Confirmativa Ficta Anula Crédito Fiscal de 9.7 Millones en TFJA

Confirmativa Ficta Anula Crédito Fiscal de 9.7 Millones en TFJA

Confirmativa ficta: así resolvió el Tribunal Federal de Justicia Administrativa un caso donde el silencio de la autoridad tributaria terminó por anular un crédito fiscal de casi diez millones de pesos. La Primera Sala Regional en Coahuila determinó que, una vez configurada la confirmativa ficta por el vencimiento del plazo legal, la autoridad ya no podía emitir válidamente una resolución expresa posterior, pues no pueden coexistir dos resoluciones sobre el mismo recurso administrativo.

Confirmativa Ficta Anula Crédito Fiscal de 9.7 Millones en TFJA
Confirmativa Ficta Anula Crédito Fiscal de 9.7 Millones en TFJA

Un crédito fiscal de casi diez millones de pesos fue anulado porque la autoridad tributaria dejó pasar el plazo legal y luego intentó corregir su omisión demasiado tarde, ya iniciado el juicio.

La clave del caso: Configurada la confirmativa ficta por el silencio de la autoridad, la resolución expresa emitida y notificada después de iniciado el juicio es inválida por duplicidad de resoluciones.

La historia detrás del caso

El origen del conflicto se remonta a un oficio emitido el 22 de noviembre de 2024 por la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Coahuila de Zaragoza "2", mediante el cual se determinó a una contribuyente un crédito fiscal de $9,771,287.75, integrado por impuestos, multas y recargos.

Inconforme, la afectada interpuso recurso de revocación el 20 de enero de 2025 ante la Administración Desconcentrada Jurídica correspondiente. En ese escrito, con fundamento en el artículo 68 del Código Fiscal de la Federación, negó lisa y llanamente conocer tanto la resolución determinante como su notificación.

La autoridad requirió a la recurrente que manifestara bajo protesta de decir verdad ese desconocimiento, requerimiento que fue cumplido el 11 de febrero de 2025. Sin embargo, el expediente revela que la autoridad no dio a conocer el oficio determinante ni su constancia de notificación dentro de la sustanciación del recurso.

Ante el silencio prolongado, la contribuyente promovió juicio de nulidad el 13 de mayo de 2025, impugnando lo que identificó como negativa ficta pero que, jurídicamente, correspondía a una confirmativa ficta conforme al artículo 131 del Código Fiscal de la Federación. La autoridad, en su contestación, exhibió una resolución expresa fechada el 30 de junio de 2025 y notificada el 4 de julio siguiente, es decir, después de iniciado el juicio.

La historia detrás del caso - Confirmativa ficta: el silencio que anuló un crédito
La historia detrás del caso

El problema jurídico

El primer nudo que debía desatar la Sala era de naturaleza técnica pero decisiva: determinar si en realidad se trataba de una negativa ficta, como erróneamente se había señalado en varias actuaciones, o de una confirmativa ficta, figura distinta que aplica específicamente a los recursos administrativos cuando la autoridad guarda silencio.

Resuelto ese punto, surgía la controversia central. La autoridad demandada sostenía que el plazo de tres meses para resolver el recurso no debía contarse desde que la contribuyente cumplió el requerimiento de manifestar el desconocimiento del acto (11 de febrero de 2025), sino desde que presentó la ampliación del recurso de revocación (23 de junio de 2025), fecha en la que, según su tesis, apenas comenzaba a correr el término legal.

De aceptarse esa postura, la confirmativa ficta jamás se habría configurado y el juicio resultaría improcedente por haberse promovido antes de tiempo. De rechazarse, la resolución expresa tardía carecería de validez frente a una ficta ya consumada.

¿Debía considerarse que el plazo para resolver el recurso de revocación corría desde que la contribuyente cumplió el requerimiento inicial de la autoridad, o desde que presentó la ampliación del recurso una vez que se le dio a conocer el acto que había negado conocer?

El problema jurídico - Confirmativa ficta: el silencio que anuló un crédito
El problema jurídico

La razón de la decisión

La Sala determinó que el cómputo correcto iniciaba el 11 de febrero de 2025, fecha en que la contribuyente cumplió el requerimiento original de manifestar bajo protesta de decir verdad su desconocimiento del acto. El oficio posterior mediante el cual la autoridad le dio a conocer la resolución recurrida y le concedió plazo para ampliar el recurso no constituye, según el fallo, un nuevo requerimiento que reinicie el plazo, sino el cumplimiento de una obligación legal distinta prevista en el artículo 123 del Código Fiscal de la Federación.

Bajo esa lógica, los tres meses vencieron el 11 de mayo de 2025, configurándose la confirmativa ficta antes de que la contribuyente promoviera el juicio el 13 de mayo. La resolución expresa, notificada hasta el 4 de julio, llegó simplemente demasiado tarde.

La Sala invocó jurisprudencia del propio Tribunal y de tribunales colegiados para sostener un principio contundente: no pueden coexistir dos resoluciones sobre el mismo recurso. Una vez configurada la ficta por disposición legal, la autoridad pierde la facultad de emitir posteriormente una resolución expresa desfavorable, pues ello generaría inseguridad jurídica y obligaría al particular a litigar por partida doble.

Además, al analizar el fondo bajo el principio de litis abierta, la Sala concluyó que la autoridad tenía la carga de probar, dentro del propio recurso de revocación, la existencia del crédito fiscal y su notificación, conforme al artículo 68 del Código Fiscal de la Federación, al haber sido negados lisa y llanamente. No haberlo hecho en esa etapa le impidió intentar acreditarlo después en el juicio.

