Amparo · Criterio judicial ·
Ganan amparo por cobro de derechos registrales en Querétaro

Dos personas físicas obtuvieron un amparo por cobro de derechos registrales en el Estado de Querétaro. La decisión protegió su patrimonio frente a una tarifa desproporcionada impuesta al inscribir un inmueble. En la Academia de Amparo analizamos los detalles clave de este importante fallo.
En breve
- El juzgado amparó a dos compradores tras recibir un cobro fijado en función del valor de su propiedad.
- Se declaró la inconstitucionalidad de los artículos 90 y 99 de la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro.
- La tarifa aplicada vulneró los principios de proporcionalidad y equidad tributaria.
- La autoridad fiscal deberá devolver las cantidades cobradas en exceso y aplicar la cuota mínima en UMA.
El caso
Dos ciudadanos compraron una casa en copropiedad. Para formalizar la operación, requirieron inscribir la escritura de compraventa y una garantía hipotecaria ante el Registro Público de la Propiedad.
Al realizar el trámite, las autoridades estatales cobraron una tarifa calculada con base en el valor comercial del inmueble. Los compradores consideraron que la cuota era desproporcionada. El monto no correspondía al costo del servicio prestado por la oficina pública.
Ante este cobro excesivo, los afectados promovieron un juicio de amparo indirecto. Para conocer más sobre los derechos del contribuyente, visita nuestro portal especializado en defensa constitucional.
| Concepto | Detalle |
|---|---|
| Expediente | 1057/2026 |
| Órgano | Juzgado Séptimo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Querétaro |
| Circuito | Estado de Querétaro, residencia en Santiago de Querétaro |
| Materia | Fiscal |
| Tipo de amparo | Amparo Indirecto |
| Fecha | 2026-07-22 |
Qué reclamó el quejoso
Los quejosos impugnaron los artículos 90 y 99 de la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro. Estos artículos fijaban el pago de derechos según la cuantía del contrato o el valor de la propiedad.
Los ciudadanos argumentaron que dichas normas violan el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal. Sostuvieron que el servicio de inscripción registral es idéntico para cualquier inmueble.
Por ello, consideraron injusto pagar miles de pesos extra solo porque su propiedad tenía un valor mayor. Exigieron la aplicación de un cobro equitativo basado exclusivamente en el costo del trámite.
Qué resolvió el juzgado y por qué sobre el amparo por cobro de derechos registrales
El juzgado determinó conceder el amparo y protección de la justicia federal a los promoventes. En su análisis, confirmó que las normas impugnadas violan la proporcionalidad tributaria.
Los derechos por servicios públicos deben fijarse considerando el costo que le genera al Estado prestarlos. No deben calcularse a partir del valor de las operaciones de los particulares ni de su capacidad económica.
El personal registral realiza el mismo esfuerzo técnico al inscribir una casa modesta que una residencia de lujo. Por lo tanto, usar tarifas al millar sobre el valor del inmueble resulta inconstitucional.
Como efecto de la sentencia, el juzgado ordenó desincorporar el cobro ilegal. Se instruyó aplicar la cuota mínima prevista en la ley y gestionar la devolución de las sumas pagadas en exceso.
Conceptos clave
- Derechos registrales: Contribuciones que se pagan al Estado por el servicio público de inscribir actos o gravámenes en el Registro Público.
- Proporcionalidad tributaria: Principio que exige que las tarifas cobradas por un servicio público guarden relación directa con el costo real que le genera al Estado prestarlo.
- Equidad tributaria: Principio constitucional que obliga a dar un trato igual a los contribuyentes que reciben un mismo servicio de la administración pública.
- Devolución de contribuciones: Reembolso pecuniario que realiza la autoridad fiscal cuando cobró un tributo o derecho que fue declarado ilegal.
Qué significa esto en la práctica
Esta resolución ofrece una guía clara para la protección del patrimonio de los compradores de vivienda. Sus implicaciones directas benefician a familias y empresarios al momento de escriturar.
- Permite interponer recursos legales para recuperar montos pagados de más en trámites registrales.
- Obliga a las autoridades locales a sujetarse a los topes mínimos previstos en la ley para este tipo de actos.
- Protege a los contribuyentes frente a cobros hacendarios que vulneran la Constitución.
- Facilita la labor de los postulantes al ofrecer un criterio ilustrativo sólido para casos análogos.
Si deseas profundizar en la materia tributaria, puedes revisar nuestras guías en la Academia de Amparo.
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Por qué esta sentencia es relevante
La decisión emitida por el juzgado fortalece la protección del ciudadano frente a la voracidad recaudadora local. Evita que los estados utilicen el pago de derechos como un impuesto disfrazado sobre la propiedad.
Además, brinda certidumbre jurídica en las operaciones inmobiliarias. El fallo demuestra que los cauces constitucionales son efectivos para corregir leyes fiscales desproporcionadas en beneficio de la sociedad.
Preguntas frecuentes
¿Por qué es illegal cobrar los derechos registrales con base en el valor de la propiedad?
Es inconstitucional porque el Registro Público presta el mismo servicio sin importar el precio del inmueble. El cobro debe basarse en el costo real del trámite y no en el valor de la operación.
¿Qué se logra al ganar este juicio de amparo?
El juzgado ordena que se aplique únicamente la cuota mínima en UMA. Además, obliga a las autoridades a devolver todo el dinero pagado en exceso.
¿Quiénes pueden promover un amparo contra cobros desproporcionados?
Todas las personas físicas o morales que hayan realizado la compraventa de un inmueble o la contratación de un crédito hipotecario y enfrenten tarifas excesivas.
¿Cuál es el plazo para presentar un amparo indirecto fiscal?
Por lo general, el plazo es de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en que se realiza el pago del derecho registral impugnado.
En resumen
El juzgado concedió el amparo a dos ciudadanos al considerar ilegal el cálculo de derechos registrales basado en el valor del inmueble. Las autoridades de Querétaro deberán recalcular el cobro mediante la tarifa mínima y devolver el excedente pagado. Este criterio reafirma el respeto a la proporcionalidad tributaria en la materia registral.
La presente es una versión pública elaborada estrictamente con fines informativos y de divulgación jurídica. No constituye asesoría ni consulta legal formal. Si requieres apoyo para un caso específico, te recomendamos acudir con un profesional especializado.
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