Multa fiscal anulada por falta de tipicidad | TFJA 2025

Una multa fiscal de $22,400 pesos impuesta por el SAT fue anulada de forma lisa y llana por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, al determinar que la autoridad no logró encuadrar la conducta del contribuyente en el tipo infractor invocado. La Segunda Sala Regional en Jalisco resolvió que sancionar sin tipicidad exacta vulnera garantías fundamentales. Este criterio refuerza que, en materia administrativa sancionadora, la conducta debe corresponder de manera precisa a la hipótesis normativa, sin que quepa la analogía ni la mayoría de razón.

Multa fiscal anulada por falta de tipicidad | TFJA 2025
Multa fiscal anulada por falta de tipicidad | TFJA 2025

El Tribunal Federal de Justicia Administrativa anuló una multa de $22,400 porque la autoridad fiscal no logró encuadrar la conducta del contribuyente en el tipo infractor invocado, vulnerando el principio de tipicidad.

La clave del caso: Si la autoridad fiscal no demuestra que la omisión del contribuyente impidió efectivamente sus facultades de comprobación, la multa fundada en el artículo 40 del CFF carece de tipicidad y debe anularse.

La historia detrás del caso

Todo comenzó con un requerimiento de información. El 15 de agosto de 2025, el Administrador Desconcentrado de Auditoría Fiscal de Jalisco "2" del Servicio de Administración Tributaria solicitó a una persona moral determinada información y documentación, en el marco del ejercicio de sus facultades de comprobación.

La contribuyente no atendió el requerimiento en los términos solicitados. Ante esa omisión, el 27 de octubre de 2025, la autoridad fiscal emitió una resolución en la que determinó un crédito fiscal por $22,400.00 pesos por concepto de multa. El razonamiento de la autoridad fue que la falta de entrega de la documentación había impedido el ejercicio de sus facultades, actualizando así una medida de apremio.

Inconforme, la empresa promovió juicio contencioso administrativo ante la Segunda Sala Regional en Jalisco del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. La demanda fue presentada el 12 de diciembre de 2025 y admitida el 7 de enero de 2026.

El argumento central de la actora fue contundente: la autoridad no había precisado cuál era exactamente la conducta infractora que le imputaba, ni había explicado por qué la falta de entrega de documentos equivalía a impedir el desarrollo de las facultades de comprobación. En otras palabras, la multa carecía de una adecuada fundamentación y motivación, y vulneraba el principio de tipicidad.

La autoridad demandada contestó sosteniendo la legalidad de su actuación. Sin embargo, la Magistrada instructora encontró que los argumentos de la contribuyente eran fundados.

La historia detrás del caso - Sin tipo no hay multa: el SAT sancionó sin encuadrar
La historia detrás del caso

El problema jurídico

El caso planteó una cuestión que, aunque aparentemente técnica, tiene implicaciones profundas para la seguridad jurídica de los contribuyentes: la congruencia entre la conducta reprochada y el tipo infractor invocado como fundamento de la sanción.

La autoridad fiscal fundó la multa en el artículo 40, primer párrafo, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, que autoriza imponer multas como medida de apremio cuando los contribuyentes impidan de cualquier forma el inicio o desarrollo de las facultades de comprobación. Paralelamente, invocó el artículo 85, fracción I, del mismo ordenamiento, que tipifica como infracción el no suministrar datos, informes o contabilidad requeridos por la autoridad.

El problema radicó en que la conducta concretamente imputada a la contribuyente —no proporcionar la información y documentación solicitada— no se ubica, por sí sola, dentro del supuesto del artículo 40, que exige que la omisión haya impedido el ejercicio de las facultades fiscales. La autoridad nunca explicó el nexo entre una cosa y la otra.

¿Puede la autoridad fiscal imponer una multa por impedimento al ejercicio de facultades de comprobación cuando la conducta que describe como infractora es simplemente no entregar documentación, sin precisar las razones por las cuales esa omisión efectivamente impidió dichas facultades?

El problema jurídico - Sin tipo no hay multa: el SAT sancionó sin encuadrar
El problema jurídico

La razón de la decisión

La Magistrada María Elena Montero García realizó un análisis puntual de la congruencia entre la motivación de la resolución impugnada y los fundamentos legales invocados por la autoridad, llegando a una conclusión categórica: no existía adecuación entre la conducta reprochada y el tipo infractor citado.

El artículo 40 del Código Fiscal de la Federación establece las medidas de apremio —entre ellas la multa— para cuando los contribuyentes impidan el inicio o desarrollo de las facultades de comprobación. Sin embargo, la conducta que la autoridad describió como infractora fue simplemente la omisión de entregar documentación solicitada, lo cual por sí mismo no se ubica automáticamente en el supuesto de impedir el ejercicio de facultades.

