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Amparo · Criterio judicial ·

Conceden amparo indirecto contra cobro del DAP en recibo de luz

Conceden amparo indirecto contra cobro del DAP en recibo de luz

Un contribuyente obtuvo la concesión de un amparo indirecto contra cobro del DAP en el estado de Coahuila. El juzgado determinó que la ley municipal violó la Constitución al invadir competencias exclusivas de la Federación. Para conocer más sobre la protección de los derechos de los contribuyentes, puedes consultar las guías especializadas de Academia de Amparo.

En breve

  • El juzgado concedió la protección constitucional contra el cobro del Derecho de Alumbrado Público (DAP).
  • Se determinó que calcular el DAP como porcentaje del consumo eléctrico invade facultades del Congreso de la Unión.
  • La autoridad debe desincorporar la norma y devolver el dinero cobrado indebidamente al contribuyente.
  • Este fallo sirve como un criterio ilustrativo para impugnar cobros similares en otros municipios del país.

El caso

Un ciudadano recibió su aviso-recibo de energía eléctrica emitido por la empresa estatal de electricidad. En el desglose figuraba el cargo por el Derecho de Alumbrado Público (DAP). Este cobro se fundamentó en la Ley de Ingresos para el Municipio de Francisco I. Madero, Coahuila.

Inconforme con la norma y la liquidación realizada, la persona promovió un juicio de amparo. Exigió la devolución de las cantidades entregadas y que la norma no se le volviera a aplicar. A continuación, se detallan las especificaciones procesales del asunto:

Expediente65/2026
ÓrganoJuzgado Séptimo de Distrito en La Laguna
CircuitoTorreón, Coahuila de Zaragoza
MateriaFiscal
Tipo de amparoAmparo Indirecto
Fecha2026-07-22

Qué reclamó el quejoso

El quejoso argumentó que el artículo 16 de la Ley de Ingresos municipal violaba sus garantías constitucionales. Aseguró que la tarifa señalada en la ley no correspondía al costo real del servicio de alumbrado prestado en la vía pública.

Además, señaló que la fórmula aprobada gravaba directamente el consumo de energía eléctrica del hogar. Esto alteraba los principios de proporcionalidad y equidad tributaria previstos en el artículo 31 de la Constitución Federal.

Qué resolvió el juzgado y por qué

El juzgado concedió la protección de la justicia federal al contribuyente promovente. Explicó que la tarifa del DAP no tomaba en cuenta la actividad del ayuntamiento para mantener las luminarias.

En su lugar, la norma fijaba el cobro aplicando un porcentaje directo sobre el consumo eléctrico del usuario. Dicha mecánica convirtió la contribución en un verdadero impuesto al consumo de fluido eléctrico.

El juzgado destacó que el artículo 73 de la Constitución otorga al Congreso de la Unión la facultad exclusiva para legislar sobre energía eléctrica. Por ello, el municipio invadió competencias federales al establecer un gravamen de esa naturaleza.

Como efecto del fallo, se ordenó dejar de aplicar la norma impugnada al quejoso. Asimismo, la autoridad fiscal municipal deberá devolver las cantidades cobradas por este concepto en el aviso-recibo correspondiente.

Conceptos clave

  • Derecho de Alumbrado Público (DAP): Contribución que buscan cobrar los municipios para financiar la iluminación de avenidas y espacios públicos.
  • Invasión de competencias: Situación jurídica que ocurre cuando un municipio o estado legisla sobre materias reservadas únicamente a la Federación.
  • Desincorporación de la norma: Efecto de la sentencia que impide que la ley inconstitucional se vuelva a aplicar al promovente en el futuro.
  • Devolución de contribuciones: Reintegro en dinero que la autoridad exactora realiza a favor del ciudadano por cobros declarados ilegales.

Qué significa esto en la práctica

Esta resolución ofrece beneficios claros para la protección del patrimonio de los pagadores de impuestos. Para profundizar en las vías de defensa tributaria, te recomendamos explorar los contenidos de Academia de Amparo.

  • Permite al gobernado librarse de pagar un cargo inconstitucional en sus siguientes recibos de consumo eléctrico.
  • Asegura el reintegro de las sumas liquidadas injustamente ante las autoridades exactoras municipales.
  • Sirve como orientación para que los postulantes identifiquen vicios de inconstitucionalidad en las leyes de ingresos locales.

Por qué esta sentencia es relevante

La decisión marca un contrapeso indispensable frente a los abusos fiscales en la recaudación municipal. Refuerza que los ayuntamientos no pueden inventar impuestos disfrazados de derechos para incrementar su presupuesto.

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Aunque este fallo no constituye jurisprudencia obligatoria para todos los tribunales, funciona como un criterio ilustrativo de gran valor. Demuestra la eficacia del juicio de amparo para corregir leyes locales defectuosas.

Preguntas frecuentes

¿Por qué se declaró inconstitucional el cobro del DAP en este caso?

El juzgado determinó que la tarifa del DAP se calculó como un porcentaje sobre el consumo de energía eléctrica. Esto transformó el derecho en un impuesto especial que solo el Congreso de la Unión puede imponer.

¿Qué beneficio obtuvo el contribuyente con la sentencia de amparo?

El fallo ordenó no volver a aplicar el artículo inconstitucional y devolver las cantidades cobradas por concepto de DAP en los recibos de energía eléctrica.

¿Cualquier persona puede dejar de pagar el DAP automáticamente?

No. La sentencia solo beneficia a quien promovió el juicio. Cada contribuyente debe tramitar su propio juicio de amparo para proteger sus derechos.

¿Cuál es el plazo para interponer un amparo contra el DAP?

Generalmente, se cuentan 15 días hábiles a partir de que se recibe el comprobante de pago o el aviso-recibo de luz donde consta el cobro indebido.

En resumen

El juzgado otorgó el amparo al constatar que el ayuntamiento rebasó sus facultades constitucionales al gravar el consumo eléctrico. Esta resolución reafirma el valor del control constitucional para detener cobros indebidos. Si deseas consultar más análisis y guías jurídicas, te invitamos a visitar Academia de Amparo.

El presente texto analiza una versión pública de sentencia con fines estrictamente informativos y de divulgación jurídica, por lo que no constituye asesoría ni consulta legal formal; si requiere apoyo técnico para un asunto específico, le sugerimos agendar una consulta con profesionales calificados.

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