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Academia de Amparoy Derecho (ADAYD IA, S. DE R. L. DE C. V.)

Amparo · Criterio judicial ·

Riesgo de trabajo en Pemex: no absolución, derechos a salvo

Tarjeta del machote de amparo directo laboral sobre la acción de riesgo de trabajo y la cláusula 113 del contrato colectivo de Pemex

La acción de riesgo de trabajo contra Petróleos Mexicanos pasa por un filtro que ha frustrado muchos juicios: el requisito de procedibilidad de la cláusula 113 de su contrato colectivo. Algunos tribunales entendían que, si la persona trabajadora no lo agotaba, procedía absolver a la empresa; una nueva jurisprudencia de Pleno Regional zanjó la discusión: la autoridad laboral debe dejar a salvo los derechos para que se ejerzan una vez subsanado el requisito. Este machote convierte ese criterio en un concepto de violación listo para tu demanda de amparo directo.

En breve

  • Nueva jurisprudencia de Pleno Regional: si falta el requisito de la cláusula 113 del contrato colectivo de Pemex, la autoridad laboral no puede absolver.
  • El efecto correcto es dejar a salvo los derechos de la persona trabajadora para que ejerza la acción una vez subsanado el requisito.
  • La razón: condena y absolución son pronunciamientos de fondo, y el fondo sólo se estudia cuando los requisitos de procedibilidad están superados.
  • El machote arma un concepto de violación completo para amparo directo, con doctrina citada y la falacia non sequitur como eje de la refutación.
  • Incluye 13 campos editables para adaptarlo a tu expediente en minutos.

Ficha del criterio

CriterioAnte el incumplimiento del requisito de procedibilidad de la cláusula 113 del contrato colectivo de Pemex, la autoridad laboral debe dejar a salvo los derechos de la persona trabajadora, no absolver de la acción de riesgo de trabajo.
ÓrganoPleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur
ClavePR.P.T.CS. J/23 L (12a.), registro digital 2032509
PublicaciónSemanario Judicial de la Federación, viernes 21 de agosto de 2026; obligatoria desde el lunes 24 de agosto de 2026
VehículoAmparo directo en materia laboral
MateriaLaboral

Qué dice el criterio

Dos Tribunales Colegiados del Décimo Circuito llegaron a soluciones opuestas: uno sostenía que, concedido el amparo a Pemex por el incumplimiento de la cláusula 113, la autoridad laboral debía declarar no acreditados los elementos de la acción y absolver; el otro, que debían dejarse a salvo los derechos de la persona trabajadora. El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur resolvió la contradicción con una premisa de lógica procesal: condenar y absolver son pronunciamientos de fondo, y el fondo sólo se abre cuando las cuestiones procesales y los requisitos de procedibilidad han sido superados.

Si la cláusula 113 no se cumplió, no hay examen de fondo posible y, por lo mismo, tampoco absolución: los derechos quedan a salvo para hacerse valer una vez subsanada la omisión. La jurisprudencia se publicó el viernes 21 de agosto de 2026 en el Semanario Judicial de la Federación y es de aplicación obligatoria a partir del lunes 24 de agosto de 2026.

Por qué te sirve

La diferencia entre absolver y dejar a salvo no es académica. La absolución firme produce cosa juzgada y entierra para siempre la acción de seguridad social; la reserva de derechos, en cambio, permite subsanar el requisito convencional y volver a plantear el juicio. Cuando el laudo confunde ambos planos, la persona trabajadora pierde prestaciones de riesgo de trabajo sin que nadie haya valorado una sola prueba del fondo.

El machote arma el silogismo completo: doctrina procesal sobre presupuestos y requisitos de procedibilidad, el principio de congruencia, la jurisprudencia transcrita con todos sus datos de identificación y una refutación que nombra la falacia exacta del laudo, el non sequitur, para exhibir por qué de una premisa procesal no puede seguirse una conclusión de fondo. Además pide desde el escrito que la concesión precise sus efectos, para que la responsable no reitere la absolución.

