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Multa del SAT estatal: TFJA la anula por incompetencia (2026)
Actualizado a 21 de agosto de 2026 · Sentencia del TFJA, expediente 439/26-03-01-1
La Primera Sala Regional en Sinaloa declaró la ilegalidad de las resoluciones al determinar que la autoridad emisora no fundó adecuadamente su competencia por razón de territorio. Este fallo demuestra la importancia de analizar detalladamente cada numeral invocado en los actos de molestia emitidos por las dependencias recaudadoras estatales.

La clave del caso: Para que una autoridad fiscal funde debidamente su competencia territorial, debe citar con precisión exacta el párrafo y apartado normativo que la faculta, sin confundir las atribuciones de una dirección central con las de las oficinas recaudadoras locales.
Ficha del asunto
- Expediente: 439/26-03-01-1
- Órgano: Primera Sala Regional en Sinaloa · Tribunal Federal de Justicia Administrativa
- Fecha de la sentencia:
- Sentido: Nulidad
- Vía: juicio contencioso administrativo federal
La resolución del tribunal y su impacto en la defensa fiscal
El Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), a través de la Primera Sala Regional en Sinaloa, resolvió el juicio contencioso administrativo tramitado bajo la vía sumaria. La decisión judicial se sustentó en un vicio de legalidad de origen: la falta de una debida fundamentación de la competencia territorial de la servidora pública que firmó los actos sancionatorios.
Esta resolución confirma que las autoridades fiscales estatales están sujetas a los mismos estándares de fundamentación constitucional que las autoridades federales. Cuando la autoridad acude a un cuerpo normativo reglamentario o a un acuerdo delegatorio de circunscripción, debe especificar de forma quirúrgica los preceptos que sustentan sus atribuciones. La imprecisión o la omisión en la cita de párrafos específicos genera la invalidez lisa y llana de las resoluciones emitidas.
El fallo resulta de especial interés para las personas interesadas en el estudio de la defensa fiscal. Evidencia cómo la omisión de un detalle técnico en la cita reglamentaria es suficiente para desarmar un cobro coactivo. Asimismo, la Sala reafirmó su facultad para examinar de oficio la competencia de las autoridades emisoras de los actos administrativos combatidos.
Hechos del caso: la imposición de multas estatales
La controversia se originó cuando un particular fue sancionado por la Directora de Recaudación del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Sinaloa (SATES). Dicha funcionaria emitió los folios administrativos números 1574483 y 1574484. A través de ambos documentos, determinó dos cargas económicas a cargo del gobernado que sumaron un importe total de $7,240.00 pesos.
En desacuerdo con las sanciones, el demandante interpuso un juicio de nulidad. La demanda fue depositada el día 20 de enero de 2026 ante la administración postal de Correos de México ubicada en la ciudad de Los Mochis, Sinaloa. El escrito fue asignado al expediente 439/26-03-01-1 y remitido para su substanciación ante la Primera Sala Regional en Sinaloa del tribunal.
Durante el trámite procesal, la autoridad demandada compareció a formular su contestación. Reconoció la existencia de los actos combatidos y defendió la legalidad de la actuación ministerial. La persona en la ponencia, el magistrado Edgar Daniel Guerrero Flores, otorgó el plazo legal a las partes para formular sus alegatos finales.

El problema jurídico planteado ante la Sala Regional
¿Fue legal la fundamentación de la competencia territorial empleada por la Directora de Recaudación del SATES para imponer las dos multas al contribuyente?
Ese fue el cuestionamiento central que debió resolver la Sala juzgadora. La controversia no giró en torno al fondo de las supuestas infracciones cometidas por la persona sancionada, sino a la validez formal del mandamiento escrito. Específicamente, se analizó si la citación del ordenamiento reglamentario estatal cumplió con los requerimientos previstos en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM).
El razonamiento determinante de la Sala para anular los actos
El tribunal comenzó su análisis recordando que la competencia de las autoridades es una cuestión de orden público. De acuerdo con las tesis jurisprudenciales invocadas en el fallo, los actos de molestia deben señalar de forma imprescindible la norma legal que otorga la facultad ejercida. Esto incluye citar de forma detallada la fracción, el inciso, el subinciso y el párrafo exacto aplicable.
