Laboral · Criterio judicial ·
Salario Base en Recaída por Riesgo de Trabajo
Cuando un trabajador sufre una recaída derivada de un riesgo de trabajo previamente reconocido por el IMSS, surge la duda sobre qué salario debe considerarse para calcular los subsidios en dinero. El Pleno Regional determinó que debe aplicarse el salario base de cotización registrado al momento en que el instituto declare procedente la recaída, garantizando la correcta aplicación de la normativa en materia de seguridad social para trabajadores y patrones.

En una frase: El registrado al determinarse la recaída.
Qué resolvió
El Pleno Regional resolvió una contradicción de criterios entre Tribunales Colegiados sobre el salario aplicable para calcular las prestaciones en dinero derivadas de una recaída por riesgo de trabajo.
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Se determinó que se debe atender al salario vigente al momento en que el IMSS determine la procedencia de la recaída, conforme al reglamento aplicable.
El criterio
La tesis establece que el salario base para pagar los subsidios por una recaída de riesgo de trabajo previamente reconocido es el que la persona asegurada tenga registrado al momento en que el IMSS determine su procedencia.
De este modo, se aplica el artículo 74, fracción I, del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización como complemento de la ley.
Fundamento
El fallo se fundamenta en la interpretación sistemática de los artículos 58, fracción I, y 62 de la Ley del Seguro Social, en relación con el artículo 74, fracción I, de su Reglamento en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.
El Reglamento no excede la ley ni la modifica, sino que precisa el momento exacto del salario aplicable para el pago del subsidio por recaída.
Qué significa en la práctica
Para el trabajador, implica que los subsidios económicos por recaída se calcularán con el salario registrado cuando el IMSS califique la recaída y no con el salario del accidente original.
Para patrones y litigantes, otorga certeza jurídica sobre la base salarial que debe considerar el instituto para la cuantificación del subsidio correspondiente.
Ficha de la tesis
| Tipo | Jurisprudencia |
|---|---|
| Clave | PR.P.T.CN. J/12 L (12a.) |
| Órgano | PLENO REGIONAL EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO |
| Época | 12a. Época |
| Registro digital (IUS) | 2032532 |
| Publicación | 2026-08-21 |
| Obligatoria desde | 24 de agosto de 2026 |
Conclusión
Esta jurisprudencia brinda claridad en la cuantificación de subsidios por recaída de riesgo laboral, estableciendo que debe regir el salario registrado al momento en que el IMSS dictamine la procedencia de dicha recaída.
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