento denominado «acuse de información» una prueba idónea para acreditar que la notificación por estrados fue efectivamente publicada en la página electrónica del SAT, conforme al artículo 139 del Código Fiscal de la Federación?

El problema jurídico - El acuse de información no prueba la notificación
El problema jurídico

La razón de la decisión

La Sala resolvió de manera diferenciada. Respecto de los dos créditos notificados personalmente en noviembre de 2015, constató que en el expediente obraban tanto los citatorios como las actas de notificación, por lo que declaró infundada la impugnación de la actora y consideró legal la diligencia. Esto significó que la demanda, presentada casi diez años después, resultaba manifiestamente extemporánea, y procedió a sobreseer.

El análisis de los cinco créditos notificados por estrados siguió un camino opuesto. El Magistrado partió del artículo 139 del Código Fiscal de la Federación, que exige —como requisito copulativo— la publicación del documento en la página electrónica de la autoridad fiscal. Aplicó después la Jurisprudencia 2a./J. 117/2011 de la Segunda Sala de la Suprema Corte, conforme a la cual, cuando el actor niega conocer el acto impugnado, la autoridad debe exhibir las constancias de notificación al contestar la demanda, sin posibilidad de requerimiento posterior.

El punto decisivo fue la valoración del «acuse de información». Invocando el Precedente IX-P-2aS-137 de la Segunda Sección de la Sala Superior del TFJA, el juzgador determinó que ese formato no constituía prueba idónea porque carecía de: firma del funcionario actuante, URL de procedencia que identificara el sitio web de publicación, cadena digital y código QR que permitieran constatar su naturaleza de documento digital auténtico.

Al no existir prueba fehaciente de la publicación electrónica, la Sala concluyó que la autoridad incumplió su carga probatoria. Las notificaciones por estrados fueron declaradas ilegales, y se estimó que la contribuyente conoció las resoluciones hasta que la Actuaría de la Sala se las notificó por boletín jurisdiccional el 31 de octubre de 2025, lo que tornó oportuna la demanda. El mismo razonamiento se aplicó a los mandamientos de ejecución notificados por estrados.

La razón de la decisión - El acuse de información no prueba la notificación
La razón de la decisión

Por qué importa

Esta sentencia tiene un impacto práctico inmediato para litigantes fiscales y para la propia administración tributaria. Confirma, con apoyo en precedentes de la Sala Superior del TFJA, que la mera presentación de un formato interno denominado «acuse de información» no basta para acreditar el cumplimiento del requisito de publicación electrónica en las notificaciones por estrados.

Para los contribuyentes, la resolución abre una ventana de defensa significativa: si la autoridad no puede demostrar fehacientemente la publicación digital, la notificación por estrados es ilegal, y con ello se desactiva la causal de extemporaneidad que suele ser la primera línea de defensa del fisco. Esto permite impugnar créditos fiscales que el contribuyente genuinamente desconocía.

Para la autoridad fiscal, el mensaje es claro: debe generar constancias de publicación electrónica que contengan elementos verificables —URL, firma electrónica, cadena digital o código QR—. Los formatos genéricos sin trazabilidad digital son insuficientes ante un tribunal.

El caso también ilustra la correcta aplicación del método de estudio del artículo 16 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo: primero se analiza la legalidad de la notificación, y solo después se determina la oportunidad de la demanda y el fondo del asunto. Un orden que, bien ejecutado, puede cambiar el destino completo del juicio.

Para postulantes

Al impugnar notificaciones por estrados, exijan que la autoridad acredite la publicación electrónica con documentos que contengan URL, firma, cadena digital o código QR; el simple «acuse de información» es insuficiente.

Para autoridades fiscales

Generen constancias de publicación electrónica con elementos verificables; de lo contrario, cualquier notificación por estrados será vulnerable ante el contencioso administrativo.

Ficha técnica del caso

Expediente571_25-14-01-4
Órgano resolutorSala Regional en Guerrero del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tipo de asuntoJuicio contencioso administrativo en vía sumaria (Expediente 571/25-14-01-4)
Acto reclamadoSiete resoluciones determinantes de créditos fiscales y sus mandamientos de ejecución, emitidos por la Administración Desconcentrada de Recaudación de Guerrero "1" y la Administración Local de Servicios al Contribuyente de Acapulco del SAT
Tema jurídicoLegalidad de la notificación por estrados y suficiencia probatoria del «acuse de información» para acreditar la publicación electrónica prevista en el artículo 139 del Código Fiscal de la Federación
Normas relevantesArtículos 134, fracciones I y III, 137, 139 y 146 del Código Fiscal de la Federación; artículos 8, 13, 16 y 42 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo; artículo 81 del Código Federal de Procedimientos Civiles; Jurisprudencia 2a./J. 117/2011 de la SCJN; Precedente IX-P-2aS-137 del TFJA
Sentido de la decisiónNulidad parcial: se declararon ilegales cinco notificaciones por estrados y los mandamientos de ejecución asociados; se sobreseyó respecto de dos créditos cuya notificación personal fue considerada legal y la demanda extemporánea
Concepto claveEl documento denominado «acuse de información» no constituye prueba idónea para acreditar la publicación electrónica que exige el artículo 139 del CFF al carecer de firma, URL, cadena digital o código QR

Frases destacadas de la sentencia

  • “El formato denominado «acuse de información» carece de los elementos suficientes para generar certeza sobre su origen y validez.”
  • “La obligación de exhibir la constancia de notificación debe cumplirse solo al contestar la demanda, sin requerimiento posterior.”
  • “La carga de la prueba de demostrar la publicación electrónica recae en la autoridad fiscal demandada.”
  • “Entre la notificación personal y la presentación de la demanda transcurrieron 9 años, 8 meses y 16 días: el juicio fue sobreseído por extemporaneidad.”
  • “Se estimó que la contribuyente conoció las resoluciones hasta que la Actuaría de la Sala se las notificó por boletín jurisdiccional.”

Conclusión: en una frase

Sin prueba fehaciente de la publicación en el portal del SAT, la notificación por estrados es ilegal y el contribuyente puede impugnar créditos fiscales que desconocía.

📄 Descarga el documento original (PDF)

💬 Únete a nuestro grupo de WhatsApp de Academia de Amparo para recibir análisis como este todos los días.

🌐 Visita academiadeamparo.com para más sentencias, tesis y formación jurídica.

Artículo Anterior Artículo Siguiente