Saltar al contenido
Kit de Plantillas TFJA · 220 demandas de nulidad listas para editar · 220 demandas listas Ver el Kit
Academia de Amparoy Derecho (ADAYD IA, S. DE R. L. DE C. V.)

Amparo · Criterio judicial ·

Improcedencia de la suspensión en audiencia inicial

El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte resolvió un criterio determinante sobre el juicio de amparo. Cuando un Tribunal de Alzada revoca la calificación de ilegal detención y ordena continuar con la audiencia inicial, procede negar la suspensión provisional solicitada por la persona quejosa. Esta resolución protege la continuidad del procedimiento penal sin vulnerar derechos irreparables.

Improcedencia de la suspensión en audiencia inicial
Improcedencia de la suspensión en audiencia inicial
En una frase: Es improcedente conceder la suspensión provisional.

Qué resolvió

El Pleno Regional resolvió la contradicción de criterios entre Tribunales Colegiados al analizar la procedencia de la suspensión provisional en el juicio de amparo indirecto.

¿Litigas ante el TFJA? El Kit de Plantillas reúne 220 demandas de nulidad listas para rellenar, por $870 — o sólo el mini-kit de ISSSTE y pensiones, por $249.

Determinó que debe negarse la suspensión provisional solicitada contra la resolución del Tribunal de Alzada que revoca la calificación de ilegal detención y ordena continuar con la audiencia inicial.

El criterio

El órgano jurisdiccional estableció que conceder la medida cautelar paralizaría injustificadamente el procedimiento penal acusatorio, sin que exista una razón objetiva que demuestre la consumación de un daño irreparable.

La continuación de la audiencia inicial constituye un desarrollo ordinario y legalmente previsto dentro del proceso, cuyo fin es definir progresivamente la situación jurídica de la persona imputada.

Fundamento

La decisión se sustentó en el artículo 150 de la Ley de Amparo, el cual prohíbe la suspensión de procedimientos que motivaron el acto reclamado, salvo excepción de daño irreparable.

Asimismo, los actos procesales posteriores a la revocación son de realización futura e incierta, pues la vinculación a proceso y las medidas cautelares no han surgido aún a la vida jurídica.

Qué significa en la práctica

Para los abogados postulantes, implica que la sola solicitud de amparo no frenará el desarrollo de la audiencia inicial tras revocarse la ilegal detención.

El juzgador penal deberá dar continuidad a las etapas subsecuentes conforme al diseño normativo del sistema acusatorio.

Ficha de la tesis

TipoJurisprudencia
ClavePR.P.T.CN. J/15 P (12a.)
ÓrganoPLENO REGIONAL EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Época12a. Época
Registro digital (IUS)2032546
Publicación2026-08-21
Obligatoria desde24 de agosto de 2026

Conclusión

Esta jurisprudencia brinda certeza sobre el avance del proceso penal, evitando la paralización indebida de las audiencias mediante la suspensión en el amparo.

📄 Descarga el compilatorio semanal del Semanario (PDF)

💬 Únete a nuestro grupo de WhatsApp de Academia de Amparo para recibir análisis como este todos los días.

⚖️ academiadeamparo.com — tesis, jurisprudencia y formación jurídica.

Sígueme

Kit de Plantillas TFJA

220 demandas de nulidad listas para rellenar, en 15 materias, construidas del análisis de 40 712 sentencias reales del Tribunal. En Word editable, con factura.

Ver el Kit — $870

Este sitio usa cookies propias y de terceros para medir el tráfico y mejorar el contenido. Puedes aceptarlas o seguir sólo con las necesarias. Política de cookies