Al examinar los documentos sancionatorios obrantes en los folios 34 y 37 de autos, la Sala constató que la Directora de Recaudación citó el artículo 6 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Sinaloa. Sin embargo, omitió precisar a cuál de sus párrafos se acogía para fundar su actuación.
Esta deficiencia resultó crucial para la resolución del litigio. La Sala destacó que el artículo 6 del citado reglamento contempla dos supuestos jurídicos completamente distintos:
“...en el primero párrafo indica que 'Las Unidades Administrativas y las áreas adscritas a éstas, tendrán su sede en la Ciudad de Culiacán Rosales, Sinaloa y ejercerán sus atribuciones en todo el Estado de Sinaloa', mientras que el segundo párrafo señala que 'Las oficinas previstas en el artículo 26 del presente Reglamento, tendrán la circunscripción que se señale en el acuerdo de circunscripción territorial que para tal efecto se emita'.”
En virtud de esa dualidad de hipótesis, la autoridad tenía la obligación constitucional de precisar que actuaba con base en el párrafo primero del citado artículo 6. Al no hacerlo, impidió al gobernado tener la certidumbre de cuál era la porción normativa exacta que extendía la competencia territorial del órgano a todo el Estado de Sinaloa.
Adicionalmente, la autoridad emisora cometió un segundo error normativo en el intento por sustentar su ámbito territorial. La Directora de Recaudación invocó el Artículo Primero, Apartado B, del Acuerdo por el que se establece la circunscripción territorial de las Oficinas del SATES, publicado el 12 de abril de 2018.
No obstante, al analizar ese instrumento normativo, la Sala observó que dicho apartado regula exclusivamente la competencia territorial de las *Oficinas de Recaudación* municipales. En ningún punto de ese articulado se incluye a la *Directora de Recaudación* del órgano desconcentrado estatal, la cual se configura como una Unidad Administrativa central.
Por lo tanto, la Sala concluyó que la autoridad demandada dejó de observar lo estipulado por la fracción IV del artículo 38 del Código Fiscal de la Federación (CFF). Al existir una indebida e insuficiente fundamentación de la competencia por razón de territorio, se vulneró la garantía de seguridad jurídica. El tribunal determinó declarar la nulidad de las resoluciones combatidas.
El fundamento legal del fallo, artículo por artículo
Para construir el fallo anulatorio, la juzgadora articuló diversos preceptos constitucionales, fiscales y reglamentarios. A continuación, se detalla el contenido y la utilidad procesal de las normas empleadas en la sentencia:
Artículo 16, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Consagra la garantía de legalidad. Exige que todo acto de molestia provenga de autoridad competente y contenga mandamiento escrito con fundamentación y motivación. En la sentencia, sirvió como pilar constitucional supremo para invalidar las sanciones.
Artículo 38, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación
Dispone que los actos administrativos objeto de notificación deben estar debidamente fundados, motivados y expresar su propósito. La Sala lo utilizó para establecer que la precisión en las normas de competencia territorial es un requisito de validez formal indispensable.
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Artículo 51, antepenúltimo párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Faculta a las Salas del tribunal para estudiar de oficio los vicios de incompetencia de la autoridad emisora. Permitió al órgano jurisdiccional analizar los agravios sobre la competencia territorial planteados en el tercer concepto de nulidad.
Artículo 6 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Sinaloa
Establece las sedes y los ámbitos territoriales del SATES. Su aplicación equivocada motivó la nulidad, ya que el primer párrafo alude a las Unidades Administrativas con sede en Culiacán y el segundo a las oficinas locales. La autoridad no precisó cuál párrafo aplicaba.
Artículo 14 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Sinaloa
Enumera las atribuciones materiales de la Dirección de Recaudación, incluyendo la facultad de determinar créditos fiscales y aplicar sanciones. La sentencia constató su cita, pero evidenció la falla en los correlativos de ámbito espacial.
