Multas fiscales federales impuestas por un recaudador estatal: ¿acto válido o exceso de competencia? La Tercera Sala Regional en Coahuila del TFJA resolvió que la Recaudación de Rentas de Durango actuó legítimamente al sancionar a un contribuyente por omitir declaraciones federales. El fallo confirma que los convenios de colaboración administrativa, sustentados en el artículo 13 de la Ley de Coordinación Fiscal, habilitan plenamente a las entidades federativas para ejercer funciones de fiscalización y sanción en materia federal.

El Tribunal Federal de Justicia Administrativa valida que un recaudador estatal imponga sanciones en materia fiscal federal al amparo de un convenio de colaboración administrativa, reafirmando la vigencia del federalismo fiscal coordinado.
La clave del caso: Las autoridades fiscales estatales pueden imponer multas por infracciones a disposiciones fiscales federales cuando actúan al amparo de un convenio de colaboración administrativa fundado en el artículo 13 de la Ley de Coordinación Fiscal.
La historia detrás del caso
En junio de 2025, la Recaudación de Rentas de Durango —dependencia de la Secretaría de Finanzas y de Administración del gobierno estatal— emitió dos resoluciones que determinaban créditos fiscales en contra de un contribuyente con domicilio en esa entidad. Las multas, que sumaban $8,630.02, derivaban de la omisión en la presentación de la declaración del pago provisional mensual de retenciones de ISR por servicios profesionales y del pago definitivo mensual de IVA correspondiente a marzo de 2021.
El contribuyente impugnó ambas resoluciones ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa. En su demanda, presentada en noviembre de 2025 ante la Oficialía de Partes Común de las Salas Regionales en Coahuila, planteó cuatro conceptos de impugnación que giraban en torno a un eje común: la supuesta incompetencia de la autoridad estatal para actuar en materia fiscal federal.
El argumento central del demandante era contundente en su planteamiento: ni la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal ni sus disposiciones reglamentarias autorizan al Secretario de Hacienda a delegar facultades de determinación y cobro de impuestos federales a las entidades federativas. A su juicio, el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal celebrado entre la SHCP y el Gobierno de Durango carecía de sustento legal válido.
Además, el actor señaló deficiencias específicas de fundamentación: que la Recaudación de Rentas omitió citar preceptos de su reglamento interno que acreditaran su competencia material y territorial, y que sus facultades se limitaban al ámbito estatal, no al federal. El juicio se tramitó en vía sumaria y llegó a sentencia el 29 de abril de 2026.

El problema jurídico
El caso planteaba una pregunta que, aunque resuelta en múltiples precedentes, sigue generando litigios: ¿hasta dónde llega la competencia de una autoridad fiscal estatal cuando actúa al amparo de un convenio de colaboración administrativa en materia fiscal federal?
El demandante articuló su impugnación en tres frentes. Primero, cuestionó la validez misma del convenio de colaboración, argumentando que la SHCP no tenía facultades legales para delegar a una entidad federativa las funciones de determinación y cobro de impuestos federales. Segundo, alegó que la Recaudación de Rentas no circunstanció adecuadamente su competencia material, al omitir preceptos específicos de su reglamento interno. Tercero, sostuvo que las facultades del recaudador estatal para imponer multas se limitaban al ámbito local y no alcanzaban la materia federal.
La tensión de fondo era clara: el contribuyente no discutía que hubiera omitido presentar declaraciones, sino que la autoridad que lo sancionó carecía de poder jurídico para hacerlo. Si el tribunal le daba la razón, las multas caerían por un vicio de competencia, independientemente de que la obligación fiscal existiera.
¿Fundó correctamente el Recaudador de Rentas de Durango su competencia material, territorial y de grado para imponer multas por infracciones a disposiciones fiscales federales, al amparo del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y de la legislación local aplicable?

La razón de la decisión
El Magistrado Instructor abordó los conceptos de impugnación calificándolos como infundados e inoperantes, según el caso, tras un análisis exhaustivo de la cadena normativa invocada por la autoridad emisora.
Respecto al cuestionamiento sobre la validez del convenio de colaboración, el tribunal lo declaró inoperante por una razón procesal: ni la Cláusula Cuarta ni el Convenio mismo fueron señalados como actos impugnados de forma destacada en la demanda. Conforme al artículo 50 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, no pueden anularse actos no impugnados expresamente. No obstante, el juzgador precisó que el artículo 13 de la Ley de Coordinación Fiscal constituye la ley habilitante que permite celebrar convenios de coordinación en materia de administración de ingresos federales, comprendiendo funciones de recaudación, fiscalización y administración.
En cuanto a la competencia material, el tribunal reconstruyó la cadena normativa citada en las resoluciones impugnadas. Identificó que el artículo 41, fracción V, de la Ley Orgánica de la Administración Pública de Durango acredita la existencia de la Recaudación de Rentas como autoridad fiscal; que el artículo 46, fracciones IX y XI, de la misma ley le otorga facultades para imponer sanciones por infracciones a disposiciones fiscales y para notificar resoluciones determinantes de créditos fiscales; y que los artículos 2, 7 fracción IV, 9, 20, 21 y 22 del Reglamento de Oficinas de Hacienda y/o Recaudaciones de Rentas confirman su competencia territorial en el municipio de Durango.
Sobre la supuesta omisión de citar el segundo párrafo del artículo 2 del Reglamento, el tribunal consideró que al haberse citado el artículo completo, no era necesario desglosar cada párrafo por separado, al no tratarse de una norma compleja. Finalmente, respecto al primer concepto de impugnación —la negativa de haber sido notificado del requerimiento previo—, la carga de la prueba se revirtió a la autoridad, que exhibió copia certificada de las constancias de notificación.