Cuándo usar este machote (y cuándo no)

Úsalo cuando representes a una persona trabajadora activa y sindicalizada de Petróleos Mexicanos cuya acción de riesgo de trabajo terminó en absolución sustentada exclusivamente en el incumplimiento del requisito de procedibilidad de la cláusula 113. Es el supuesto exacto de la jurisprudencia y el concepto de violación está construido sobre esa identidad.

No es la herramienta adecuada si la autoridad laboral absolvió después de valorar las pruebas del fondo: ahí el ataque debe dirigirse a la valoración probatoria. Tampoco cubre, por sí mismo, a personal de confianza ni supuestos ajenos al criterio; en esos casos el razonamiento puede servir por analogía, pero exige una adaptación cuidadosa del planteamiento.

El machote completo

MACHOTE. CONCEPTO DE VIOLACIÓN PARA DEMANDA DE AMPARO DIRECTO EN MATERIA LABORAL, CONTRA EL LAUDO QUE ABSUELVE A PETRÓLEOS MEXICANOS DE LA ACCIÓN DE RIESGO DE TRABAJO POR EL INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD DE LA CLÁUSULA 113 DEL CONTRATO COLECTIVO, EN LUGAR DE DEJAR A SALVO LOS DERECHOS DE LA PERSONA TRABAJADORA.

CONCEPTO DE VIOLACIÓN ÚNICO. Violación de los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: el laudo reclamado absolvió a la demandada de la acción de riesgo de trabajo sin examinar el fondo del litigio, pues se sustentó exclusivamente en el incumplimiento del requisito de procedibilidad previsto en la cláusula 113 del Contrato Colectivo de Trabajo de Petróleos Mexicanos, cuando el efecto legal de esa deficiencia era dejar a salvo los derechos de la persona trabajadora para hacerlos valer una vez subsanado tal requisito.

I. Síntesis.

Se demostrará que el laudo dictado el [FECHA DEL LAUDO RECLAMADO] en el expediente [NÚMERO DE JUICIO LABORAL] por la [AUTORIDAD RESPONSABLE] viola en perjuicio de [NOMBRE DE LA PERSONA QUEJOSA] sus derechos de legalidad, seguridad jurídica y tutela judicial efectiva, porque absolvió a Petróleos Mexicanos de las prestaciones derivadas de la acción de riesgo de trabajo a partir de una premisa estrictamente procesal: el supuesto incumplimiento del requisito de procedibilidad pactado en la cláusula 113 del contrato colectivo de trabajo que rige la relación.

La absolución sólo puede ser fruto del examen del fondo. Si la autoridad responsable estimó insatisfecho un requisito de procedibilidad, lo único que podía hacer era abstenerse de estudiar la acción y dejar a salvo los derechos de la persona trabajadora, para que los hiciera valer una vez subsanado aquél. Así lo resolvió, en jurisprudencia obligatoria surgida de una contradicción de criterios, el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, cuyo criterio se invoca y transcribe en el apartado de desarrollo de este concepto de violación.

II. Planteamiento.

[NOMBRE DE LA PERSONA QUEJOSA], persona trabajadora activa y sindicalizada de Petróleos Mexicanos, con categoría de [CATEGORÍA O PUESTO], adscrita a [CENTRO DE TRABAJO] y agremiada a la [SECCIÓN SINDICAL], demandó en la vía laboral el reconocimiento del riesgo de trabajo ocurrido el [FECHA DEL RIESGO DE TRABAJO], así como el pago de [PRESTACIONES RECLAMADAS], con motivo de los padecimientos consistentes en [PADECIMIENTOS O SECUELAS].

En el [CONSIDERANDO DEL LAUDO QUE SE COMBATE], visible a foja [FOJA DEL LAUDO], la autoridad responsable tuvo por no satisfecho el requisito de procedibilidad previsto en la cláusula 113 del Contrato Colectivo de Trabajo de Petróleos Mexicanos, cuya parte conducente dispone: «[TRANSCRIPCIÓN DE LA PARTE CONDUCENTE DE LA CLÁUSULA 113]». Sin embargo, en lugar de limitar su pronunciamiento a esa cuestión adjetiva, concluyó que la parte actora no acreditó los elementos de su acción y, en consecuencia, absolvió a la demandada de la totalidad de las prestaciones reclamadas.

