Cancelación de sello digital: cuando el SAT tarda más de diez días en resolver la aclaración de un contribuyente, la consecuencia es la nulidad del acto, según resolvió la Primera Sala Regional en Puebla del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Una empresa poblana que no podía facturar por la suspensión de su certificado logró que el Tribunal ordenara la emisión de un nuevo CSD, al comprobar que la autoridad fiscal incumplió el plazo perentorio previsto en el artículo 17-H del Código Fiscal de la Federación.

Una empresa poblana recuperó su certificado de sello digital porque el SAT resolvió su aclaración fuera del plazo legal de diez días, en un fallo que redefine la definitividad del acto y la exigencia de puntualidad fiscal.
La clave del caso: La resolución que resuelve el procedimiento de aclaración del artículo 17-H del CFF es un acto definitivo, y su notificación fuera del plazo de diez días provoca su nulidad.
La historia detrás del caso
El origen del conflicto se remonta a junio de 2023, cuando el SAT restringió temporalmente el certificado de sello digital de una sociedad civil con domicilio en Puebla, al detectar irregularidades que, a su juicio, ameritaban esa medida cautelar. Como lo prevé el Código Fiscal de la Federación, la empresa tenía derecho a promover un caso de aclaración para subsanar lo detectado y recuperar su instrumento tecnológico indispensable para expedir comprobantes fiscales.
La contribuyente presentó esa aclaración el 10 de noviembre de 2025 a través del portal del SAT, y recibió acuse de recepción el mismo día, así como un acuse de respuesta dos días después en el que la autoridad confirmó tener por recibida la solicitud. La ley es clara: a partir de ese momento, el SAT contaba con diez días para dar a conocer, vía buzón tributario, la resolución que pusiera fin al procedimiento.
Sin embargo, la autoridad no cumplió ese calendario. Emitió su resolución el 26 de noviembre de 2025, determinando mantener sin efectos el certificado de sello digital, pero la dio a conocer en el buzón tributario hasta el 28 de noviembre, y la notificación se perfeccionó apenas el 4 de diciembre de ese año.
Inconforme, la empresa demandó la nulidad de esa resolución ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, argumentando que la tardanza de la autoridad vulneraba sus garantías de legalidad y seguridad jurídica, y que ello bastaba para anular el acto que le impedía seguir facturando con normalidad.

El problema jurídico
Antes de entrar al fondo, el SAT intentó cerrarle la puerta al juicio. En su contestación de demanda invocó una causal de improcedencia: sostuvo que la resolución que deja sin efectos un certificado de sello digital no es un acto definitivo, sino apenas una medida temporal, por lo que la empresa carecía de interés jurídico para impugnarla ante el tribunal. Para sustentar su postura, citó la jurisprudencia 2a./J. 2/2018 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Esa tesis, sin embargo, había interpretado una versión del artículo 17-H del Código Fiscal de la Federación vigente hasta 2019. La reforma que entró en vigor el 1 de enero de 2020 modificó sustancialmente el esquema: ahora el precepto prevé expresamente un procedimiento de aclaración posterior a la cancelación del certificado, cuya resolución debe notificarse en un plazo máximo de diez días.
La Sala debía entonces resolver una cuestión previa e indispensable antes de tocar el fondo: ¿la resolución que resuelve ese procedimiento de aclaración, bajo el texto vigente del artículo 17-H, constituye un acto definitivo impugnable ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, o sigue tratándose de un mero acto de molestia temporal insusceptible de control jurisdiccional autónomo?

La razón de la decisión
La Sala desechó la causal de improcedencia. Explicó que, conforme al criterio de la Segunda Sala de la Suprema Corte contenido en la tesis 2a. X/2003, una resolución es definitiva cuando constituye la última voluntad de la administración pública, ya sea como manifestación aislada o como acto que pone fin a un procedimiento.
La resolución combatida encajaba precisamente en ese segundo supuesto: era la conclusión del procedimiento de aclaración previsto en el sexto párrafo del artículo 17-H vigente, y por tanto causaba un agravio actual y cierto a la contribuyente, con independencia de que la ley le permitiera intentar una nueva aclaración.
Para reforzar esta postura, el tribunal citó la jurisprudencia IX-J-SS-24 de su propia Sala Superior, que ya había resuelto que, tras la reforma de 2020, procede el juicio contencioso contra la resolución expresa recaída al procedimiento de aclaración del artículo 17-H, precisamente por revestir el carácter de acto definitivo.
Superado ese obstáculo procesal, entró al fondo. Con apoyo en la exposición de motivos y el dictamen legislativo de la reforma de 2013-2014, la Sala explicó que el legislador diseñó un procedimiento sumario, cuyo plazo de diez días busca evitar que el contribuyente quede indefinidamente impedido de facturar. Citando la tesis 2a.
CVI/2016 (10a.) de la Segunda Sala, el tribunal precisó que aunque la norma no prevé una sanción expresa para la autoridad que incumple ese plazo, dicha omisión sí constituye un vicio formal que, al trascender al sentido del acto, amerita su nulidad conforme al artículo 51, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