Por qué importa
Esta sentencia reafirma un principio estructural del federalismo fiscal mexicano: las autoridades estatales que actúan al amparo de convenios de colaboración administrativa son, para todos los efectos legales, autoridades fiscales federales. El artículo 14 de la Ley de Coordinación Fiscal es categórico al respecto, y el tribunal lo aplica sin titubeos.
Para los litigantes fiscales, el fallo contiene una lección procesal importante: si se pretende cuestionar la validez de un convenio de colaboración administrativa, este debe impugnarse de forma destacada como acto reclamado, ya sea como acto autoaplicativo o en unión de su primer acto de aplicación. De lo contrario, los argumentos serán declarados inoperantes.
Para las autoridades fiscales estatales, la sentencia confirma que la fundamentación de competencia debe articular toda la cadena normativa: desde la Ley de Coordinación Fiscal y el convenio respectivo, pasando por la legislación orgánica estatal, hasta el reglamento que delimita la competencia territorial. La omisión de cualquier eslabón puede abrir la puerta a una declaratoria de nulidad.
El caso también ilustra la importancia de conservar y exhibir constancias de notificación de requerimientos previos, pues ante una negativa lisa y llana del contribuyente, la carga probatoria recae en la autoridad. En suma, el fallo opera como un mapa de la arquitectura competencial del federalismo fiscal coordinado en México.
Para postulantes
Si quieres impugnar la validez de un convenio de colaboración fiscal, debes señalarlo como acto impugnado de forma destacada en la demanda; de lo contrario, tus argumentos serán declarados inoperantes.
Para autoridades fiscales
La cadena de fundamentación de competencia debe ser completa: Ley de Coordinación Fiscal, convenio de colaboración, ley orgánica estatal y reglamento de recaudación con delimitación territorial.
Ficha técnica del caso
| Expediente | 3251_25-05-03-9 |
|---|---|
| Órgano resolutor | Tercera Sala Regional en Coahuila y Auxiliar del Tribunal Federal de Justicia Administrativa |
| Tipo de asunto | Juicio contencioso administrativo en vía sumaria |
| Acto reclamado | Resoluciones determinantes de créditos fiscales 2025-241903 y 2025-241904 que imponen multas por omisión de declaraciones federales |
| Tema jurídico | Competencia de autoridades fiscales estatales para imponer multas en materia fiscal federal al amparo de convenios de colaboración administrativa |
| Normas relevantes | Artículos 16 constitucional; 38 fracción IV y 41 del CFF; 13 y 14 de la Ley de Coordinación Fiscal; Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal (Durango); artículos 21, 40, 41 y 46 de la Ley Orgánica de la Administración Pública de Durango; Reglamento de las Oficinas de Hacienda y/o Recaudaciones de Rentas del Estado de Durango |
| Sentido de la decisión | Se declaran infundados e inoperantes los conceptos de impugnación; se reconoce la validez de las resoluciones impugnadas |
| Concepto clave | Delegación de facultades fiscales federales a entidades federativas mediante convenios de colaboración administrativa |
Frases destacadas de la sentencia
- “Sí existe una ley habilitante que permite celebrar convenios de coordinación en materia de administración de ingresos federales, comprendiendo funciones de recaudación, fiscalización y administración.”
- “Las facultades de la Secretaría que conforme al convenio se delegan a la entidad serán ejercidas por las autoridades fiscales locales que estén facultadas para administrar, comprobar, determinar y cobrar ingresos federales.”
- “Ni la Cláusula Cuarta ni el Convenio fueron señalados como actos impugnados de forma destacada, por lo cual su legalidad no es materia de estudio.”
- “Resulta suficiente que la Federación y la entidad federativa hayan convenido en otorgar la primera a la segunda ciertas facultades, para que la entidad estatal pueda ejercerlas.”
- “No pueden anularse ni modificarse actos y resoluciones no impugnados de manera expresa por el actor.”
Conclusión: en una frase
Un recaudador estatal que funda correctamente su competencia en el convenio de colaboración fiscal y en la legislación local aplicable actúa válidamente como autoridad fiscal federal.
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