Amparo · Criterio judicial ·
Improcedencia de la suspensión en audiencia inicial
El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte resolvió un criterio determinante sobre el juicio de amparo. Cuando un Tribunal de Alzada revoca la calificación de ilegal detención y ordena continuar con la audiencia inicial, procede negar la suspensión provisional solicitada por la persona quejosa. Esta resolución protege la continuidad del procedimiento penal sin vulnerar derechos irreparables.

En una frase: Es improcedente conceder la suspensión provisional.
Qué resolvió
El Pleno Regional resolvió la contradicción de criterios entre Tribunales Colegiados al analizar la procedencia de la suspensión provisional en el juicio de amparo indirecto.
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Determinó que debe negarse la suspensión provisional solicitada contra la resolución del Tribunal de Alzada que revoca la calificación de ilegal detención y ordena continuar con la audiencia inicial.
El criterio
El órgano jurisdiccional estableció que conceder la medida cautelar paralizaría injustificadamente el procedimiento penal acusatorio, sin que exista una razón objetiva que demuestre la consumación de un daño irreparable.
La continuación de la audiencia inicial constituye un desarrollo ordinario y legalmente previsto dentro del proceso, cuyo fin es definir progresivamente la situación jurídica de la persona imputada.
Fundamento
La decisión se sustentó en el artículo 150 de la Ley de Amparo, el cual prohíbe la suspensión de procedimientos que motivaron el acto reclamado, salvo excepción de daño irreparable.
Asimismo, los actos procesales posteriores a la revocación son de realización futura e incierta, pues la vinculación a proceso y las medidas cautelares no han surgido aún a la vida jurídica.
Qué significa en la práctica
Para los abogados postulantes, implica que la sola solicitud de amparo no frenará el desarrollo de la audiencia inicial tras revocarse la ilegal detención.
El juzgador penal deberá dar continuidad a las etapas subsecuentes conforme al diseño normativo del sistema acusatorio.
Ficha de la tesis
| Tipo | Jurisprudencia |
|---|---|
| Clave | PR.P.T.CN. J/15 P (12a.) |
| Órgano | PLENO REGIONAL EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO |
| Época | 12a. Época |
| Registro digital (IUS) | 2032546 |
| Publicación | 2026-08-21 |
| Obligatoria desde | 24 de agosto de 2026 |
Conclusión
Esta jurisprudencia brinda certeza sobre el avance del proceso penal, evitando la paralización indebida de las audiencias mediante la suspensión en el amparo.
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