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Responsabilidad solidaria fiscal: el TFJA la anula (2026)
Actualizado a 23 de agosto de 2026 · Sentencia del TFJA, expediente 2317/23-25-01-7
En un juicio de nulidad, la Sala Regional en San Luis Potosí del Tribunal Federal de Justicia Administrativa resolvió que la autoridad fiscal perdió sus facultades para fincar responsabilidad solidaria a un socio por un crédito de más de nueve millones de pesos. El órgano jurisdiccional determinó que el plazo de caducidad de cinco años inició cuando la autoridad emitió el primer requerimiento de pago no ejecutado por desocupación del domicilio.

La clave del caso: El plazo de caducidad de cinco años para determinar la responsabilidad solidaria de un socio o accionista inicia con el primer requerimiento de pago que no pudo realizarse con la sociedad por haber desocupado su domicilio fiscal sin aviso, y no se pospone por gestiones contables o cobros posteriores.
Ficha del asunto
- Expediente: 2317/23-25-01-7
- Órgano: Sala Regional en San Luis Potosí · Tribunal Federal de Justicia Administrativa
- Fecha de la sentencia:
- Sentido: Nulidad
- Vía: juicio contencioso administrativo federal
Declaración de nulidad por caducidad en responsabilidad solidaria
La juzgadora concluyó que las facultades de comprobación y determinación de las autoridades fiscales se extinguieron por el transcurso del plazo de caducidad previsto en la ley.
El fallo atendió al principio de litis abierta, lo que permitió analizar no solamente la resolución dictada en el recurso de revocación, sino también el acto de origen que fincó la responsabilidad solidaria. Al examinar el cómputo de los plazos, el juzgador determinó que la autoridad sobrepasó el límite temporal habilitante fijado por la norma fiscal mexicana.
Esta sentencia fija un parámetro fundamental en materia de defensa contenciosa administrativa: el plazo de cinco años para determinar la responsabilidad solidaria inicia desde el primer requerimiento de pago que no pudo ejecutarse con la deudora principal debido al abandono de su domicilio fiscal. Las gestiones o trámites contables internos posteriores no tienen la capacidad de reiniciar o aplazar dicho término.
Los hechos del caso: de la liquidación original al cobro del socio
La controversia derivó de un adeudo fiscal imputado a la empresa cuyo nombre se encuentra reservado en la versión pública. Dicho acto fue notificado por estrados el 2 de marzo de 2018.
Posteriormente, al no haberse pagado ni garantizado el crédito, la Administración Desconcentrada de Recaudación de San Luis Potosí "1" emitió el mandamiento de ejecución SEG1-M-1863 con fecha 24 de mayo de 2018. Al intentar realizar el cobro coactivo, la autoridad fiscal constató que la sociedad contribuyente había desocupado su domicilio fiscal registrado sin haber presentado el aviso de cambio correspondiente ante el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
Años más tarde, el 11 de abril de 2019, la misma autoridad de recaudación elaboró un documento interno denominado constancia de baja contable por insolvencia. No fue sino hasta el 1 de junio de 2023 cuando el Titular de la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de San Luis Potosí "1" emitió el oficio 500-50-00-05-01-2023-08907. Dicha resolución fue notificada a través del buzón tributario el 5 de junio de 2023.
En contra de esa determinación, el afectado interpuso el recurso de revocación RRL2023006661 el 12 de julio de 2023. La Titular de la Administración Desconcentrada Jurídica de San Luis Potosí "1" resolvió el recurso mediante el oficio 600-50-00-02-00-2023-4133 de fecha 12 de octubre de 2023, dejando insubsistente la resolución recurrida únicamente para efectos de que se dictara una nueva con mayor fundamentación y motivación. Ante tal inconformidad, la persona física promovió el juicio contencioso administrativo federal ante el TFJA el 27 de noviembre de 2023.

El problema jurídico: ¿cuándo inicia el plazo de caducidad?
La litis principal radicó en responder la siguiente interrogante: ¿a partir de qué momento exacto debe iniciar el cómputo del plazo de cinco años para que opere la caducidad de las facultades de la autoridad fiscal al determinar la responsabilidad solidaria de un socio o accionista cuando la sociedad deudora desocupó su domicilio fiscal sin dar aviso?
Por un lado, la parte actora argumentó que el plazo de caducidad inició el 25 de mayo de 2018, día posterior a aquel en que surtió efectos la notificación del primer requerimiento de pago derivado del mandamiento de ejecución de 24 de mayo de 2018. Por lo tanto, adujo que el término fatal de cinco años concluyó el 25 de mayo de 2023, resultando extemporánea la determinación emitida el 1 de junio de 2023 y notificada el 5 de junio de 2023 por haber transcurrido once días en exceso.
