Prescripción fiscal y confirmativa ficta: TFJA 2025

La prescripción de un crédito fiscal no comienza a correr desde que se configura la confirmativa ficta, sino hasta que la autoridad notifica la resolución expresa del recurso de revocación. Así lo determinó la Sala Regional del TFJA en Toluca al analizar un caso donde el fisco estatal tardó casi nueve años en resolver un recurso interpuesto en 2016. La contribuyente alegó que el crédito de más de 3.6 millones de pesos había prescrito, pero el tribunal aplicó la jurisprudencia PR.A.C.CN. J/94 A (11a.) para declarar infundado el argumento y mantener vigente la obligación fiscal.

Prescripción fiscal y confirmativa ficta: TFJA 2025
Prescripción fiscal y confirmativa ficta: TFJA 2025

Una Sala del TFJA resuelve que el plazo de prescripción de un crédito fiscal no corre mientras el recurso de revocación permanezca sin resolución expresa, aunque se configure la confirmativa ficta.

La clave del caso: El plazo de prescripción de un crédito fiscal no corre desde la confirmativa ficta, sino desde el día siguiente a la notificación de la resolución expresa del recurso de revocación.

La historia detrás del caso

Todo comenzó en junio de 2014, cuando la Dirección General de Fiscalización de la Secretaría de Finanzas del Estado de México notificó una orden de visita domiciliaria a una persona moral, con el propósito de revisar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales correspondientes al ejercicio 2013.

Tras concluir la auditoría, en diciembre de 2015 la autoridad determinó un crédito fiscal por $3,663,228.74, integrado por Impuesto Sobre la Renta, actualización, recargos y multas. La empresa, inconforme, presentó recurso de revocación el 11 de febrero de 2016.

Lo que siguió fue un prolongado silencio administrativo. El plazo legal de tres meses para resolver el recurso venció sin que la autoridad emitiera respuesta, configurándose así la denominada confirmativa ficta. Sin embargo, la contribuyente no impugnó esa ficta ante el tribunal contencioso.

No fue sino hasta el 4 de febrero de 2020 cuando el Procurador Fiscal estatal emitió la resolución expresa del recurso, confirmando íntegramente el crédito. Pero la notificación de esa resolución se practicó hasta el 28 de enero de 2025, casi nueve años después de interpuesto el recurso.

Con esos antecedentes, el liquidador de la empresa promovió juicio de nulidad ante la Sala Regional del TFJA en Toluca, alegando, entre otros argumentos, que el crédito fiscal había prescrito por el transcurso de más de diez años sin que la autoridad lo hiciera efectivo.

La historia detrás del caso - El fisco calló 9 años y el crédito no prescribió
La historia detrás del caso

El problema jurídico

El caso planteaba una tensión entre dos figuras procesales que la parte actora confundió parcialmente: la caducidad de las facultades de determinación (artículo 67 del CFF) y la prescripción de los créditos fiscales (artículo 146 del mismo código). La Sala tuvo que deslindar ambas para centrar el análisis en la prescripción, que era la pretensión real deducida de los argumentos del demandante.

El núcleo del problema radicaba en definir el momento a partir del cual comienza a correr el plazo de prescripción cuando el contribuyente interpone recurso de revocación y la autoridad no lo resuelve dentro del término legal de tres meses, dando lugar a la confirmativa ficta. ¿El reloj de la prescripción arranca desde que se configura la ficta, o desde que se notifica la resolución expresa?

La diferencia práctica era determinante. Si el plazo corría desde la confirmativa ficta —que se habría configurado aproximadamente en mayo de 2016—, para enero de 2025 habrían transcurrido casi nueve años y el crédito estaría prescrito. Si, en cambio, el cómputo iniciaba con la notificación de la resolución expresa —28 de enero de 2025—, la prescripción apenas habría comenzado a correr.

¿Desde qué momento inicia el plazo de prescripción del artículo 146 del CFF cuando se interpone recurso de revocación contra un crédito fiscal y se configura la confirmativa ficta sin que el contribuyente la impugne?

El problema jurídico - El fisco calló 9 años y el crédito no prescribió
El problema jurídico

La razón de la decisión

La Sala declaró infundado el argumento de prescripción con base en la jurisprudencia PR.A.C.CN. J/94 A (11a.) del Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, de observancia obligatoria conforme al artículo 217, segundo párrafo, de la Ley de Amparo.

Ese criterio establece que la prescripción opera cuando la autoridad tiene expedita su facultad de cobro y, pese a ello, permanece inactiva. Sin embargo, mientras el recurso de revocación esté pendiente de resolución, la autoridad no puede iniciar el procedimiento administrativo de ejecución porque el propio artículo 144 del CFF suspende dicho procedimiento. En consecuencia, no puede reprochársele inactividad en el cobro durante ese periodo.

