La confirmativa ficta del SAT ante un recurso de revocación no extingue el derecho del contribuyente a obtener su devolución de ISR. La Primera Sala Regional en el Estado de México del TFJA determinó que tener por desistido al solicitante de una devolución constituye una resolución definitiva impugnable, y que el silencio de la autoridad fiscal durante más de tres meses configura una confirmativa ficta que obliga al tribunal a resolver el fondo del asunto, sin conceder al SAT una tercera oportunidad de pronunciarse.

Un tribunal federal determina que tener por desistido al contribuyente de su devolución constituye resolución definitiva impugnable y que la confirmativa ficta obliga a resolver el fondo del asunto.
La clave del caso: Tener por desistido al contribuyente de su solicitud de devolución constituye una resolución definitiva impugnable ante el TFJA, pues pone fin al trámite e impide la obtención de la devolución.
La historia detrás del caso
En 2018, un trabajador obtuvo un laudo favorable de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Valle Cuautitlán-Texcoco, Estado de México, que condenó a sus antiguos empleadores al pago de salarios devengados, bono de productividad, indemnización y prima de antigüedad. El monto neto recibido ascendió a $1,690,780.74 tras la retención del ISR correspondiente.
Al presentar su declaración anual del ejercicio 2018, el contribuyente determinó un saldo a favor de $592,108.00 por concepto de ISR, derivado del tratamiento fiscal que consideró aplicable a los pagos por indemnización laboral. En febrero de 2024 solicitó formalmente la devolución ante la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de México "2".
La autoridad fiscal emitió un requerimiento solicitando documentación adicional para aclarar supuestas inconsistencias entre los ingresos declarados y los reportados por los retenedores. Tras considerar que el contribuyente no proporcionó la información necesaria, mediante oficio de 15 de mayo de 2024, lo tuvo por desistido de su solicitud de devolución.
Inconforme, el contribuyente interpuso recurso de revocación el 28 de junio de 2024 ante la Administración Desconcentrada Jurídica de México "2" del SAT. Transcurrieron más de tres meses sin que la autoridad emitiera resolución alguna, por lo que el 5 de marzo de 2025 promovió juicio contencioso administrativo en línea ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, impugnando la confirmativa ficta resultante del silencio administrativo.

El problema jurídico
El caso planteó dos interrogantes centrales que la Sala debía resolver antes de poder abordar el fondo del asunto.
Primero, la autoridad demandada alegó que la resolución por la que se tuvo por desistido al contribuyente no constituía una resolución definitiva impugnable ante el Tribunal, pues no negaba la devolución sino que simplemente dejaba sin efecto el trámite, permitiendo que el solicitante presentara una nueva petición. Bajo esa lógica, el juicio resultaría improcedente por incompetencia del Tribunal.
Segundo, una vez superada esa barrera procesal, debía determinarse si el silencio de la autoridad ante el recurso de revocación configuró efectivamente una confirmativa ficta conforme al artículo 131 del Código Fiscal de la Federación, y si ello obligaba al Tribunal a resolver el fondo de la controversia en lugar de limitarse a anular la ficción legal.
En el fondo, la pregunta sustantiva era si la autoridad fiscal actuó conforme a derecho al tener por desistido al contribuyente cuando los motivos invocados no encuadraban estrictamente en los supuestos del artículo 22 del Código Fiscal de la Federación.
¿Constituye una resolución definitiva impugnable ante el TFJA la determinación que tiene por desistido al contribuyente de su solicitud de devolución, aun cuando formalmente no niega la devolución?

La razón de la decisión
La Sala construyó su razonamiento sobre tres pilares fundamentales.
Sobre la definitividad de la resolución, los magistrados acudieron a la tesis 2a. X/2003 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para sostener que el concepto de "resolución definitiva" no se agota en la negativa expresa, sino que abarca toda determinación que refleje la última voluntad de la Administración Pública y ponga fin a un trámite. Señalaron que existen dos formas en que la autoridad fiscal puede concluir una solicitud de devolución sin proceder al pago: negando la devolución tras analizar el fondo, o teniendo por desistido al contribuyente. En ambos casos, la autoridad emite una decisión final que impide la obtención de la devolución solicitada.
Respecto de la confirmativa ficta, la Sala verificó que transcurrieron más de tres meses desde la interposición del recurso de revocación sin que la autoridad emitiera y notificara resolución expresa. Incluso la propia autoridad reconoció en su contestación la configuración de dicha ficción legal, elaborando un apartado específico donde expuso los motivos y fundamentos de su confirmación tácita.
En cuanto al fondo, los magistrados determinaron que la autoridad fiscal no acreditó que se hubieran actualizado los supuestos legales del artículo 22 del Código Fiscal de la Federación para tener por desistido al contribuyente, pues los motivos invocados no correspondían a las hipótesis de incumplimiento de requerimientos previstas en los párrafos sexto y séptimo de dicho precepto.
Aplicaron además el criterio VIII-CASR-1NOE-4 del propio Tribunal, conforme al cual, una vez configurada la confirmativa ficta, la Sala no debe limitarse a anularla dejando al arbitrio de la autoridad una tercera oportunidad de pronunciarse, sino que está obligada a resolver el fondo de la controversia.