Ese proceder causa a la persona quejosa un perjuicio actual, directo y de la mayor entidad, pues una absolución de fondo, una vez firme, produce cosa juzgada y clausura definitivamente el litigio, mientras que la reserva de derechos mantiene viva la acción de seguridad social para ser ejercida de nueva cuenta una vez colmado el requisito convencional. La diferencia entre uno y otro pronunciamiento no es de matiz, sino la diferencia entre conservar y perder para siempre las prestaciones derivadas del riesgo de trabajo.

III. Desarrollo doctrinal y jurisprudencial: la premisa mayor.

La doctrina procesal distingue con nitidez dos planos de análisis dentro de todo juicio. Los presupuestos procesales constituyen los requisitos de validez de la relación jurídica procesal, de manera que su ausencia ocasiona la invalidez del proceso y coloca al juzgador en imposibilidad de entrar al examen del fondo del asunto.1 El fondo, en cambio, se ocupa de los elementos constitutivos de la acción y de las excepciones opuestas; sólo en ese segundo plano se decide si la pretensión debe prosperar o no.

La propia doctrina precisa que la ausencia de los presupuestos formales vicia el juicio y suele ser subsanable, a diferencia de lo que sucede con los de fondo.2 De esa naturaleza subsanable se sigue que el defecto formal no destruye el derecho material controvertido. Trasladada esa categoría a la materia laboral, la exigencia de la cláusula 113 del contrato colectivo es un requisito formal y previo al ejercicio de la acción de riesgo de trabajo: su omisión impide el estudio del litigio, pero de ninguna manera extingue el derecho de la persona trabajadora a las prestaciones de seguridad social pactadas y legales.

De lo anterior deriva una regla lógica elemental: la condena y la absolución son, ambas, pronunciamientos de fondo. Refuerza esta conclusión el principio de congruencia, conforme al cual el juzgador debe atender y decidir todos los puntos que fueron materia del debate, y solamente ésos, sin desbordar el plano de análisis que legalmente tiene abierto.3 Quien declara insatisfecho un requisito de procedibilidad tiene cerrado el estudio de los elementos de la acción; absolver en ese escenario es resolver una cuestión que nunca estuvo en aptitud de ser juzgada.

La gravedad del error tampoco es menor desde la perspectiva de sus consecuencias. La doctrina describe la eficacia de la cosa juzgada como una auténtica losa sepulcral que se impone al proceso e impide, salvo supuestos excepcionales, que lo fallado pueda ser revisado nuevamente.4 Una absolución injustificada no es, entonces, un simple defecto de forma: sella de modo definitivo la suerte de la acción de seguridad social, aunque el fondo jamás haya sido examinado.

Este planteamiento no descansa sólo en la doctrina, sino en jurisprudencia obligatoria. El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, al resolver la contradicción de criterios 31/2026, emitió la jurisprudencia de clave PR.P.T.CS. J/23 L (12a.), registro digital 2032509, publicada en el Semanario Judicial de la Federación el viernes 21 de agosto de 2026 y de aplicación obligatoria a partir del lunes 24 de agosto de 2026, conforme al punto octavo del Acuerdo General Plenario 7/2025 (12a.). Su rubro es el siguiente:

«ACCIÓN DE RIESGO DE TRABAJO. LOS EFECTOS DE LA CONCESIÓN DEL AMPARO ANTE EL INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD CONTEMPLADO EN LA CLÁUSULA 113 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO DE PETRÓLEOS MEXICANOS, TRATÁNDOSE DE TRABAJADORES ACTIVOS Y SINDICALIZADOS, DEBEN SER PARA DEJAR A SALVO SUS DERECHOS PARA QUE LOS HAGAN VALER UNA VEZ SUBSANADO TAL REQUISITO.»