Por otro lado, la autoridad demandada sostuvo que la caducidad no se había actualizado. Afirmó que el mandamiento de ejecución fue notificado posteriormente y que en el expediente figuraba una constancia de baja contable por insolvencia levantada el 11 de abril de 2019. La autoridad argumentó que, si se tomaba esa última fecha como punto de partida, sus facultades continuaban vigentes al momento de notificar el cobro al socio.
El razonamiento del tribunal: la inactividad fiscal extingue las facultades
Los Magistrados Trinidad Cuellar Carrera, Oscar Estrada Nieto y María del Carmen Quiroz Rodríguez (Magistrada Instructora de la Ponencia) determinaron que los argumentos del promovente resultaron fundados. La Sala explicó que, de conformidad con el marco normativo aplicable, la caducidad es la pérdida de las facultades de la autoridad fiscal por el transcurso del tiempo, configurada para garantizar la seguridad jurídica de los gobernados.
El tribunal analizó la relación entre la regla general de caducidad y la regla especial para la responsabilidad solidaria. Precisó que tratándose de créditos fiscales no garantizados, el momento en que la autoridad se encuentra material y jurídicamente en aptitud de dirigirse contra el obligado solidario conforme al Código Fiscal de la Federación (CFF) se presenta cuando acontecen dos supuestos concurrentes: que el crédito sea exigible en la vía del procedimiento administrativo de ejecución y que no pueda cobrarse al deudor principal porque este desocupó su local sin presentar el aviso respectivo.
En el expediente quedó demostrado que el mandamiento de ejecución de 24 de mayo de 2018 acreditó la exigibilidad del crédito y la imposibilidad de cobro frente a la deudora principal por el abandono del domicilio. Por lo tanto, desde esa fecha la autoridad tuvo a su disposición todos los elementos legales y fácticos para proceder contra el socio o accionista, sin que pudiera condicionar el inicio del plazo a sus propias demoras u orquestaciones administrativas internas.
Al respecto, la sentencia resaltó que las constancias contables posteriores, tales como la declaración de baja por insolvencia de 11 de abril de 2019, carecen de efectividad para posponer el inicio del plazo de caducidad. Para respaldar legalmente su decisión, la Sala invocó el criterio de la Primera Sección de la Sala Superior del tribunal registrado como VIII-P-1aS-669:
...el plazo para que opere la caducidad inicia a partir del primer requerimiento de pago del crédito exigible que no pudo ser materialmente practicado con la deudora principal por haber desocupado su domicilio sin dar aviso, con independencia de que existan diversos requerimientos posteriores o se agoten las gestiones jurídicas seguidas contra el deudor directo...
De igual forma, la Sala invocó el criterio emitido por el Segundo Tribunal Colegiado Auxiliar con residencia en Guadalajara, Jalisco, publicado bajo el registro III.2o.T.Aux.30 A, donde se concluye:
...tratándose de un crédito no garantizado, el indicado plazo inicia con la emisión del primer requerimiento de pago que no puede entenderse con la sociedad contribuyente porque cambió su domicilio sin previo aviso, pues a partir de ese momento la autoridad puede proceder contra el responsable solidario...
Con base en estas premisas, la Sala Regional constató que el plazo perentorio de cinco años venció el 25 de mayo de 2023. Al haberse notificado la resolución que determinó la responsabilidad solidaria hasta el 5 de junio de 2023, la actuación administrativa resultó extemporánea por once días, lo que derivó en la extinción total de las facultades de la autoridad y generó la nulidad lisa y llana del acto impugnado.
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El fundamento legal, artículo por artículo
El fallo dictado por la Sala Regional fundamentó su decisión en un análisis sistemático de la legislación tributaria y contenciosa administrativa aplicable.
Artículo 1° de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Establece el principio de litis abierta en el juicio contencioso administrativo federal. Permitió a la Sala analizar no sólo la resolución que resolvió el recurso de revocación, sino también la legalidad de la determinación originaria de responsabilidad solidaria, autorizando la formulación de conceptos de impugnación novedosos o reiterativos.
Artículo 50 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Mandata que las sentencias del tribunal se pronuncien sobre la legalidad del acto recurrido en la parte que no satisfizo el interés jurídico del demandante. Sirvió como fundamento para emitir una resolución de fondo integral sobre el derecho controvertido al contar con elementos suficientes en autos.