La sentencia señaló que, aun cuando el artículo 85, fracción I, del Código Tributario tipifica como infracción el no suministrar datos e informes, la autoridad omitió precisar las razones por las cuales consideró que esa omisión constituyó un impedimento real al ejercicio de sus facultades. Sin esa conexión argumentativa, la sanción quedó huérfana de motivación suficiente.

El tribunal invocó la jurisprudencia P./J. 100/2006 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que establece con claridad que el principio de tipicidad —propio del derecho penal— es plenamente aplicable al derecho administrativo sancionador. Conforme a este principio, la conducta del gobernado debe encuadrar exactamente en la hipótesis normativa, sin que sea lícito ampliarla por analogía o por mayoría de razón.

Al no existir ese encuadramiento exacto, la Sala declaró la nulidad lisa y llana de la resolución con fundamento en el artículo 51, fracción IV, y 52, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, al haberse apreciado los hechos en forma equivocada y emitido la resolución en contravención de las disposiciones aplicables.

La razón de la decisión - Sin tipo no hay multa: el SAT sancionó sin encuadrar
La razón de la decisión

Por qué importa

Esta sentencia constituye un recordatorio práctico y vigente de que las autoridades fiscales no pueden dar por sentado que cualquier omisión del contribuyente equivale automáticamente a impedir el ejercicio de facultades de comprobación. El deber de fundamentación y motivación exige que la autoridad explique, caso por caso, el nexo entre la conducta omisiva y el impedimento real a sus funciones.

Para los abogados postulantes, el caso ofrece una estrategia de defensa concreta: verificar siempre que exista perfecta adecuación entre la conducta descrita por la autoridad y el tipo infractor invocado. Cuando esa correspondencia falla, el principio de tipicidad opera como un escudo poderoso.

Para las autoridades fiscales, la lección es clara: no basta citar artículos del Código Fiscal de la Federación de manera genérica. Es indispensable construir una cadena argumentativa que vincule la conducta específica del contribuyente con cada uno de los elementos del tipo infractor. La falta de ese eslabón argumentativo puede costar la nulidad de la sanción.

En un contexto donde la fiscalización se intensifica y las multas se multiplican, sentencias como esta reafirman que el poder sancionador del Estado tiene límites precisos y que el principio de tipicidad no es una formalidad, sino una garantía constitucional irrenunciable.

Para postulantes

Revisen siempre la congruencia entre la conducta descrita en la resolución sancionadora y el tipo infractor invocado. La falta de adecuación típica es una causa de nulidad lisa y llana.

Para autoridades fiscales

No basta invocar genéricamente los artículos 40 y 85 del CFF. Es necesario motivar expresamente por qué la omisión del contribuyente constituyó un impedimento real al ejercicio de facultades de comprobación.

Ficha técnica del caso

Expediente8807_25-07-02-9
Órgano resolutorSegunda Sala Regional en Jalisco del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (Tercera Ponencia)
Tipo de asuntoJuicio contencioso administrativo en la vía sumaria
Acto reclamadoResolución contenida en el oficio 500-30-00-07-02-2025-5616 de 27 de octubre de 2025, que determinó un crédito fiscal de $22,400.00 por concepto de multa
Tema jurídicoPrincipio de tipicidad en infracciones administrativas fiscales; fundamentación y motivación de multas
Normas relevantesArtículos 40, primer párrafo, fracción II, 85, fracción I, y 86, fracción I del Código Fiscal de la Federación; artículos 50, 51 fracción IV y 52 fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo; jurisprudencia P./J. 100/2006 del Pleno de la SCJN
Sentido de la decisiónNulidad lisa y llana de la resolución impugnada
Concepto claveTipicidad administrativa: la conducta del gobernado debe encuadrar exactamente en la hipótesis normativa que tipifica la infracción, sin que sea lícito ampliarla por analogía o mayoría de razón

Frases destacadas de la sentencia

  • “La conducta del gobernado debe encuadrar de manera perfecta en el tipo infractor que se le imputa.”
  • “No existe adecuación en la fundamentación y motivación invocada en la resolución impugnada.”
  • “El principio de tipicidad, normalmente referido a la materia penal, es aplicable a las infracciones y sanciones administrativas.”
  • “La autoridad no precisó las razones por las que consideraba que la omisión impidió el ejercicio de las facultades de comprobación.”
  • “La sanción impuesta no se encuentra justificada en el presente juicio.”

Conclusión: en una frase

Una multa fiscal sin tipicidad exacta es una multa destinada a la nulidad.

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