El criterio jurídico de esa jurisprudencia es del tenor literal siguiente: «Derivado de la protección constitucional concedida en favor de Petróleos Mexicanos ante el incumplimiento del requisito de procedibilidad previsto en la cláusula 113 de su contrato colectivo de trabajo, tratándose de la acción de riesgo de trabajo, la autoridad laboral debe dejar a salvo los derechos de la persona trabajadora para que los haga valer una vez que subsane el indicado requisito.»

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En su justificación, el Pleno Regional razonó que las sentencias o laudos que condenan o absuelven se basan necesariamente en el examen de fondo de la controversia, por lo que no puede haber absolución cuando el fondo no se analiza por insatisfacción de presupuestos procesales o requisitos de procedibilidad; ese estudio es un plano que se abre solamente cuando el de las cuestiones procesales ha sido superado. Ello con apoyo en los artículos 837, 840, fracciones III, VI y VII, y 842 de la Ley Federal del Trabajo, en su texto vigente en agosto de dos mil dieciséis, invocados por la propia jurisprudencia.

Aunque el criterio fija los efectos de la concesión del amparo a Petróleos Mexicanos, su razón esencial rige con mayor fuerza el presente caso: si ni siquiera al concederse un amparo a la parte patronal puede ordenarse la absolución cuando el fondo no fue examinado, menos aún puede la autoridad laboral, de manera directa, absolver con sustento exclusivo en la insatisfacción del requisito convencional. La razón que gobierna ambas hipótesis es idéntica y su observancia resulta obligatoria para ese Tribunal Colegiado y para la autoridad responsable.

IV. Aplicación al caso concreto y refutación de las consideraciones de la responsable.

La subsunción es exacta. La persona quejosa es trabajadora activa y sindicalizada de Petróleos Mexicanos; la acción ejercida fue la de riesgo de trabajo; la razón única del fallo absolutorio fue el incumplimiento del requisito de procedibilidad de la cláusula 113 del contrato colectivo, tal como consta en el [CONSIDERANDO DEL LAUDO QUE SE COMBATE], foja [FOJA DEL LAUDO]. En consecuencia, el único pronunciamiento legalmente posible era dejar a salvo los derechos para su ejercicio posterior, una vez subsanado el requisito, y no la absolución decretada.

El razonamiento de la responsable puede reconstruirse así: primera premisa, la parte actora no cumplió el requisito de procedibilidad de la cláusula 113; conclusión, la parte actora no acreditó los elementos de su acción y procede absolver. Ese esquema es lógicamente inválido. La doctrina de la argumentación denomina non sequitur, o falacia de la conclusión equivocada, a todo argumento en el que la conclusión no se sigue de las premisas.5

En efecto, de una premisa puramente procesal sólo pueden seguirse conclusiones procesales: que el estudio de la acción no puede emprenderse y que los derechos deben quedar a salvo. Para concluir que los elementos de la acción no se acreditaron se requieren premisas distintas, a saber, la valoración del material probatorio sobre la existencia del riesgo, los padecimientos y el nexo causal, valoración que la propia responsable reconoció tener vedada. La conclusión absolutoria brinca, pues, de un plano al otro sin puente lógico alguno, y en ese salto radica el vicio que invalida el laudo.

El error lógico se traduce, además, en un vicio jurídico de incongruencia, porque la responsable resolvió una cuestión, el fondo de la acción, que no estaba en aptitud legal de decidir, desatendiendo los límites de su propio pronunciamiento. No se trata de una imprecisión terminológica, sino de un fallo que otorga a la parte demandada un beneficio, la cosa juzgada sobre el fondo, que ni siquiera la concesión de un amparo en su favor podría producir conforme a la jurisprudencia transcrita.

El razonamiento correcto era el siguiente: verificada la insatisfacción del requisito de procedibilidad, la autoridad laboral debía abstenerse de calificar los elementos de la acción y limitar su fallo a dejar a salvo los derechos de la persona trabajadora, precisando que podrán hacerse valer en la forma que corresponda una vez colmada la exigencia convencional. Cualquier consideración adicional sobre la acreditación de la acción constituye un exceso que este concepto de violación combate frontalmente.