Artículo 26 del Código Fiscal de la Federación
Regula las hipótesis y supuestos en que personas físicas o morales asumen la calidad de responsables solidarios con los contribuyentes principales. En este caso particular, reguló la responsabilidad de la persona que se desempeñó como socio o accionista en los términos previstos por la fracción III, inciso d), aplicable cuando la empresa desocupa su domicilio fiscal sin aviso.
Artículo 67 del Código Fiscal de la Federación
Dispone que las facultades de las autoridades fiscales para determinar contribuciones e imponer sanciones se extinguen en un plazo de cinco años. La sentencia lo aplicó para precisar que, en el supuesto de responsabilidad solidaria y créditos no garantizados, el quinquenio inicia a partir de la emisión del primer requerimiento de pago no ejecutado con la deudora principal.
Artículos 3°, 28, 29 y 30 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Otorgan competencia a la Sala Regional para conocer del juicio contencioso administrativo en contra de resoluciones definitivas dictadas por el Servicio de Administración Tributaria que afecten el interés jurídico de los particulares.
Artículo 46 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Determina las reglas de valoración de pruebas documentales públicas dentro del procedimiento. La Sala fundamentó la existencia demostrada de los oficios, notificaciones y requerimientos exhibidos por las partes en el expediente.
Qué se lleva un postulante para la defensa contenciosa
El estudio de esta sentencia aporta directrices prácticas de gran utilidad para quienes litigan en el fuero fiscal federal:
- Computar el plazo de caducidad desde la fecha exacta de la notificación o intento fallido del primer requerimiento de pago realizado a la sociedad mercantil deudora, y no desde notificaciones dirigidas al socio.
- Impugnar los intentos de la autoridad fiscal de reiniciar o prorrogar plazos mediante actas de insolvencia, bajas contables o gestiones administrativas internas emitidas con posterioridad.
- Invocar oportunamente el principio de litis abierta para combatir tanto la resolución de la instancia administrativa previa como la liquidación original de la responsabilidad solidaria.
- Verificar si la empresa deudora contaba o no con garantía del interés fiscal otorgada, toda vez que de ello depende el punto de partida del cómputo previsto en el artículo 67 del Código Fiscal de la Federación.
- Ofrecer como prueba la constancia de notificación y el mandamiento de ejecución primigenio para evidenciar la fecha en que el Fisco tuvo expedita la facultad de cobro.
El criterio del TFJA ratifica que el ejercicio de la autoridad tributaria está acotado en el tiempo y protege a los socios ante determinaciones extemporáneas. Una revisión rigurosa de las fechas en el expediente administrativo puede ser el factor determinante para lograr la anulación de un crédito fiscal.
Léela completa: la versión pública de la sentencia del expediente 2317/23-25-01-7 está en el portal del TFJA. Descargar el PDF de la sentencia.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo empieza a contar el plazo de caducidad para cobrar a un socio responsable solidario?
Conforme al Código Fiscal de la Federación y lo resuelto en el fallo, cuando el crédito no está garantizado, el plazo de cinco años inicia a partir del primer requerimiento de pago expedido contra la sociedad deudora que no pudo ejecutarse por haber desocupado su domicilio fiscal sin aviso. Desde ese momento la autoridad fiscal cuenta con la posibilidad jurídica para fincar responsabilidad al socio.
¿Una constancia de insolvencia o baja contable interrumpe el plazo de caducidad?
No. La sentencia precisa que los documentos internos o gestiones contables posteriores, como un acta de baja por insolvencia emitida por la autoridad cobradora, no amplían ni posponen el cómputo de la caducidad. El término de cinco años corre de manera continua a partir del primer requerimiento de pago no concretado con la empresa.
¿Qué sucede si el SAT notifica la responsabilidad solidaria después de los cinco años?
Si la autoridad notifica la resolución que determina la responsabilidad solidaria tras vencer el plazo de cinco años, incurre en caducidad de facultades. En el caso juzgado por el TFJA, la notificación extemporánea por solo once días derivó en la ilegalidad del acto y en la consecuente declaración de nulidad lisa y llana.
¿Qué recurso o medio de defensa procede contra la determinación de responsabilidad solidaria?
Frente a la determinación originaria se puede interponer el recurso de revocación ante el Servicio de Administración Tributaria o acudir directamente al juicio contencioso administrativo federal ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Por el principio de litis abierta, en el juicio de nulidad se pueden hacer valer argumentos no expuestos en la instancia administrativa.
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