Devolución de IVA: SAT no puede negar sin requerir pruebas

La devolución de IVA no puede negarse por falta de materialidad si el SAT nunca requirió al contribuyente que la acreditara. Así lo resolvió la Segunda Sala Regional en Coahuila del TFJA al declarar nula una resolución que rechazó casi 300 mil pesos de saldo a favor de IVA a una empresa de transporte terrestre. La autoridad fiscal consideró que no se demostró la existencia real de los servicios de un proveedor, pero omitió solicitar expresamente esa información y no ejerció facultades de comprobación, lo que vulneró los principios de legalidad y seguridad jurídica.

Devolución de IVA: SAT no puede negar sin requerir pruebas
Devolución de IVA: SAT no puede negar sin requerir pruebas

El Tribunal Federal de Justicia Administrativa declaró nula la negativa parcial de devolución de IVA porque la autoridad fiscal rechazó operaciones sin requerir pruebas al contribuyente ni ejercer facultades de comprobación.

La clave del caso: La autoridad fiscal no puede negar la devolución de IVA por falta de materialidad si no requirió al contribuyente que la acreditara ni ejerció facultades de comprobación.

La historia detrás del caso

Una persona moral dedicada al transporte terrestre de bienes y mercancías presentó en octubre de 2023 su solicitud de devolución del saldo a favor del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a septiembre de ese año, por un monto de $3,006,373.00.

La Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Coahuila de Zaragoza "2" del SAT autorizó parcialmente la devolución por $2,753,741.00, pero negó $299,462.00. El rechazo se sustentó en que la contribuyente no habría acreditado documentalmente el aprovechamiento y vinculación de los servicios prestados por uno de sus proveedores —una empresa de servicios administrativos—, ni demostrado que las operaciones amparadas en los CFDI se hubieran materializado efectivamente.

La autoridad señaló que los comprobantes fiscales solo describían "servicios administrativos", descripción que consideró genérica e insuficiente para determinar si los gastos eran estrictamente indispensables. Sin embargo, la empresa actora argumentó que nunca se le requirió expresamente información sobre ese proveedor en particular, y que en trámites de devolución previos —septiembre de 2022 y abril de 2023— ya había acreditado la materialidad de esas mismas operaciones con contratos, estados de cuenta, fotografías y diversos entregables.

Ante la negativa parcial, la empresa promovió juicio contencioso administrativo ante la Segunda Sala Regional en Coahuila del TFJA, alegando que la autoridad actuó de manera ilegal al negar la devolución sin haberle dado oportunidad de demostrar lo que le exigía.

La historia detrás del caso - El SAT no puede negar IVA sin antes preguntar
La historia detrás del caso

El problema jurídico

El caso planteó una tensión fundamental entre las facultades de verificación del SAT y los derechos del contribuyente en el procedimiento de devolución de saldos a favor de IVA.

Por un lado, el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación faculta a la autoridad para requerir datos, informes o documentos adicionales relacionados con la solicitud de devolución, e incluso para iniciar facultades de comprobación. Por otro lado, la contribuyente sostuvo que la autoridad no podía rechazar operaciones cuya materialidad nunca le fue cuestionada formalmente, ni respecto de las cuales se le requirió prueba alguna.

El SAT argumentó que su requerimiento de información abarcaba a todos los proveedores —no solo al expresamente mencionado— y que las facturas con la descripción genérica de "servicios administrativos" eran insuficientes para acreditar la indispensabilidad del gasto. La empresa replicó que la descripción correspondía al catálogo oficial del SAT y que la materialidad podía probarse con documentación complementaria.

¿Puede la autoridad fiscal negar la devolución de IVA por falta de materialidad de operaciones si no requirió expresamente al contribuyente que acreditara esa circunstancia ni ejerció facultades de comprobación para verificarla?

El problema jurídico - El SAT no puede negar IVA sin antes preguntar
El problema jurídico

La razón de la decisión

La Sala declaró parcialmente fundados los conceptos de impugnación, pero suficientes para anular la resolución. Su razonamiento descansó en varios pilares.

Primero, la Sala reconoció que el artículo 22 del CFF no obliga a la autoridad a emitir siempre un requerimiento; se trata de una facultad discrecional. No obstante, precisó que cuando la autoridad advierte que necesita más información para resolver el fondo de la solicitud, debe ejercer esa potestad —ya sea mediante requerimiento al contribuyente o mediante facultades de comprobación— antes de negar la devolución.

Segundo, invocó los principios de legalidad y seguridad jurídica del artículo 16 constitucional: la autoridad solo puede hacer lo que la ley le permite, y es ella quien debe verificar la procedencia de la devolución, pues es quien sabe qué información necesita para tener certeza. Si estima insuficiente la documentación, debe requerir lo faltante o ejercer sus facultades de comprobación; lo que no puede hacer es negar con base en suposiciones.