No es obstáculo que la demandada alegue que la absolución es la consecuencia natural de toda acción improcedente. Ese argumento incurre en el mismo defecto que el laudo, pues confunde la improcedencia del estudio con la inexistencia del derecho. La improcedencia derivada de un requisito subsanable posterga el examen del litigio; no lo resuelve. Sostener lo contrario convertiría un requisito convencional de trámite en una causa de extinción definitiva de derechos de seguridad social, resultado que ni la cláusula 113 ni la ley autorizan.

Finalmente, debe destacarse que la Ley de Amparo ordena que la sentencia concesoria determine con precisión sus efectos y especifique las medidas que las autoridades deban adoptar para asegurar su estricto cumplimiento y la restitución de la persona quejosa en el goce del derecho violado.6 Por ello, se solicita desde ahora que la concesión precise que la responsable no podrá reiterar la absolución, sino que deberá dejar a salvo los derechos de la parte actora en los términos de la jurisprudencia invocada.

V. Conclusión y petición parcial.

De todo lo expuesto se concluye que el laudo reclamado viola los artículos 14, 16 y 17 constitucionales, en relación con los principios de congruencia y de división entre los planos procesal y de fondo del litigio, porque absolvió a Petróleos Mexicanos de la acción de riesgo de trabajo con sustento exclusivo en el incumplimiento del requisito de procedibilidad de la cláusula 113 del contrato colectivo, pronunciamiento de fondo que tenía legalmente vedado y que contraría la jurisprudencia obligatoria PR.P.T.CS. J/23 L (12a.) del Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur.

Por lo anterior, con fundamento en la jurisprudencia invocada y sin perjuicio de la suplencia de la queja deficiente que opera en favor de la parte trabajadora, se solicita a ese Tribunal Colegiado conceder el amparo y protección de la Justicia Federal para el efecto de que la [AUTORIDAD RESPONSABLE] deje insubsistente el laudo reclamado y dicte otro en el que, de subsistir su apreciación sobre el requisito de procedibilidad, se abstenga de absolver a la demandada y deje a salvo los derechos de [NOMBRE DE LA PERSONA QUEJOSA], para que los haga valer en la forma que corresponda una vez subsanado tal requisito.

NOTAS

  1. FERRER MAC-GREGOR, Eduardo et al. (coord.), Diccionario de derecho procesal constitucional y convencional, 3ª ed., Querétaro, México, 2021, p. 1687.
  2. FERRER MAC-GREGOR, Eduardo et al. (coord.), Diccionario de derecho procesal constitucional y convencional, 3ª ed., Querétaro, México, 2021, p. 1686.
  3. TRON PETIT, Jean Claude, Argumentación en el amparo. Esquema formal de los conceptos de violación y las sentencias de amparo, Porrúa, México, 2009, p. 181.
  4. HERNÁNDEZ VALLE, Rubén, Derecho procesal constitucional y derecho convencional, Instituto de Estudios Constitucionales del Estado de Querétaro, México, 2021, p. 210.
  5. GARCÍA DAMBORENEA, Ricardo, Diccionario de falacias, s. f., p. 64.
  6. Ley de Amparo comentada, s. f., p. 287.

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Cómo usar este machote

Descarga el machote e insértalo como concepto de violación en tu demanda de amparo directo contra el laudo absolutorio. Primero verifica que tu caso encuadre en el supuesto: persona trabajadora activa y sindicalizada de Pemex, acción de riesgo de trabajo y absolución sustentada sólo en la cláusula 113. Después llena los campos entre corchetes, coteja la transcripción de la cláusula con el contrato colectivo aplicable a tu revisión y ajusta la narrativa del planteamiento a tus constancias.