Por qué importa
El fallo consolida dos criterios de enorme utilidad práctica. Primero, confirma que, tras la reforma de 2020 al artículo 17-H del Código Fiscal de la Federación, la resolución que resuelve el procedimiento de aclaración sobre certificados de sello digital ya es un acto definitivo plenamente impugnable ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, sin que sea aplicable la jurisprudencia de la Suprema Corte que negaba esa definitividad bajo el texto anterior.
Segundo, y con mayor impacto operativo, establece que el plazo de diez días que la autoridad tiene para notificar esa resolución por buzón tributario no es una simple formalidad administrativa, sino un requisito cuyo incumplimiento genera nulidad, aun cuando la norma no prevea sanción expresa.
Para las empresas afectadas por la cancelación de su CSD, este precedente ofrece una vía de defensa concreta: verificar con precisión las fechas de presentación de la aclaración y de notificación de la respuesta, pues la diferencia de días puede traducirse en la reactivación inmediata de su capacidad de facturar. Para las autoridades fiscales, el mensaje es igualmente claro: la celeridad prometida por el legislador en 2014 no es opcional, y su incumplimiento tiene un costo jurídico tangible.
Para postulantes
Documenten con precisión el acuse de recepción de la aclaración y la constancia de notificación de la respuesta: la diferencia de días puede ser la base de la nulidad.
Para autoridades fiscales
Emitir la resolución dentro del plazo no basta; también debe notificarse por buzón tributario dentro de los diez días, so pena de nulidad conforme al artículo 51, fracción II, de la LFPCA.
Ficha técnica del caso
| Expediente | 360_26-12-01-5 |
|---|---|
| Órgano resolutor | Primera Sala Regional en Puebla, Tribunal Federal de Justicia Administrativa |
| Tipo de asunto | Juicio contencioso administrativo federal, vía ordinaria |
| Acto reclamado | Resolución 400-47-00-05-01-2025-16136 de 26 de noviembre de 2025, mediante la cual el SAT mantuvo sin efectos el certificado de sello digital (CSD) de la contribuyente |
| Tema jurídico | Definitividad del acto que resuelve el procedimiento de aclaración del artículo 17-H del Código Fiscal de la Federación y cumplimiento del plazo de diez días para notificarlo por buzón tributario |
| Normas relevantes | Artículos 17-H y 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación; 3, fracción V, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; 8, fracción I, 9, fracción II, 46, fracción I, 51, fracción II, y 52, fracciones IV y V, inciso b), de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo |
| Sentido de la decisión | Se declara infundada la causal de improcedencia planteada por el SAT y se declara la nulidad para efectos de la resolución impugnada, ordenando la emisión de un nuevo certificado de sello digital |
| Concepto clave | La resolución que resuelve el procedimiento de aclaración del artículo 17-H del CFF es un acto definitivo impugnable, y su notificación fuera del plazo perentorio de diez días vicia la resolución de nulidad |
Frases destacadas de la sentencia
- “Sin certificado de sello digital, una empresa no puede facturar, y sin facturar, no puede operar.”
- “El plazo de diez días no es un simple formalismo: es la garantía de que el contribuyente no quede indefinidamente paralizado.”
- “La reforma de 2020 cambió el mapa: ya no se trata de un acto de molestia temporal, sino de la última voluntad definitiva de la autoridad.”
- “Que la ley no prevea sanción expresa no significa que el incumplimiento del plazo carezca de consecuencias jurídicas.”
- “La celeridad prometida por el legislador tiene, ahora, un costo tangible para quien no la respeta.”
Conclusión: en una frase
El Tribunal anuló la cancelación del sello digital porque el SAT tardó más de diez días en notificar su respuesta al caso de aclaración, ordenando la emisión de un nuevo certificado.
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Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si el SAT no responde a tiempo mi solicitud de aclaración por cancelación del sello digital?
Si la autoridad se tarda más de lo que la ley permite para notificarte la resolución, ese retraso puede considerarse un vicio que invalida el acto. Esto significa que un tribunal puede ordenar que se te restituya tu certificado, aunque el fondo del problema que motivó la cancelación no se haya analizado.
¿Puedo impugnar ante un tribunal la resolución que mantiene sin efectos mi sello digital?
Sí. Aunque el SAT suele argumentar que esa resolución es solo una medida temporal, los tribunales han reconocido que se trata de un acto definitivo porque cierra un procedimiento y te causa un perjuicio real e inmediato al impedirte facturar. Por eso puedes acudir al juicio contencioso administrativo para defenderte.
¿Desde cuándo se cuenta el plazo que tiene el SAT para resolver mi aclaración?
El plazo comienza a correr a partir del día hábil siguiente a que presentas tu solicitud de aclaración, no desde que la autoridad decide resolver. Además, lo que importa es la fecha en que la resolución se notifica de manera efectiva en tu buzón tributario, no la fecha en que internamente se haya firmado o emitido.
¿Qué gano si demuestro que el SAT tardó más de lo permitido en resolver mi caso?
Si logras acreditar el retraso ante el tribunal, la consecuencia práctica es que se anule la resolución que canceló tu sello digital y se ordene la emisión de un nuevo certificado. Esto te permite volver a expedir facturas y operar con normalidad, sin necesidad de que se resuelva si las irregularidades originales existían o no.