La devolución de ISR con retenciones no enteradas por el empleador es un derecho del trabajador, resolvió la Primera Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Administrativa al declarar la nulidad de una negativa emitida por el SAT. La autoridad fiscal no puede condicionar el saldo a favor al cumplimiento tributario de un tercero. Para los postulantes fiscales, la resolución deja claro que el comprobante digital es suficiente.

El Tribunal Federal de Justicia Administrativa determinó que el Servicio de Administración Tributaria no puede negar la devolución del saldo a favor de ISR a un trabajador con el argumento de que el patrón omitió enterar las retenciones acumuladas.
La clave del caso: El derecho del trabajador a la devolución de ISR no depende de que el patrón haya enterado la retención al fisco.
La historia detrás del caso
Una persona física que prestó servicios personales subordinados durante el ejercicio fiscal 2024 para un centro educativo público obtuvo ingresos por concepto de sueldos y salarios. De manera periódica, la institución retenedora expidió los comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI) de nómina, en los que constaban los montos retenidos por concepto de Impuesto sobre la Renta (ISR).
Al presentar su declaración anual del ejercicio 2024, la parte actora aplicó sus deducciones personales correspondientes a honorarios médicos, gastos hospitalarios y servicios educativos. Como resultado del cálculo anual, determinó un saldo a favor y tramitó formalmente la solicitud de devolución ante el Servicio de Administración Tributaria.
Para sorpresa de la promovente, la Subadministración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de México "1" emitió resolución desfavorable mediante el oficio 500-36-01-02-04-2025-DC152500043630-500-017250707205. La autoridad hacendaria fundamentó la negativa sosteniendo que, tras verificar sus bases de datos institucionales, constató que las retenciones por $40,445.00 pesos manifestadas no habían sido enteradas efectivamente por el patrón retenedor.
Ante la negativa de devolver la suma solicitada, la contribuyente acudió al Tribunal Federal de Justicia Administrativa solicitando la nulidad de la resolución. Argumentó que resulta ilegal condicionar el derecho a la devolución de un tributo retenido al cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de un tercero, sobre quien la persona trabajadora no ejerce control ni supervisión.

El problema jurídico
El núcleo de la controversia sometida a la Primera Sala Regional en el Estado de México I consistió en analizar la legalidad y fundamentación de la resolución hacendaria a la luz de los artículos 22 del Código Fiscal de la Federación y 96 y 152 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
La autoridad demandada sostuvo que para que un contribuyente pueda acreditar las retenciones de ISR contra el impuesto anual causado, el patrón debe enterar de forma efectiva dichas cantidades al fisco federal. Bajo esta premisa, al carecer de registro del entero en los sistemas institucionales, el fisco consideró que no existía certeza técnica de la existencia del saldo a favor.
Por su parte, la actora arguyó que la ley fiscal impone la obligación procesal y sustantiva de retención y entero al empleador, mas no al trabajador. Por ello, una vez que la persona subordinada demuestra documentalmente que la retención le fue efectuada mediante los recibos de nómina digitales, nace el derecho a solicitar la devolución sin que la omisión patronal pueda serle imputada.
Así, el problema jurídico a resolver se constriñó a la siguiente interrogante: ¿Es legal que la autoridad fiscal niegue la devolución del saldo a favor del Impuesto sobre la Renta a un trabajador bajo el argumento de que el patrón retenedor omitió enterar a la Hacienda Pública las cantidades retenidas por salarios?

La razón de la decisión
La Primera Sala Regional declaró la nulidad de la resolución impugnada, estimando fundados los conceptos de impugnación de la parte actora. Los magistrados determinaron que la autoridad violó los artículos 16 de la Constitución Federal y 38, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación al adolecer de indebida fundamentación y motivación material.
El órgano colegiado precisó que, conforme al artículo 96 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, la obligación legal de retener y enterar los pagos provisionales mensuales es responsabilidad exclusiva del retenedor (el patrón). A la persona trabajadora únicamente le corresponde acreditar que se le practicó la retención respectiva, lo cual quedó demostrado en el expediente mediante los CFDI de nómina y los formatos de ingresos acumulados.
Asimismo, la Sala sostuvo que el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación no condiciona la devolución a que el tercero retenedor haya pagado las sumas al fisco. Pretender trasladar esa exigencia al contribuyente directo implicaría imponerle una carga desproporcionada sobre el cumplimiento de obligaciones ajenas. La autoridad hacendaria cuenta con facultades de comprobación y fiscalización para requerir y compeler directamente al patrón omiso.
Para robustecer la decisión y fijar el monto exacto del saldo a favor, el tribunal valoró los dictámenes de la prueba pericial contable. Al desestimarse el dictamen de la autoridad por inconsistencias de cálculo y coincidir el dictamen de la actora con el del perito tercero en discordia, la Sala reconoció el derecho subjetivo de la contribuyente a recibir la devolución por un saldo a favor ajustado de $3,681.17 pesos, más las actualizaciones e intereses correspondientes.