  • [NOMBRE DE LA PERSONA QUEJOSA]: nombre completo de la persona trabajadora.
  • [FECHA DEL LAUDO RECLAMADO]: fecha en que se dictó el laudo.
  • [NÚMERO DE JUICIO LABORAL]: expediente del juicio de origen.
  • [AUTORIDAD RESPONSABLE]: Junta o tribunal laboral que dictó el laudo.
  • [CATEGORÍA O PUESTO]: categoría contractual de la persona trabajadora.
  • [CENTRO DE TRABAJO]: instalación o centro de adscripción.
  • [SECCIÓN SINDICAL]: sección del sindicato a la que pertenece.
  • [FECHA DEL RIESGO DE TRABAJO]: fecha del accidente o de la manifestación del padecimiento.
  • [PRESTACIONES RECLAMADAS]: prestaciones exigidas en la demanda laboral.
  • [PADECIMIENTOS O SECUELAS]: diagnósticos y secuelas alegados.
  • [CONSIDERANDO DEL LAUDO QUE SE COMBATE]: considerando donde la responsable absolvió.
  • [FOJA DEL LAUDO]: foja exacta de esa consideración.
  • [TRANSCRIPCIÓN DE LA PARTE CONDUCENTE DE LA CLÁUSULA 113]: texto de la cláusula según el contrato colectivo vigente en tu caso.

Cierra revisando que la petición de efectos coincida con lo que pides en los petitorios generales de la demanda: insubsistencia del laudo y nuevo fallo que deje a salvo los derechos.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el requisito de procedibilidad de la cláusula 113 del contrato colectivo de Pemex?

Es una exigencia pactada en el contrato colectivo que la persona trabajadora debe agotar antes de reclamar judicialmente el riesgo de trabajo. Su texto exacto depende de la revisión contractual aplicable al caso, por eso el machote incluye un campo para transcribir la parte conducente vigente en tu asunto.

Si absolvieron a mi cliente por no cumplir la cláusula 113, ¿la acción está perdida?

Conforme a la jurisprudencia del Pleno Regional, la absolución en ese escenario es indebida, porque absolver exige examinar el fondo y un requisito de procedibilidad insatisfecho lo impide. El laudo puede combatirse mediante amparo directo para que se dejen a salvo los derechos; el resultado siempre dependerá de las constancias de cada expediente.

¿Esta jurisprudencia aplica a cualquier persona trabajadora de Pemex?

El criterio se refiere expresamente a personas trabajadoras activas y sindicalizadas, y a la acción de riesgo de trabajo. Fuera de ese supuesto, el razonamiento puede invocarse como argumento por identidad de razón, pero conviene plantearlo con esa precisión.

¿Qué diferencia práctica hay entre absolver y dejar a salvo los derechos?

La absolución es un pronunciamiento de fondo que, al quedar firme, produce cosa juzgada: el litigio se cierra definitivamente. Dejar a salvo los derechos significa que el juicio termina sin decidir el fondo, de modo que la acción puede intentarse de nuevo una vez cumplido el requisito convencional.

En resumen

La jurisprudencia del Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur cierra una puerta falsa que costaba juicios enteros: el incumplimiento de la cláusula 113 del contrato colectivo de Pemex no autoriza a absolver, sino únicamente a dejar a salvo los derechos de la persona trabajadora. Este machote traduce ese criterio en un concepto de violación técnico para amparo directo, con doctrina verificada, la transcripción íntegra del criterio y una refutación lógica lista para adaptarse a tu expediente.

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Bibliografía

  • FERRER MAC-GREGOR, Eduardo et al. (coord.), Diccionario de derecho procesal constitucional y convencional, 3ª ed., Querétaro, México, 2021.
  • GARCÍA DAMBORENEA, Ricardo, Diccionario de falacias, s. f.
  • HERNÁNDEZ VALLE, Rubén, Derecho procesal constitucional y derecho convencional, Instituto de Estudios Constitucionales del Estado de Querétaro, México, 2021.
  • TRON PETIT, Jean Claude, Argumentación en el amparo. Esquema formal de los conceptos de violación y las sentencias de amparo, Porrúa, México, 2009.
  • Ley de Amparo comentada, s. f.

Este machote es material educativo de divulgación jurídica y no constituye asesoría legal para un caso concreto. Verifica plazos, vía y procedencia con una persona profesional del derecho antes de presentarlo.

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