Por qué importa
Esta sentencia tiene implicaciones prácticas significativas para contribuyentes, asesores fiscales y autoridades hacendarias.
Para los contribuyentes, el criterio confirma que la resolución que los tiene por desistidos de una solicitud de devolución no es un acto meramente procedimental que deban aceptar pasivamente. Es una resolución definitiva que puede combatirse mediante recurso de revocación y, en su caso, mediante juicio contencioso administrativo federal. El hecho de que técnicamente puedan presentar una nueva solicitud no elimina la impugnabilidad del acto.
Para las autoridades fiscales, la sentencia envía un mensaje claro: el silencio ante un recurso de revocación no es una estrategia viable. Si la autoridad no resuelve dentro de los tres meses que marca la ley, el Tribunal no solo reconocerá la confirmativa ficta, sino que resolverá el fondo del asunto con base en las constancias disponibles, privando a la autoridad de una tercera oportunidad para pronunciarse.
Para la práctica procesal, el caso reafirma que las causales de improcedencia deben ser claras e inobjetables, y que cuando involucran argumentos relativos al fondo del asunto, deben desestimarse conforme a la jurisprudencia del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Para postulantes
Si la autoridad guarda silencio ante un recurso de revocación por más de tres meses, el contribuyente puede impugnar la confirmativa ficta sin esperar resolución expresa, y el Tribunal deberá resolver el fondo.
Para autoridades fiscales
No resolver un recurso de revocación dentro del plazo legal no solo configura la confirmativa ficta, sino que obliga al Tribunal a decidir el fondo, eliminando la posibilidad de un nuevo pronunciamiento administrativo.
Ficha técnica del caso
| Expediente | 0051-2025-02-C-15-01-01-03-L |
|---|---|
| Órgano resolutor | Primera Sala Regional en el Estado de México I del Tribunal Federal de Justicia Administrativa |
| Tipo de asunto | Juicio contencioso administrativo en línea |
| Acto reclamado | Confirmativa ficta recaída al recurso de revocación contra resolución que tuvo por desistida la solicitud de devolución de ISR del ejercicio 2018 |
| Tema jurídico | Definitividad de la resolución que tiene por desistido al contribuyente de su solicitud de devolución y configuración de la confirmativa ficta |
| Normas relevantes | Artículos 22 y 131 del Código Fiscal de la Federación; artículo 95 de la Ley del ISR; artículos 3 fracción III, 8 fracción II y 9 fracción II de la LFPCA; artículo 3 fracción III de la Ley Orgánica del TFJA |
| Sentido de la decisión | Se declara infundada la causal de improcedencia, se reconoce la configuración de la confirmativa ficta y se resuelve el fondo del asunto declarando fundados los conceptos de impugnación del actor |
| Concepto clave | Resolución definitiva impugnable — tener por desistido al contribuyente de una devolución es una decisión final que pone fin al trámite |
Frases destacadas de la sentencia
- “Ya sea una negativa de devolución o un desistimiento, nos encontramos ante decisiones en las que la autoridad fiscal refleja su última voluntad y pone fin a la solicitud del contribuyente.”
- “El Tribunal no debe anular la confirmativa ficta dejando al arbitrio de la autoridad una tercera oportunidad de pronunciarse sobre la instancia del particular.”
- “Al tenerlo por desistido se puso fin a su trámite sin tener la posibilidad de continuarlo, y ello implica que el contribuyente no obtenga la devolución que solicitó.”
- “Las causales de improcedencia deben ser claras e inobjetables; si involucran el fondo del negocio, deben desestimarse.”
- “La propia autoridad reconoce legalmente la configuración de la confirmativa ficta, lo que hace prueba plena en su contra.”
Conclusión: en una frase
El silencio del SAT ante un recurso de revocación no extingue el derecho del contribuyente: configura una confirmativa ficta que el Tribunal debe resolver de fondo.
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