Por qué importa
Esta resolución reafirma una garantía fundamental para la fuerza laboral asalariada: la protección del contribuyente frente al incumplimiento de terceros. El fallo impide que las fallas omisivas de los empleadores en el entero de contribuciones se traduzcan en sanciones o privación de derechos para los trabajadores.
Para el litigio fiscal, el criterio sienta un precedente indispensable al reafirmar que el comprobante fiscal digital por internet es prueba suficiente para acreditar la retención del tributo, sin que la carga probatoria del entero deba soportarla la persona subordinada.
Asimismo, la sentencia envía una señal clara a la autoridad fiscalizadora, recordándole que sus facultades de cobro coercitivo deben ejercitarse en contra del sujeto obligado al entero (el patrón) y no en perjuicio del gobernado que sufrió la detracción económica en su salario.
En suma, la decisión fortalece la certeza jurídica tributaria al impedir que el fisco convierta la fiscalización patronal en un obstáculo indebido para la devolución de saldos a favor legítimamente generados.
Para postulantes
En juicio de nulidad por negativa de devolución, la prueba pericial contable es clave para ajustar los cálculos de exenciones e ingresos.
Para autoridades fiscales
El SAT debe usar sus facultades de fiscalización directa contra el patrón omiso y no denegar devoluciones válidas a trabajadores.
Ficha técnica del caso
| Expediente | 0196-2025-02-C-15-01-01-02-L |
|---|---|
| Órgano resolutor | Primera Sala Regional en el Estado de México I del Tribunal Federal de Justicia Administrativa |
| Tipo de asunto | Juicio Contencioso Administrativo Federal (Vía Ordinaria en Línea) |
| Acto reclamado | Resolución contenida en el oficio 500-36-01-02-04-2025-DC152500043630-500-017250707205 de 11 de septiembre de 2025 que negó la devolución de saldo a favor de ISR |
| Tema jurídico | Procedencia de la devolución de saldo a favor de ISR cuando el patrón retenedor no enteró los montos retenidos al fisco |
| Normas relevantes | Artículos 22 y 38, fracción IV del Código Fiscal de la Federación; artículos 96 y 152 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta |
| Sentido de la decisión | Nulidad de la resolución impugnada y reconocimiento del derecho subjetivo a la devolución |
| Concepto clave | Acreditamiento de retenciones e inoponibilidad de omisiones patronales al trabajador |
Frases destacadas de la sentencia
- “La devolución no puede condicionarse a obligaciones imputables a un tercero.”
- “El trabajador cumple con acreditar la retención practicada mediante comprobantes fiscales digitales.”
- “El fisco cuenta con facultades de fiscalización para compeler directamente al patrón omiso.”
- “No se puede imponer al contribuyente directo una carga probatoria que legalmente no le corresponde.”
- “El CFDI es prueba plena de la detracción económica sufrida por el asalariado.”
Conclusión: en una frase
La omisión del patrón retenedor no priva al trabajador de su derecho a la devolución del saldo a favor de ISR.
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Preguntas frecuentes
¿El SAT puede negarme la devolución de mi saldo a favor de ISR si mi patrón no pagó las retenciones?
No, la autoridad fiscal no puede condicionar tu saldo a favor al cumplimiento tributario de un tercero. El Tribunal determinó que el derecho a recibir tu devolución no depende de que la empresa haya entregado ese dinero al fisco.
¿Cómo puedo comprobar ante el fisco que sí me descontaron el impuesto de mi salario?
Tus comprobantes fiscales digitales de nómina son suficientes para acreditar que te practicaron la retención. Al contar con estos recibos, demuestras el descuento en tu sueldo y la carga de probar el pago al fisco no recae en ti.
¿Es mi responsabilidad asegurarme de que el empleador entregue los impuestos retenidos?
No, la obligación legal de retener y pagar esos montos es responsabilidad exclusiva del patrón. Como trabajador no ejerces control ni supervisión sobre la empresa, por lo que no pueden exigirte el cumplimiento de cargas ajenas.
¿Qué debe hacer la autoridad si el patrón omitió pagar las cantidades retenidas a sus empleados?
La autoridad hacendaria debe ejercer sus facultades de comprobación y cobro directamente contra la empresa que omitió el pago. El fisco cuenta con los mecanismos legales para requerir al patrón sin afectar el derecho del trabajador a recibir su saldo a favor.