Artículo 26 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Sinaloa
Determina la denominación y sede de las Oficinas y Recintos Fiscales en los Municipios de Sinaloa. Funcionó como elemento de contraste para demostrar que las Oficinas de Recaudación locales son entes diversos a las Direcciones centrales del SATES.
Artículo Primero, Apartado B, del Acuerdo por el que se establece la circunscripción territorial de las Oficinas del SATES
Asigna los municipios correspondientes a cada Oficina de Recaudación local. La Sala determinó que este acuerdo no era aplicable para fundamentar el territorio de la Directora de Recaudación estatal.
Artículo 18, fracción I, de la Constitución Política del Estado de Sinaloa
Divide el territorio del Estado de Sinaloa en sus municipalidades autónomas. La autoridad emisora lo citó en la multa, pero de forma aislada resultó insuficiente para perfeccionar la competencia espacial de la servidora pública.
Artículo 46, fracción I, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Otorga valor probatorio pleno a los documentos públicos aportados en el juicio. La Sala sustentó con esta norma la validez de las multas aportadas para revisar su fundamentación formal.
Criterios prácticos que deben aplicar quienes litigan
Del análisis de la sentencia dictada por la Primera Sala Regional en Sinaloa se desprenden lecciones operativas muy concretas para la práctica procesal:
- Revisar exhaustivamente la estructura de los artículos citados: Al examinar una multa o crédito fiscal, se debe verificar si los preceptos invocados contienen diversos párrafos o incisos. Si la autoridad omitió precisar la porción exacta, existe una causa directa de invalidez.
- Diferenciar las autoridades centrales de las locales: Debe corroborarse si el reglamento o acuerdo invocado faculta a la unidad central que emite el documento o si regula únicamente a las oficinas ejecutoras de circunscripción municipal.
- Impugnar la competencia de origen desde la demanda: Aunque el tribunal puede abordar la incompetencia de oficio, señalar la falla específica desde el escrito inicial facilita la estructuración de la nulidad lisa y llana.
- Aprovechar las ventajas de la vía sumaria: Las controversias de cuantía menor, como las multas pecuniarias aisladas, permiten obtener resoluciones definitivas rápidas bajo el cumplimiento de los formalismos legales de contestación y alegatos.
El estudio riguroso de los elementos de validez en los actos de molestia permite construir defensas sólidas. Garantizar que ninguna autoridad actúe fuera de las facultades expresamente otorgadas por la ley protege la seguridad jurídica del contribuyente frente al ejercicio del poder recaudatorio.
Léela completa: la versión pública de la sentencia del expediente 439/26-03-01-1 está en el portal del TFJA. Descargar el PDF de la sentencia.
Preguntas frecuentes
¿Qué resolvió la Sala del TFJA respecto a las multas estatales?
Declaró la nulidad lisa y llana de dos multas emitidas por la Directora de Recaudación del SATES. El tribunal determinó que la autoridad no fundó correctamente su competencia territorial, vulnerando el artículo 16 constitucional y la fracción IV del artículo 38 del Código Fiscal de la Federación.
¿Por qué fue incorrecta la fundamentación territorial en las resoluciones?
La autoridad citó el artículo 6 del Reglamento Interior del SATES sin precisar cuál de sus dos párrafos aplicaba. Además, invocó un acuerdo territorial diseñado para las Oficinas de Recaudación municipales, el cual no faculta a la Directora de Recaudación en su carácter de Unidad Administrativa central estatal.
¿Cuál es el plazo para interponer la demanda si se recibe una multa similar?
En el juicio contencioso administrativo tramitado en la vía sumaria, se dispone de un plazo de treinta días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación de la resolución impugnada, de conformidad con las reglas generales de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
¿Qué debe hacer una persona que recibe una sanción fiscal mal fundada?
Debe revisar detalladamente los artículos, párrafos e incisos citados en el documento. Si detecta imprecisiones o discrepancias entre la autoridad emisora y las normas invocadas, puede promover un juicio de nulidad ante el tribunal para demandar la invalidez del acto por falta de competencia legal.
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