La razón de la decisión - Confirmativa ficta: el silencio que anuló un crédito
La razón de la decisión

Por qué importa

Esta sentencia refuerza una regla que las autoridades fiscales suelen subestimar: el reloj de los tres meses para resolver un recurso de revocación no se detiene ni se reinicia por trámites internos que no constituyan requerimientos formales dirigidos a subsanar omisiones del propio recurrente.

Para los litigantes, el fallo confirma que negar lisa y llanamente la existencia de un acto y su notificación, en términos del artículo 68 del Código Fiscal de la Federación, traslada la carga probatoria a la autoridad de forma definitiva desde la instancia administrativa. Si la autoridad no exhibe esas pruebas en el recurso, pierde la oportunidad de hacerlo en el juicio contencioso.

Además, la resolución consolida el criterio de que la confirmativa ficta, una vez configurada, produce efectos irreversibles: cualquier resolución expresa posterior nace inválida, sin importar que la autoridad finalmente haya resuelto el fondo del asunto.

En términos prácticos, autoridades fiscales deben calendarizar con precisión sus plazos internos y evitar confundir requerimientos que sí interrumpen términos con notificaciones que simplemente cumplen obligaciones distintas, so pena de perder créditos fiscales de magnitudes considerables por errores puramente procesales.

Para postulantes

Negar lisa y llanamente la existencia de un acto y su notificación traslada la carga de la prueba a la autoridad de forma irreversible desde la etapa del recurso administrativo.

Para autoridades fiscales

Si la autoridad no acredita en el recurso de revocación los hechos negados por el recurrente, pierde definitivamente la oportunidad de hacerlo en el juicio contencioso, aunque exhiba las pruebas al contestar la demanda.

Ficha técnica del caso

Expediente1189_25-05-01-3
Órgano resolutorPrimera Sala Regional en Coahuila del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tipo de asuntoJuicio contencioso administrativo, expediente 1189/25-05-01-3
Acto reclamadoResolución confirmativa ficta recaída al recurso de revocación interpuesto contra el oficio determinante de un crédito fiscal por $9,771,287.75
Tema jurídicoConfiguración de la confirmativa ficta prevista en el artículo 131 del Código Fiscal de la Federación y sus efectos frente a una resolución expresa emitida con posterioridad
Normas relevantesArtículos 37, 68, 123 fracción III y 131 del Código Fiscal de la Federación; artículos 8 fracción XI, 9 fracción II, 50, 51 fracción IV y 52 fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Sentido de la decisiónSe declaró la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada (confirmativa ficta) y de la resolución originalmente recurrida
Concepto claveNo pueden coexistir válidamente dos resoluciones respecto del mismo recurso administrativo; configurada la confirmativa ficta, la resolución expresa posterior resulta ilegal

Frases destacadas de la sentencia

  • “No pueden coexistir válidamente dos resoluciones respecto del mismo recurso.”
  • “El juicio contencioso no representa una segunda oportunidad para que la autoridad exhiba lo que debió probar en sede administrativa.”
  • “Configurada la resolución confirmativa ficta, la autoridad pierde la facultad de emitir después una resolución expresa desfavorable al contribuyente.”
  • “La negativa lisa y llana traslada la carga probatoria a la autoridad desde la instancia del recurso, no desde el juicio.”
  • “El silencio de la autoridad, cuando la ley lo convierte en confirmación ficta, produce efectos jurídicos definitivos e irreversibles.”

Conclusión: en una frase

Un crédito fiscal de casi diez millones de pesos fue anulado porque la autoridad dejó vencer el plazo legal para resolver el recurso y luego intentó corregirlo tardíamente, generando una duplicidad de resoluciones jurídicamente inadmisible.

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Preguntas frecuentes

¿Qué es una confirmativa ficta y por qué es distinta de una negativa ficta?

La confirmativa ficta ocurre cuando la autoridad no resuelve un recurso administrativo dentro del plazo legal, y ese silencio se interpreta como una confirmación tácita del acto impugnado. Es distinta de la negativa ficta, que aplica a otro tipo de peticiones o instancias. En este caso, identificar correctamente la figura fue clave para saber desde cuándo corría el plazo y si el juicio se presentó en tiempo.

¿Puede la autoridad emitir una resolución expresa después de que ya se configuró el silencio administrativo?

No. Según el criterio del Tribunal, una vez que se configura la confirmativa ficta por vencimiento del plazo, la autoridad pierde la facultad de emitir después una resolución expresa sobre el mismo recurso. Permitir eso generaría inseguridad jurídica y obligaría a la persona afectada a defenderse dos veces por el mismo asunto.

¿Desde qué momento comienza a contar el plazo para que la autoridad resuelva un recurso cuando el contribuyente niega conocer el acto?

El plazo comienza a correr desde que la persona cumple el requerimiento inicial de manifestar, bajo protesta de decir verdad, que desconoce el acto o su notificación. El hecho de que después la autoridad le dé a conocer el acto y le permita ampliar el recurso no reinicia ese plazo, porque se trata de una obligación legal distinta.

¿Qué debe probar la autoridad cuando el contribuyente niega conocer el crédito fiscal o su notificación?

La autoridad tiene la carga de acreditar, dentro del propio recurso administrativo, que el crédito fiscal existe y que fue notificado correctamente, ya que fueron negados de forma lisa y llana. Si no lo hace en esa etapa, no puede intentar probarlo posteriormente durante el juicio, lo que puede provocar que el crédito termine siendo anulado.

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