Tests gratis: multa del SAT impugnable, despido injustificado y amparo

Tests gratis: multa del SAT impugnable, despido injustificado y amparo

Tests gratuitos de diagnóstico legal: responde unas preguntas y averigua en un minuto si tu multa del SAT puede impugnarse, si tu despido fue injustificado o si procede un amparo en tu caso.

Cada test aplica las reglas de la ley (plazos, requisitos y presunciones) a tus respuestas y te da una orientación inicial con su fundamento, más el paso que conviene dar. Son diagnósticos orientativos: el análisis definitivo requiere revisar tus documentos.

¿Tu multa del SAT es impugnable?

Basado en los plazos del recurso de revocación y del juicio de nulidad (arts. 121 CFF y 13 LFPCA) y los requisitos de fundamentación (art. 38 CFF, 16 constitucional).

1. ¿Cuándo te notificaron formalmente la multa?
2. ¿La resolución cita los artículos exactos y explica por qué se te sanciona?
3. ¿Ya pagaste la multa?
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Tienes ventana de defensa abierta

Estás dentro del plazo general de 30 días hábiles. Puedes elegir entre el recurso de revocación ante el propio SAT (optativo y gratuito) o irte directo al juicio de nulidad ante el TFJA. No dejes correr el plazo: es fatal.

El plazo general pudo vencer, pero aún hay ángulos

Pasados los 30 días hábiles, la vía ordinaria se complica. Sin embargo, conviene revisar la legalidad de la notificación (una notificación viciada puede reabrir el plazo), la caducidad o prescripción del crédito y vías como la queja ante PRODECON. Un abogado debe revisar tus constancias.

Posible vicio de notificación: argumento fuerte

Si nunca te notificaron formalmente y te enteraste por un embargo o por el portal, la autoridad pudo violar el procedimiento. La notificación ilegal es de los agravios más efectivos: puede reabrir tu plazo de defensa contando desde que tuviste conocimiento. Reúne toda constancia de cómo te enteraste.

Punto extra a tu favor: si la multa no está debidamente fundada y motivada (artículos exactos + razones), viola los arts. 38 del CFF y 16 constitucional. Es otro agravio típico que anula multas.
Sobre el pago: haber pagado no siempre cierra la puerta; según el caso puede intentarse la devolución de lo pagado indebidamente si la multa se anula. Coméntalo en tu asesoría.

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¿Tu despido fue injustificado?

Basado en la Ley Federal del Trabajo: aviso de rescisión (art. 47), prescripción de 2 meses (art. 518) e indemnizaciones (arts. 48 y 50).

1. ¿Cuánto tiempo ha pasado desde el despido?
2. ¿Te entregaron un aviso por escrito con la causa del despido?
3. ¿Firmaste una renuncia?
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Tu caso tiene elementos fuertes

Si el patrón no te entregó el aviso escrito de rescisión, la ley presume que el despido fue injustificado (art. 47 LFT). Podrías reclamar la reinstalación o la indemnización de 3 meses más prestaciones. Calcula lo que te corresponde y actúa pronto: el plazo es de 2 meses.

Hay aviso escrito, pero el patrón debe probar la causa

Aunque exista aviso, el patrón tiene la carga de probar la causa de rescisión ante el tribunal. Si la causa es falsa, exagerada o no se acredita, el despido se declara injustificado. Vale la pena que un laboralista revise el aviso: muchos tienen defectos formales.

Cuidado: la acción pudo prescribir

Las acciones derivadas del despido prescriben en 2 meses (art. 518 LFT). Pasado ese plazo, reclamar la indemnización se complica seriamente, aunque pueden quedar acciones distintas (prestaciones no pagadas prescriben en 1 año). Consulta de inmediato para ver qué se rescata.

Renuncia firmada bajo presión: puede impugnarse

Una renuncia obtenida con presión, engaño o coacción puede atacarse; los tribunales laborales conocen bien la práctica de "firma o no te pago". Habrá que probar las circunstancias. No dejes pasar el plazo de 2 meses.

Renuncia voluntaria: caso difícil, revisa tus números

Con renuncia voluntaria genuina no hay despido que reclamar, pero sí te deben tu finiquito completo: proporcionales de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional (y prima de antigüedad si tenías 15 años o más). Verifica que te hayan pagado bien.

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¿Procede un amparo en tu caso?

Basado en la Ley de Amparo: procedencia (arts. 107 y 170), plazos (art. 17) y principio de definitividad (art. 61).

1. ¿Qué quieres combatir?
2. ¿Cuándo te notificaron o conociste el acto?
3. ¿Ya agotaste los recursos o juicios ordinarios (recurso, juicio de nulidad, apelación)?
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Perfil de amparo indirecto

Contra actos de autoridad fuera de juicio procede el amparo indirecto ante un Juez de Distrito (art. 107 LA), con la posibilidad de pedir la suspensión para frenar el acto. El plazo general es de 15 días hábiles.

Perfil de amparo directo

Contra sentencias definitivas y laudos procede el amparo directo ante un Tribunal Colegiado, presentado por conducto de la autoridad que dictó la sentencia (arts. 170-176 LA). Plazo: 15 días hábiles.

Amparo contra normas: revisa tu supuesto

Contra una ley autoaplicativa (te afecta desde que entró en vigor) el plazo es de 30 días hábiles; si la impugnas con motivo de su primer acto de aplicación, son 15. La estrategia depende de cuál te conviene: es un análisis fino, ideal para asesoría.

Primero agota la vía ordinaria (definitividad)

Por regla general, antes del amparo debes agotar los recursos o juicios ordinarios que puedan modificar el acto (art. 61 LA), salvo excepciones (por ejemplo, si el recurso no suspende el acto o solo se alegan violaciones directas a la Constitución). Lo estratégico es elegir bien la primera vía.

El plazo general pudo vencer — revisa excepciones

El plazo general de 15 días (o 30 para normas autoaplicativas) parece vencido. Quedan excepciones (actos que afectan la libertad, actos de ejecución continuada, conocimiento posterior demostrable) y otras vías. Un abogado debe revisar las fechas exactas de notificación.

Contra particulares el amparo no es la vía

El amparo procede contra actos de autoridad (salvo particulares con funciones de autoridad). Contra empresas o personas la vía es civil, mercantil, laboral o de consumidor (PROFECO/CONDUSEF). Con gusto te orientamos sobre la vía correcta.

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Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tengo para impugnar una multa del SAT?

30 días hábiles desde que surte efectos la notificación, tanto para el recurso de revocación (art. 121 CFF) como para el juicio de nulidad ante el TFJA (art. 13 LFPCA). El plazo es fatal.

¿Cuánto tiempo tengo para demandar un despido injustificado?

2 meses contados desde el día siguiente a la separación (art. 518 LFT). Otras prestaciones, como aguinaldo o vacaciones no pagadas, prescriben en 1 año.

¿Qué plazo tengo para promover un amparo?

15 días hábiles por regla general (art. 17 de la Ley de Amparo); 30 días contra normas autoaplicativas, y sin plazo en casos que afectan la libertad personal o derechos del art. 22 constitucional.

¿Estos tests sustituyen una asesoría legal?

No. Son una orientación inicial basada en reglas generales de la ley. Cada caso tiene particularidades (fechas, documentos, excepciones) que solo un abogado puede valorar revisando tus constancias.

Aviso importante: Estos tests son material educativo y de orientación general basado en la legislación mexicana vigente; no constituyen asesoría jurídica ni crean una relación abogado-cliente. Los plazos son fatales y su cómputo exacto depende de tus constancias de notificación: verifica tu caso con un profesional antes de decidir.