Juzgado anula transferencias no reconocidas y banco debe pagar

Juzgado anula transferencias no reconocidas y banco debe pagar

Juzgado anula transferencias no reconocidas y banco debe pagar

La nulidad de transferencias SPEI no reconocidas fue el punto central de un caso resuelto por el juzgado, donde una cuentahabiente logró que se anularan dos transferencias y un retiro sin tarjeta que nunca autorizó. El banco fue condenado a restituir el dinero más intereses.

En breve

  • Una titular de cuenta bancaria detectó dos transferencias SPEI y un retiro sin tarjeta que no reconocía.
  • Demandó al banco en juicio oral mercantil pidiendo la nulidad absoluta de esas operaciones.
  • El juzgado aplicó la jurisprudencia 1a./J. 17/2021 (10a.): corresponde al banco probar que se siguieron los protocolos de seguridad.
  • El banco no acreditó el consentimiento de la clienta porque su prueba pericial en informática fue declarada desierta.

El caso

Una persona, titular de una cuenta de depósito bancario, se percató de que en su cuenta aparecían dos transferencias SPEI y un retiro sin tarjeta que ella no había realizado ni autorizado. Ante esto, decidió demandar a la institución de crédito.

El asunto se tramitó como juicio oral mercantil ante el juzgado, que resolvió el 17 de julio de 2026. A continuación, la ficha con los datos esenciales del expediente.

Expediente307/2026
ÓrganoJuzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito
CircuitoPrimer Circuito, residencia en Ciudad de México
MateriaMercantil
VíaJuicio Oral Mercantil
Fecha17 de julio de 2026

Qué reclamó la parte actora

La cuentahabiente ejerció la acción de nulidad absoluta respecto de dos transferencias SPEI y un retiro sin tarjeta con cargo a su cuenta de depósito bancario. Sostuvo que nunca dio su consentimiento para esas operaciones.

Pidió que el juzgado declarara nulas las operaciones y que, como consecuencia, el banco le restituyera el monto retirado sin autorización, además de los intereses legales correspondientes.

Qué resolvió el juzgado y por qué

El juzgado recordó que, conforme a la jurisprudencia 1a./J. 17/2021 (10a.), cuando se reclama la nulidad de transferencias electrónicas, es la institución bancaria quien debe demostrar que se siguieron los procedimientos de seguridad y autenticación previstos en las Disposiciones de Carácter General aplicables a las Instituciones de Crédito.

Esto significa que la carga de la prueba no recae en la persona usuaria. El banco es quien tiene la información técnica y, por tanto, es quien debe acreditar que la operación fue autorizada por su cliente.

En este caso, la prueba idónea para demostrar esa fiabilidad era la pericial en informática. Sin embargo, dicha pericial fue declarada desierta por causas imputables a la propia institución bancaria demandada.

Al no existir esa prueba, el banco no logró acreditar ni el consentimiento de la actora ni la fiabilidad de su sistema. Por ello, el juzgado tuvo por no acreditado el consentimiento y declaró la nulidad de las tres operaciones impugnadas.

Como consecuencia, condenó al banco a restituir el monto correspondiente, más los intereses legales generados desde la fecha en que la clienta dio aviso del problema. Este tipo de resoluciones puede consultarse con más detalle en Academia de Amparo.

Conceptos clave

  • Nulidad absoluta: figura jurídica que deja sin efectos una operación desde su origen, como si nunca hubiera existido.
  • Carga de la prueba: obligación de una parte de demostrar los hechos que afirma; aquí recayó en el banco, no en la clienta.
  • SPEI: Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios, usado para transferencias entre cuentas de distintos bancos.
  • Prueba pericial en informática: dictamen técnico que analiza sistemas electrónicos para determinar si una operación fue segura y auténtica.
  • Prueba desierta: cuando una prueba ofrecida no se desahoga por falta de actuación de quien la propuso, perdiendo así su oportunidad de acreditar el hecho.

Qué significa esto en la práctica

Este criterio es útil para cualquier persona que enfrente cargos, transferencias o retiros que no reconoce en su cuenta bancaria. Algunos puntos prácticos:

  • Reporta de inmediato al banco en cuanto detectes una operación no reconocida y solicita el folio de la aclaración.
  • Guarda capturas de pantalla del estado de cuenta, notificaciones y cualquier comunicación con el banco.
  • Si el banco no resuelve a tu favor, puedes presentar una queja ante CONDUSEF.
  • Si persiste el problema, el juicio oral mercantil es una vía judicial disponible para reclamar la nulidad de las operaciones.
  • Recuerda que, conforme a este criterio, es el banco quien debe probar que la operación fue autorizada, no tú quien debe probar que no lo fue.

Para entender mejor cómo se preparan este tipo de reclamaciones, puedes revisar contenidos relacionados en Academia de Amparo.

Por qué esta sentencia es relevante

Esta resolución confirma, en un caso concreto, la aplicación práctica de la jurisprudencia 1a./J. 17/2021 (10a.) sobre transferencias electrónicas bancarias. Muestra que, cuando el banco no ofrece o pierde su prueba pericial informática, difícilmente podrá acreditar el consentimiento del usuario.

Es importante aclarar que se trata de un criterio de primera instancia, dictado por un juzgado especializado en juicios orales mercantiles. No constituye jurisprudencia obligatoria, pero sí ilustra cómo los tribunales están aplicando las reglas sobre carga de la prueba en materia bancaria. Puedes explorar más criterios similares en Academia de Amparo.

Preguntas frecuentes

¿Quién debe probar que una transferencia bancaria fue autorizada por el titular?

Conforme al criterio aplicado en este caso, corresponde a la institución bancaria demostrar que la operación siguió los protocolos de seguridad y que hubo consentimiento del usuario. No es la persona afectada quien debe probar que no autorizó el cargo.

¿Qué pasa si el banco no ofrece o pierde la prueba pericial en informática?

Si la pericial informática se declara desierta por causas imputables al banco, este pierde la oportunidad de acreditar la fiabilidad de su sistema. En el caso analizado, esto fue determinante para declarar la nulidad de las operaciones.

¿Qué puedo hacer si detecto una transferencia SPEI o un retiro que no reconozco?

Reporta de inmediato al banco, solicita el folio de la aclaración y guarda toda constancia por escrito. Si el banco no resuelve a tu favor, puedes acudir a CONDUSEF o, en su caso, iniciar un juicio oral mercantil.

¿Un juicio oral mercantil es la única vía para reclamar cargos no reconocidos?

No es la única, pero es una vía judicial disponible cuando la reclamación ante el banco y ante CONDUSEF no tuvo un resultado favorable. Permite que un juzgado analice si el banco cumplió con sus obligaciones de seguridad.

En resumen

El juzgado declaró la nulidad de dos transferencias SPEI y un retiro sin tarjeta porque el banco no logró probar el consentimiento de la clienta ni la fiabilidad de sus sistemas de seguridad. El caso confirma que, en este tipo de disputas, la carga de la prueba corresponde a la institución bancaria.

Esta es una versión pública con fines informativos y de divulgación. Se trata de un criterio de primera instancia, no de jurisprudencia obligatoria, y no constituye asesoría jurídica. Si enfrentas una situación similar, te invitamos a buscar una consulta profesional.


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