Tercero, la Sala retomó la jurisprudencia 2a./J. 78/2019 de la Segunda Sala de la SCJN, que establece que la autoridad está obligada a verificar la procedencia de la devolución obteniendo los medios de prueba pertinentes, pues la exhibición de comprobantes fiscales no implica devolución automática, pero tampoco su sola insuficiencia justifica el rechazo sin agotar los mecanismos legales.

En consecuencia, la Sala determinó que la autoridad actuó ilegalmente al rechazar las operaciones amparadas en los CFDI emitidos por el proveedor de servicios administrativos, sin haber requerido expresamente a la contribuyente que acreditara la vinculación y materialidad de esos servicios, derivando su negativa de meras suposiciones.

La razón de la decisión - El SAT no puede negar IVA sin antes preguntar
La razón de la decisión

Por qué importa

Esta sentencia refuerza un principio esencial del procedimiento de devolución de contribuciones: la autoridad fiscal no puede trasladar al contribuyente la carga de adivinar qué información necesita para aprobar la solicitud. Si el SAT considera que la documentación es insuficiente, tiene a su disposición mecanismos expresos —requerimientos de información y facultades de comprobación— que debe agotar antes de emitir una negativa.

Para los contribuyentes que solicitan devoluciones de IVA, el caso confirma que la negativa basada en la supuesta falta de materialidad es impugnable cuando la autoridad no ejerció sus facultades de verificación. Sin embargo, también es una advertencia: la nulidad no equivale a obtener la devolución, sino a que la autoridad deba emitir una nueva resolución, esta vez respetando el debido proceso.

Para las autoridades fiscales, la sentencia subraya que la eficiencia administrativa no puede sustituir al debido procedimiento. Negar devoluciones con base en apreciaciones subjetivas sobre la descripción de los CFDI, sin dar oportunidad al contribuyente de aportar pruebas, genera resoluciones vulnerables que terminan siendo anuladas.

El caso también pone sobre la mesa la relevancia de la congruencia institucional: si en trámites anteriores la autoridad tuvo por acreditada la materialidad con el mismo proveedor, resulta cuestionable que en un periodo posterior la rechace sin mediar requerimiento alguno.

Para postulantes

Si el SAT niega la devolución por falta de materialidad sin haberla requerido expresamente, impugne la resolución invocando los principios de legalidad y seguridad jurídica del artículo 16 constitucional.

Para autoridades fiscales

Antes de negar una devolución por insuficiencia probatoria, agote los mecanismos del artículo 22 del CFF; de lo contrario, la resolución será vulnerable a nulidad.

Ficha técnica del caso

Expediente704_24-05-02-7
Órgano resolutorSegunda Sala Regional en Coahuila del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tipo de asuntoJuicio contencioso administrativo federal (vía ordinaria)
Acto reclamadoResolución que autorizó parcialmente la devolución del saldo a favor de IVA de septiembre de 2023
Tema jurídicoDevolución de IVA, materialidad de operaciones, facultades de comprobación y requerimiento de información
Normas relevantesArtículos 22, 42 y 69-B del Código Fiscal de la Federación; artículos 4 y 5, fracción I, de la Ley del IVA; artículos 27 y 29-A del CFF; artículo 16 constitucional
Sentido de la decisiónNulidad de la resolución impugnada (conceptos de impugnación parcialmente fundados pero suficientes)
Concepto claveLa autoridad fiscal no puede negar la devolución de IVA por falta de materialidad si no requirió expresamente al contribuyente ni ejerció facultades de comprobación

Frases destacadas de la sentencia

  • “Los elementos en los que se valió la autoridad no son suficientes para afirmar lo contrario, pues ello se derivó de meras suposiciones.”
  • “La autoridad es quien debe verificar la procedencia de la devolución y la que sabe qué información es necesaria para tener certeza.”
  • “La exhibición de comprobantes fiscales no implica que en automático se devuelvan las cantidades solicitadas, pero tampoco justifica el rechazo sin agotar los mecanismos legales.”
  • “El artículo 22 del CFF no establece como obligación ineludible realizar siempre un requerimiento, pero sí obliga a resolver el fondo de la solicitud.”
  • “No existe justificación para que en un nuevo trámite se niegue la devolución con base en elementos que ya fueron demostrados en periodos anteriores.”

Conclusión: en una frase

Negar la devolución de IVA sin requerir pruebas ni ejercer facultades de comprobación equivale a resolver con base en suposiciones, lo cual es ilegal.

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