Laboral · Criterio judicial ·
Puestos de primer nivel municipal en Zacatecas
El Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito estableció que las personas trabajadoras en puestos de primer nivel de los Municipios del Estado de Zacatecas carecen de nombramiento definitivo. Por lo tanto, su relación laboral concluye válidamente al terminar el periodo de la administración correspondiente, sin que pueda alegarse despido injustificado al tratarse de cargos estratégicos vinculados a la duración de la gestión municipal.

En una frase: No, termina al concluir la administración.
Qué resolvió
Un trabajador municipal demandó el pago de prestaciones por despido injustificado al considerar que contaba con un nombramiento definitivo. La autoridad responsable determinó que no acreditó su acción principal porque ocupaba un puesto de confianza de primer nivel, el cual concluyó al terminar la administración correspondiente. Contra dicho fallo, el promovente interpuso juicio de amparo directo.
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El criterio
El órgano colegiado determinó que las personas trabajadoras en puestos de primer nivel de los Municipios del Estado de Zacatecas carecen de nombramiento definitivo.
Por la naturaleza de las funciones que desarrollan, estos cargos son estratégicos para la gestión pública, lo que limita la permanencia de los trabajadores únicamente a la duración del periodo de la administración municipal respectiva.
Fundamento
El tribunal sustentó su postura en el artículo 60, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Municipio del Estado de Zacatecas. Dicho precepto faculta al Ayuntamiento para nombrar a los titulares de la Secretaría de Gobierno Municipal, de la Tesorería y de las direcciones de las dependencias centralizadas y descentralizadas.
Qué significa en la práctica
Para los ayuntamientos de Zacatecas, este criterio confirma que la conclusión del periodo de gobierno extingue legalmente la relación de trabajo con los funcionarios de primer nivel, sin generar responsabilidad por despido injustificado.
Para los servidores públicos de dicho nivel y sus representantes legales, implica que sus nombramientos están acotados por ley a la duración del mandato municipal, imposibilitando reclamos de inamovilidad o nombramientos definitivos.
Ficha de la tesis
| Tipo | Jurisprudencia |
|---|---|
| Clave | XXIII.2o. J/1 L (12a.) |
| Órgano | SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO. |
| Época | 12a. Época |
| Registro digital (IUS) | 2032530 |
| Publicación | 2026-08-21 |
| Obligatoria desde | 24 de agosto de 2026 |
Conclusión
La jurisprudencia aclara que los cargos municipales de primer nivel en Zacatecas están vinculados a la temporalidad del Ayuntamiento, por lo que su relación laboral termina de pleno derecho al concluir la administración.
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