La jurisprudencia precisa además que la confirmativa ficta no tiene como consecuencia la firmeza del crédito ni habilita su ejecución coactiva. Su finalidad es de seguridad jurídica: otorga al contribuyente la opción de impugnar el silencio administrativo mediante juicio de nulidad, pero no implica que el crédito quede firme ni que el plazo prescriptivo comience a correr.

Aplicando esa regla al caso concreto, la Sala concluyó que el plazo de prescripción inició el 29 de enero de 2025 —día siguiente a la notificación de la resolución expresa del recurso—, por lo que a la fecha de la demanda no había transcurrido siquiera un año del término legal.

Respecto a los argumentos de incompetencia de la autoridad fiscalizadora, la Sala también los declaró infundados, al verificar que tanto la orden de visita como la resolución liquidatoria citaban con precisión los fundamentos legales de competencia material y territorial, incluyendo el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y los artículos 13 y 14 de la Ley de Coordinación Fiscal.

La razón de la decisión - El fisco calló 9 años y el crédito no prescribió
La razón de la decisión

Por qué importa

Esta sentencia ilustra con claridad las consecuencias prácticas de un criterio jurisprudencial que modifica sustancialmente el cálculo de la prescripción en escenarios donde la autoridad tarda años en resolver un recurso de revocación. Para los contribuyentes, la lección es dura: el silencio de la autoridad no extingue el crédito.

Para los abogados litigantes, el caso evidencia la necesidad de no confiar en la prescripción como estrategia pasiva. Si la confirmativa ficta se configura, el contribuyente tiene la carga de impugnarla oportunamente mediante juicio de nulidad. Esperar la resolución expresa puede significar que el plazo prescriptivo ni siquiera haya comenzado a correr.

Para las autoridades fiscales, el precedente valida —de facto— que puedan demorar años en resolver recursos administrativos sin que ello implique la extinción del crédito. Esto plantea un serio cuestionamiento sobre la eficiencia administrativa y la seguridad jurídica de los contribuyentes.

Finalmente, el caso también subraya la importancia de distinguir con precisión entre caducidad y prescripción, dos figuras que la parte actora confundió en su demanda y cuya diferenciación resultó determinante para el sentido del fallo.

Para postulantes

Si se configura la confirmativa ficta en un recurso de revocación, no espere la resolución expresa: impugne la ficta de inmediato mediante juicio de nulidad para activar sus defensas y evitar que el crédito permanezca indefinidamente vigente.

Para autoridades fiscales

La demora de casi nueve años en resolver un recurso de revocación, aunque no extinga el crédito, compromete la certeza jurídica y puede generar cuestionamientos sobre el debido proceso administrativo.

Ficha técnica del caso

Expediente243_25-29-01-1
Órgano resolutorSala Regional en el Estado de México II y Auxiliar, TFJA, sede Toluca
Tipo de asuntoJuicio contencioso administrativo ordinario (Exp. 243/25-29-01-1)
Acto reclamadoResolución del recurso de revocación 55/16 que confirmó crédito fiscal por ISR, actualización, recargos y multas del ejercicio 2013
Tema jurídicoPrescripción de créditos fiscales cuando media recurso de revocación con confirmativa ficta
Normas relevantesArts. 67, 131, 144 y 146 del CFF; arts. 1 y 50 de la LFPCA; Jurisprudencia PR.A.C.CN. J/94 A (11a.)
Sentido de la decisiónInfundado el argumento de prescripción; el crédito fiscal subsiste
Concepto claveEl plazo de prescripción inicia al día siguiente de la notificación de la resolución expresa del recurso, no desde la confirmativa ficta

Frases destacadas de la sentencia

  • “Nueve años de silencio administrativo y el crédito fiscal sigue vivo.”
  • “La confirmativa ficta no produce la firmeza del crédito ni activa el reloj de la prescripción.”
  • “La prescripción castiga la inactividad en el cobro, no la demora en resolver recursos.”
  • “Confundir caducidad con prescripción puede costar la estrategia completa de defensa.”
  • “Esperar pasivamente la resolución expresa es apostar a que el tiempo corra a tu favor, cuando en realidad está detenido.”

Conclusión: en una frase

El silencio de la autoridad fiscal ante un recurso de revocación no extingue el crédito: la prescripción solo corre desde que se notifica la resolución expresa.

📄 Descarga el documento original (PDF)

💬 Únete a nuestro grupo de WhatsApp de Academia de Amparo para recibir análisis como este todos los días.

🌐 Visita academiadeamparo.com para más sentencias, tesis y formación jurídica.

Artículo Anterior Artículo Siguiente